SAP Lleida 83/2022, 18 de Marzo de 2022

PonenteMARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
ECLIECLI:ES:APL:2022:318
Número de Recurso11/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución83/2022
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado11/2021

PREVIAS 1814/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

S E N T E N C I A NUM. 83/22

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Ángeles Andrés Llovera

En Lleida, a dieciocho de marzo de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1814/2019, instruidas por el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9), por delito de Tráf‌ico de drogas cualif‌icado, en el que es acusado Blas, nacionalizado en Argelia con NIE nº NUM000, nacido en Delimsa (Argelia) el día NUM001 /84, hijo de Desiderio y de María Rosa ; con domicilio en TRAVESIA000 núm. NUM002, Lleida (Lleida), detenido el dia 25/11/2021 y decretada la prisión provisional por auto de fecha 26/11/2021, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent de esta Ciudad, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Cristina Farrá Carulla y defendido por el Letrado D. Carles Aguila Santaularia.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de los Mossos DEsquadra de Lleida que fue repartido al Juzgado de Instrucción nº 4 de Lleida dando lugar a las diligencias Previas 1814/2019. Tras la práctica de las oportunas diligencias de instrucción y la presentación de los preceptivos escritos de acusación y defensa fueron remitidos a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Acusado recibo de las presentes actuaciones, se procedió a la resolución sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, así como al señalamiento de fecha para la celebración de las sesiones del juicio oral, teniendo lugar después de varios intentos de celebración del juicio con la asistencia de todas las partes.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba se pasó al trámite de calif‌icación def‌initiva.

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo menor entidad del artículo 368 del CP, siendo autor el acusado, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, solicitando su condena a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión. De conformidad con el art. 89 del CP solicita que la pena de prisión sea sustituida por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 6 años. Comiso de las sustancias intervenidas y costas.

El letrado de la defensa solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Seguidamente, las partes elevaron sus informes y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Blas, mayor de edad, alrededor de las 14:15 horas del día 8 de julio de 2019, se encontraba en la calle Veguer de Carcassona de Lleida junto con otra persona, que no pudo ser identif‌icada, a la que hizo entrega de algo a cambio de cinco euros. Al percatarse esta persona de la presencia de una patrulla de los Mossos DEsquadra huyó del lugar sin poder ser interceptada, no consiguiendo huir el acusado, a quien acto seguido le fueron intervenidas dos bolsitas que contenían 1,96 gramos de marihuana con un THC de 2,1%, ocho bolsas que contenían 10,04 gramos de hachís, con un porcentaje de THC del 3,5 % y seis bolsas que contenían 3,18 gramos de cocaína con una pureza del 77% equivalente a 2,45 gramos de cocaína base y un envoltorio que resultó ser 0,28 gramos de cocaína con una riqueza del 68% equivalente a 0,01 gramos de cocaína base, que iba destinada al tráf‌ico a terceros. El precio de mercado del gramo de marihuana es de 5,04 euros, el precio del gramo de hachís es de 5,52 euros y el precio por gramo de cocaína es de 59,36 euros; por lo que el total de la sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 270,67 euros (9,87 euros la marihuana; 55,42 euros el hachís y 205,38 euros la cocaína). El acusado tenía afectadas sus facultades intelectivas y volitivas debido a su adicción al consumo de drogas tóxicas.

SEGUNDO

El acusado Blas se halla en situación irregular en España careciendo de arraigo y cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. Fue condenado por sentencia f‌irme de 15 de diciembre de 2011 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida como autor de un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de 3 años y 3 meses de prisión y 800 euros de multa, ambas extinguidas el 24 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la convicción a la que ha llegado esta Sala a partir de la valoración de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, conforme a los principios recogidos en el artículo 741 de la LECR, de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, de la que resulta su subsunción en un delito de tráf‌ico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del CP.

Blas, con ánimo exculpatorio, manifestó en el acto del plenario que la droga que se le intervino la había acabado de comprar a un tercero - un individuo de raza negra al que conocía como Mill- justo antes de que apareciera una patrulla de los Mossos dEsquadra y que no iba destinada a la venta a terceros, sino que era para su propio consumo, af‌irmando que es consumidor de todo tipo de sustancias y que acababa de adquirir drogas para consumir durante una semana. Que pagó por esta droga unos 120 o 130 euros. de los 140 que llevaba. Manifestó haber sido condenado con anterioridad a estos hechos como autor de un delito de tráf‌ico de drogas pero por consumo propio. Asimismo, sostuvo que contactó con el vendedor a través de un SMS pero que no lo mostró a la policía cuando fue detenido.

A pesar de estas af‌irmaciones exculpatorias del acusado, las mismas no han logrado convencer a la Sala, pues aún siendo lógicas desde el punto de vista de su legítimo ejercicio al derecho de defensa, se contradicen claramente con las manifestaciones vertidas en el plenario por los agentes de los Mossos dEsquadra quienes declararon de forma coincidente entre sí y también con el contenido del atestado, de forma clara y coherente.

Así las cosas, el agente de los Mossos DEsquadra con número de identif‌icación profesional NUM003, tras ratif‌icar la minuta policial obrante en el atestado, af‌irmó que el día 8 de julio de 2019 se hallaba de servicio por la zona del "casc Antic" de Lleida circulando con un vehículo logotipado cuando observó que en la calle Veguer de Carcassona dos individuos - uno de ellos vestía una camiseta blanca y el otro vestía una camiseta y una gorra negra-- estaban realizando algún tipo de transacción. Al percatarse de su presencia, el que portaba

una camiseta blanca, que parecía la persona que acababa de comprar alguna sustancia, se fue corriendo. Inmediatamente después, interceptaron al acusado, a quien le intervinieron en el interior de un paquete de tabaco varias dosis de hachís y de marihuana y en otro paquete de tabaco varias papelinas que contenían cocaína. Este agente, manifestó que el acusado era la persona que hizo la entrega y que acababa de recibir cinco euros, reconociéndolo como un vendedor habitual de sustancias estupefacientes que opera en la zona del casco antiguo de Lleida. Asimismo, añadió que en el momento de su detención el acusado no les indicó que acababa de comprar la sustancia intervenida para su consumo.

Por su parte, el agente de los Mossos DEsquadra con TIP NUM004 ofreció una versión idéntica a la del primer agente al exponer que el día de autos se hallaba patrullando por la zona del Casc Antic de Lleida cuando observó a dos individuos en la calle Veguer de Carcassona. Uno de ellos, el acusado, vestía una camiseta negra y una gorra, el otro iba ataviado con una camiseta de color blanco. Éste huyó corriendo al darse cuenta de la presencia policial, no pudiendo darle alcance. Sí pudieron interceptar al acusado a quien le encontraron, además de un billete de cinco euros, varias dosis de marihuana, hachís y cocaína guardadas en dos paquetes de tabaco. Este agente añadió que no conoce a ningún traf‌icante de la zona que se identif‌ique con el nombre de Mills.

En los mismos términos, declaró el agente de los Mossos DEsquadra con número de identif‌icación...

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