SJMer nº 2 230/2022, 18 de Marzo de 2022, de Barcelona

PonenteISABEL GIMENEZ GARCIA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:3071
Número de Recurso54/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549462

FAX: 935549562

E-MAIL: mercantil2.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218000605

Procedimiento ordinario - 54/2021 -D

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2240000004005421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Concepto: 2240000004005421

Parte demandante/ejecutante: TRANSPORTS DAMAYOL, S.L., DAMACIP TRANS, S.R.L.

Procurador/a: Nuria Martin Escola, Nuria Martin Escola

Abogado/a: Lluis Maria Miralbell Guerin Parte demandada/ejecutada: ALTER CAPITAL & LOGISTICS, S.A., ALPI IBERICA LOGISTICS, S.L. - BCN EUROEXPRESS IBERICA, S.A., Seraf‌in, BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L.

Procurador/a: Alberto Kilian Victoria De Sancho

Abogado/a: ALBERT DÍAZ PÉREZ

SENTENCIA Nº 230/2022

Magistrada: Isabel Gimenez Garcia

Barcelona, 18 de marzo de 2022

En la Ciudad de Barcelona a 18 de marzo de 2022.

Vistos por la Sra. Dª. ISABEL GIMENEZ GARCIA, Magistrada-Jueza sustituta del Juzgado Mercantil nº 2 de los de Barcelona conforme lo previsto en el art. 194 LEC, los presentes autos de juicio ordinario seguido en este Juzgado, promovidos a instancia de DAMACIP TRANS, S.R.L. Y TRANSPORTS DAMAYOL, S.L.. y en su representación del Procuradora de los Tribunales Dª. NURIA MARTIN ESCOLA y en su defensa Letrado

D. LUIS MARIA MIRALBELL GUERIN contra ALPI IBÉRICA LOGISTICS, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ALBERTO VICTORIA DE SANCHO y en su defensa Letrado y contra BCN ADUANAS

Y TRANSPORTES, S.L., ALTER CAPITAL & LOGISTICS, S.A., BCN EUROEXPRESS IBERICA, S.A., Seraf‌in, incomparecidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del actor se presentó demanda de juicio ordinario, arreglada a las prescripciones legales ejercitando acción de reclamación de cantidad respecto a la mercantil acumulando acción de responsabilidad de los administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), acción que dirige contra el codemandado en su condición de administrador único, al no haber instado la disolución de la sociedad, concurriendo causa, en el plazo legalmente previsto y, subsidiariamente la individual del art. 241 LSC. Tras exponer los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia por la que se condene a las codemandadas solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 5.774,12€, acumulando la responsabilidad individual y objetiva.

SEGUNDO

Repartida la demanda a este Juzgado se emplazó a los demandados, compareciendo ALTER CAPITAL & LOGISTICS, S.A. y oponiéndose a la demanda alegando:

- Desconocer las relaciones comerciales entre BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L. y la actora.

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos suplicaron la desestimación de la demanda con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

TERCERO

No Compareciendo BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L.,ALTER CAPITAL & LOGISTICS, S.A., BCN EUROEXPRESS IBERICA, S.A., Seraf‌in, fueron declarados en rebeldía.

CUARTO

Citándose a las partes a la audiencia previa al juicio prevista por la Ley, compareció las partes; tras f‌ijar los hechos controvertidos, se propuso la prueba y se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente, señalándose la fecha del juicio.

QUINTO

Compareciendo la parte actora en el juicio se practicaron las pruebas admitidas, a saber: documental e interrogatorio de partes, con el resultado que obra en autos. Practicadas las pruebas, la actora formuló sus conclusiones, exponiendo los argumentos jurídicos, tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictarla como consecuencia del cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Juzgadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción

Por la actora se ejercita acción de responsabilidad de los administradores de la mercantil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), acción que dirige contra los codemandados en su condición de administrador único. Esta responsabilidad por deudas originariamente ajenas al patrimonio del administrador social, ya que lo eran de la sociedad, se origina en el artículo 367 LSC, que previene una responsabilidad de naturaleza objetiva y "ex lege", que tiene lugar cuando concurriendo alguna de las causas de disolución del art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) -, los administradores incumplen el deber de convocar la junta para promover formalmente la liquidación y disolución en plazo de 2 meses, según dispone el art. 262.2 TRLSA.

