SAP Barcelona 201/2022, 18 de Marzo de 2022
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ ARBONA |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:5540 |
Número de Recurso | 71/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 201/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓ NOVENA
Rotllo Apel·lació 71/19
Abreujat 172/17
Jutjat Penal 2 DIRECCION000
Il·lm. President:
D. Andrés Salcedo Velasco
Il·lms. Magistrats:
D. José Luis Gómez Arbona
D. Javier Lanzos Sanz
SENTÈNCIA Nº 201/2022
Barcelona, divuit de març de dos mil vint i dos.
Vist aquest rollo de l'apel·lació contra la sentencia dictada el 20 de novembre de 2018 pel Jutjat Penal, 2 DIRECCION000 al procediment Abreujat 172/17, ¡ que van interposar D. Narciso representat per la procuradora D María Teresa Bofias Alberch i assistit pel lletrat D. Josep María Parets Planas, D. Oscar representat rel procurador D. CarIes Arranz Albó i assistit pel lletrat D. Sergi Mercé Klein, ¡ D. Rafael representat per la procuradora Da María Teresa Bofias Alberch ¡ assistit per la lletrada Laura Parés Ravetllant, essent també part el Ministeri Fiscal, i actuant D. José Luis Gómez Arbona como Ponent que expressa el parer de la Sala.
ANTECEDENTS DE FET
El Fallo de la sentencia dictada el 20 de novembre de 2018 pel Jutjat Penal 2 DIRECCION000 al procediment Abreujat 172/17 es el següent
"Debo condenar y condeno a D. Narciso, como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319.2 y 3 C Penal a la pena de 18 meses' de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de 20 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 C Penal, a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la actividad dé construcción durante un plazo de 3 años y al pago de la tercera parte de las costas procesales del presente procedimiento.
Debo condenar y condeno a D. Oscar, como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319.2 y 3 C Penal a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 C Penal, a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la actividad de construcción durante un plazo de 1 año y al pago de la tercera parte de las costas procesales del presente procedimiento.
Debo condenar y condeno a D. Rafael, como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 320.1 en relación con el art. 404 del C Penal a la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 C Penal, a la pena de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público, en concreto para el ejercicio del cargo de arquitecto municipal (técnico o no), así como otros cargos u ocupaciones públicas análogas al servicio de las administraciones pública durante un plazo de 7 años y al pago de la tercera parte de las costas procesales del presente procedimiento.
Responsabilidad Civil. Se condena a D. Narciso y a D. Oscar a la demolición de la edificación objeto de la licencia de obras NUM002 de fecha 13 de diciembre de 2.012, propiedad del acusado sr. Narciso, debiendo restituir la realidad física alterada a través de la anterior edificación, volviendo la finca a su estado anterior a la construcción de la misma, siendo a cargo de los condenados Sres. Narciso y Oscar dichas actuaciones de demolición y restauración de la realidad física alterada."
Narciso va interposar el 13 de desembre de 2018 recurs d'apel·lació contra ella, Oscar ho va fer el 14 de desembre de 2018, i Rafael ho va fer el 27 de desembre de 2018. Admesos a tràmit els recursos, el Ministeri Fiscal es va oposar a l'estimació de tots tres recursos per escrit presentat el 13 de febrer de 2019, 1 cadascun deis recurrents es van adherir als arguments exposats als altres recursos interposats.
Acordada l'elevació de les actuacions a aquesta Audiència Provincial per a la resolució deis recursos, aquelles van tenir entrada en aquesta Sala en data de 14 de març de 2019, procedint se a la designació de Magistrat Ponent.
Havent succeït ¡'actual Ponent a l'anterior al passar a ocupar la seva posició a la Sala, es va procedir per interlocutòria de ú de març de 2021 a admetre la més documental presentada amb el recurs interposat per Rafael, previ trasllat a les parts personades que no es van oposar, ¡ es va estimar la petició de Rafael de que es celebrés una vista a efecte de permetre a aquesta Sala la formació d'una correcta convicció de les al·legacions del recurs.
El 17 de desembre de 2021 es va celebrar la vista amb la presència de totes les parts personades i el contingut que reflexa el suport informàtic en que es va documentar l'acte.
El present rollo d'apel·lació va quedar pendent de resoldre pel seu ordre degut a la pendencia i càrrega de feina que suporta la Sala, i que ha motivat l'adopció recent de mesures de reforç.
