SAP Alicante 129/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2022
Fecha18 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000969/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000116/2020

SENTENCIA Nº 129/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 116/2020 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Emilia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Noelia Gómez Nortes y defendida por el Letrado D. José María Marco Ruiz, y como parte apelada, "Empire Real State Spain, S.L.U.", representada por el Procurador D. Antonio Martínez Gilabert y defendida por el Letrado D. David Viladecans Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Emilia frente a la entidad Empire Real State Spain, S.L.U., debo declarar y declaro no haber lugar al derecho de adquisición preferente ejercitado por la parte actora en su condición de arrendataria; ABSOLVIENDO a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con imposición de las costas del proceso a la parte demandante, sin perjuicio de las limitaciones existentes para los benef‌iciarios del derecho de asistencia jurídica gratuita que fueren de aplicación a la misma".

Segundo

Contra dicha sentencia, el Procurador D. Francisco Javier Maseres Sánchez, en nombre y representación de Dª. Emilia, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

Tercero

Conferido el traslado legal, el Procurador D. Antonio Martínez Gilabert, en nombre y representación de "Empire Real State Spain, S.L.U.", presentó escrito de oposición al recurso planteado.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 969/21, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2022.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

Dª. Emilia interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba, error de hecho y de derecho, puesto que el título de transmisión de la vivienda de autos incurre en fraude de ley y abuso de derecho al encubrir una venta mediante la apariencia de una aportación no dineraria entre empresas a f‌in de eludir el derecho de adquisición preferente de la arrendataria, tratándose de un acto simulado que no debe encontrar amparo en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, la vivienda sobre la que recae este derecho tuvo una valoración económica concreta en la escritura, por lo que su precio no ofrece dudas, debiendo calif‌icarse de aportación dineraria al no haberse acreditado lo contrario.

"Empire Real State Spain, S.L.U." se opone a dicho recurso en base a los siguientes motivos: 1- las alegaciones de simulación y fraude de ley no fueron planteadas en la demanda, por lo que se trata de una cuestión nueva introducida mediante el recurso de apelación, lo que le ha impedido ejercer su derecho de defensa en primera instancia. 2- improcedencia de la acción de retracto frente a la aportación no reintegrable a fondos propios, al haberla denegado la jurisprudencia en determinados supuestos, como la aportación de la f‌inca arrendada a una sociedad mediante la ampliación de capital, siendo este el caso presente. 3- la parte demandante no ha probado que exista simulación o fraude de ley; 4- improcedencia del retracto en los supuestos de transmisión en bloque de activos; 5- improcedencia del retracto por una sola de las arrendatarias; 6- extinción del contrato de arrendamiento.

Segundo

Simulación, fraude de ley y abuso de derecho . Cuestiones nuevas .

Ciertamente, ninguna de estas alegaciones se plantea en el escrito de demanda, en el cual la parte actora fundamenta su pretensión exclusivamente en el derecho de adquisición preferente que el art. 25 LAU concede a los arrendatarios en los supuestos de venta de la vivienda arrendada para adquirirla por el mismo precio pactado por el arrendador con un tercero, más los gastos correspondientes, subrogándose en las mismas condiciones del contrato, y ello por habérsele comunicado en octubre de 2016 mediante carta notarial que la propiedad de la vivienda que tenían alquilada ella y su hija en Albatera había cambiado de propietario, pasando de su arrendadora, "Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L.", a "Empire Real State Spain, S.L.U.", en virtud de escritura de aportación de inmuebles de fecha 6 de septiembre de 2016, aportando con la demanda tanto la referida carta notarial como la copia simple de la escritura de 6 de septiembre de 2016, limitada a la f‌inca arrendada (nº 21.780 del Registro de la Propiedad nº 1 de Callosa del Segura).

Por tanto, tenía a su disposición los mismos datos fácticos en los que sustenta en este momento procesal las referidas alegaciones de simulación, abuso de derecho y fraude de ley, sin que ninguna referencia se hiciera a las mismas, ni en los hechos ni en los fundamentos de derecho del escrito iniciador del procedimiento.

En consecuencia, se trata de una cuestión nueva introducida por vía del recurso de apelación, lo que no es admisible pues, la modif‌icación del objeto del procedimiento ("mutatio libelli") tal y como quedó establecido en la demanda y contestación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 412 LEC, no está permitida en nuestro ordenamiento procesal.

Así, la STS. de 13 de abril de 2016 declara: " Como venimos af‌irmando reiteradamente (por todas, sentencia de esta Sala nº 718/2014, de 18 de diciembre ), que la prohibición de...

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