Esta previsión que rompe el régimen general de limitación de la responsabilidad en este tipo de entidades, y por ende es de interpretación restrictiva, debe quedar terminantemente probada en todos sus extremos.

A la misma, se acumula la acción individual de responsabilidad del administrador ( art. 241 LSC).

SEGUNDO

Existencia de la deuda reclamada.

Habiéndose aportado por la parte actora las facturas impagadas a DAMACIP TRANS, S.R.L. Y TRANSPORTS DAMAYOL, S.L por BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L. por la suma aquí reclamada (documento nº 1 a 28), queda acreditada la existencia de la deuda.

Ha quedado acreditado que en fecha 24/04/2019, la actora recibió instrucciones de BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L. de emitir las facturas a nombre de otra sociedad del grupo, la sociedad BCN EUROEXPRESS, S.L. (documentos nº 29 y 30). A partir de entonces fueron pagándose los nuevos servicios contratados, aunque con retrasos, pero no se satisfacían las facturas anteriores impagadas correspondientes al mes de marzo y abril/2019, hasta que en fecha 09/12/2019, BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L. libró

a favor de DAMACIP TRANS, S.R.L., 39 pagarés de vencimientos sucesivos desde el 05/02/2020 hasta el 17/01/2022 (documentos nº 31 al 69):

  1. 38 pagarés de 3.000€/pagaré

  2. 1 pagaré (el último) de 2.178,22€, con. A tan largo plazo le prorrogaron el pago de la deuda a mi mandante.

Habiendo sido abonado sólo el primero de ellos, se adeuda a DAMACIP TRANS, S.R.L. la suma de 111.623,22€.

En cuanto a TRANSPORTS DAMAYOL, S.L., los pagarés de las facturas pendientes son 3, ambos inclusive (documentos nº 69 a 71), la suma de 10.514,78€

TERCERO

Responsabilidad cuasi objetiva del administrador ( art. 363 LSC ) de BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L.

Debe analizarse, a continuación, si la responsabilidad debe recaer o no en quienes son o han sido administradores sociales.

La actora reclama la condena de D. Seraf‌in en su calidad de Administrador Único de BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L. en tanto que administrador de derecho solidario, por entender que concurren los requisitos legales de conformidad con el art. 363 LSC, lo que debe ser analizado en relación con los diversos elementos de prueba aportados al proceso.

Respecto a la acción de responsabilidad contra D. Seraf‌in en su calidad de Administrador Único de BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L.:

  1. - Existencia de la deuda social que se reclama - presupuesto previo para poder trasladar la responsabilidad patrimonial por tal deuda, art. 1.911 CC, del patrimonio de la sociedad al del administrador -. Consta acreditada la existencia de la misma, tal y como es de ver del fundamento anterior.

  2. - Condición de administrador social de la deudora, que consta de la información del Registro Mercantil aportada por la actora (documento número 4.2 aportado por la actora junto con su demanda).

    Así, D. Seraf‌in ostentaba el cargo desde el 20/03/2017 (documento nº 73 aportado por la parte actora).

  3. - Concurrencia de una causa de disolución en la sociedad. Las causas de disolución se encuentran previstas en el art. 260 TRLSA ó 104 LSRL- hoy recogido en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) -. Consta probado que los fondos propios estaban por debajo de la mitad del capital social en el ejercicio 2018 (documento nº 72).

  4. - Omisión por el administrador del deber de promover el trámite de disolución y liquidación de la sociedad, ajustando así la realidad jurídica registral a la fáctica, ofreciendo con ello una seguridad suf‌iciente en el tráf‌ico jurídico.

    Ha quedado acreditado que se incumplieron las obligaciones que...

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