FETS PROBATS
Se admeten els de la sentència de instancia però s'afegeix un tercer número per recollir el retard en la tramitació de la causa des de la seva recepció per aquesta Sala:
Probado y así se declara que Dº Narciso, propietario de la finca DIRECCION001 ubicada en polígono NUM000 parcela NUM001 del término municipal de DIRECCION002, actuando como promotor de la obra consistente en la construcción de un cobertizo agrícola con total voluntad de no construir efectivamente el mismo sino una vivienda, durante el año 2.012 encargó al arquitecto Dº Oscar, la elaboración de un proyecto de obra de construcción de una vivienda encubierta por la construcción de un cubierto agrícola, construyendo finalmente una edificación claramente destinada al uso de vivienda, habiendo sido elaborado el proyecto técnico de construcción de dicha vivienda bajo la apariencia de cobertizo agrícola por el acusado sr. Oscar y, habiendo dirigido la obra el Sr.. Oscar, incumpliéndose de este modo la normativa urbanística vigente en el municipio de DIRECCION002 en atención a la clasificación del suelo como no urbanizable y, a la calificación del mismo como zona de espacios forestales de especial interés, bosque clave 23 según se desprenden de las Normes Subsidiàries del Planejament de DIRECCION002 aprobadas por al Comissió d'Urbanisme de BCN 9 de abril de 2.003 y Pla Territorial de les Comarques Centrals publicado en el DOG de fecha 22 de octubre de
2.008 y siendo la edificación construida contraria al art. 142 NSP, el cual exige la vinculación bien agrícola o ganadera a las construcciones que se efectúen en este tipo de suelo.
Con posterioridad al inicio y, estando casi terminada la construcción de la vivienda, y concretamente en fecha 16 de noviembre de 2.012 el arquitecto sr. Oscar por encargo del promotor de la obra sr. Narciso, presentó ante el ayuntamiento de DIRECCION002 solicitud de licencia de obras acompañada del proyecto de construcción
de cubierto agrícola y piscina, dando lugar al expediente administrativo NUM002, tal como si la vivienda no
estuviera construida.
La edificación unifamiliar finalmente construida cuenta con una superficie de 11'80 metros por 12'45 metros, con dos plantes una de 144'97 m2 y otra de 68'47 m2, siendo la fachada de piedra vista, con varias ventanas y 2 balconeras, contando con cubierta a dos aguas con una inclinación de un 32 %, contando además con todas las prestaciones a los efectos de ser destinada a vivienda, tales como suministro y desagüe de agua, suministro e instalación eléctrica propia de vivienda, calefacción y contando con una distribución interna modificada respecto del proyecto presentada al ayuntamiento al obrar en el mismo espacios diáfanos por planta, y habiéndose construido en las diversas estancias resultantes, una cocina, cuarto de baño y diversas habitaciones contando alguna de ellas con balconeras al haberse modificado las ventanas y convertido en ventanas balconeras y dos chimeneas.
Una vez presentada la solicitud de licencia urbanística para la construcción en la referida finca de un cubierto agrícola y una piscina la cual esta última no es objeto del presente procedimiento, el arquitecto municipal sr. Rafael, en el seno del procedimiento administrativo NUM002, en su condición de tal, examinó el proyecto de construcción presentado por el promotor Sr Narciso y el arquitecto redactor y director de la obra sr. Oscar, y no obstante constatar que el proyecto técnico no obedecía a la construcción de un cobertizo, sino de una vivienda por presentar elementos propios de este último tipo de edificaciones, no solicitó información alguna al promotor de la obra, no solicitó tampoco la justificación efectiva por parte del promotor de la necesidad de carácter agrícola que justificara la construcción del cubierto y, siendo conocedor que se había construido la vivienda en dicho tipo de suelo conociendo tanto la clasificación del mismo como su calificación, y la normativa urbanística vigente, en fecha 11 de diciembre de 2.012, a sabiendas, emitió informe técnico favorable a la construcción de la obra solicitada por el promotor, incluyendo en su informe dos condicionantes que luego fueron firmados el 9 de enero de 2.013 por el promotor sr. Narciso, y consistentes en que éste último solicitara la ampliación de la licencia o autorización ambiental y la firma por parte del promotor del compromiso de destino de la construcción a usos agrícolas o...
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