SAP Tarragona 111/2022, 18 de Marzo de 2022

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:990
Número de Recurso114/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución111/2022
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado nº 114/2019

Procedimiento Abreviado nº 64/2019

Juzgado de Instrucción número 5 de Tarragona

Tribunal:

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto

SENTENCIA Nº 111/2022

En Tarragona, a 18 de marzo de 2022

Se ha sustanciado ante esta Sección el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado nº 64/2019 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona, por un presunto delito contra la salud pública atribuido a Victorio asistido por el Letrado Sr. Bermejo Sánchez y representado por el Procurador Sr. Escoda Pastor, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

El plenario tuvo lugar el día 2 de marzo de 2022. Tras la voz de audiencia pública e iniciado el acto del juicio oral, el acusado asistido de intérprete -en ese momento procesal y durante la totalidad del acto- manifestó tener conocimiento de los hechos objeto de acusación no estimando necesario que se diere lectura a los escritos de acusación y defensa, dando la Sala por cumplimentado el trámite. Seguidamente el Tribunal ofreció a las partes la posibilidad alegatoria contemplada en el artículo 786 LECr, sin que se plantearan cuestiones previas, no obstante solicitar la defensa del Sr. Victorio la alteración del orden probatorio de la fórmula de ordenación subsidiaria que se recoge en el artículo 701 LECr. El Ministerio Fiscal no se opuso a tal pretensión. La Sala accedió por considerar, en los propios términos precisados en el artículo 701 LECr que desde la mayor garantía de los derechos de defensa se asegura mejor el descubrimiento de la verdad en el modo que reclama el derecho a un proceso justo y equitativo que consagra nuestra Constitución ( artículo 24) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6).

A continuación, se practicó la prueba personal propuesta, consistente en la declaración testif‌ical de los agentes de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 y TIP NUM001, y la pericial de valoración económica del valor de la droga en el mercado a cargo del Mosso d'Esquadra con TIP NUM002 . Acto seguido, se escuchó en declaración al declaración del acusado y por último se dio por reproducida la pericial documentada ex artículo 788 LECr relativa al análisis de la sustancia tóxica intervenida y la documental solicitada en los respectivos escritos de calif‌icación.

SEGUNDO

En fase de conclusiones, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron a def‌initiva sus conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado como autor de un delito del art. 368 CP a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 800 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, siempre que fuere procedente su imposición dentro de los límites del art. 53.3º del Código penal, decomiso de la sustancia intervenida, dinero y efectos, conforme a lo dispuesto en el art. 374, 127 CP y 367 ter de la LECr en su redacción dada por la Ley 18/2006 de 5 junio y pago de las costas procesales.

Solicitó el Ministerio Fiscal que de conformidad con el art. 89.1 del Código Penal en la sentencia se sustituyere la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 7 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes, solicitando de conformidad con el art. 89.6 CP si el penado no se encontrare privado de libertad, el ingreso en centro de internamiento de extranjeros a los efectos de asegurar su expulsión y en tanto se ejecutaren los trámites de la misma, que debiera hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 60 días a máximos que prevé el art. 62.2 de la Ley 4/2000 de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, debiendo cesar el internamiento una vez f‌inalizado el plazo de 60 días.

En caso de no acordarse la sustitución del art. 89 CP, el Ministerio público interesó en cumplimiento de la Disposición Adicional 17ª de la LO 19/03, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por ser el acusado residente ilegal -no obstante haber hecho constar en la conclusión primera que el acusado contaba con "autorización legal para residir en España"-, que una vez f‌inalizado el procedimiento interesó se comunicare dicha f‌inalización a la autoridad gubernativa (Subdelegación del Gobierno); y que si se dictase sentencia condenatoria y si se tratare de un delito cuya pena en abstracto superase el año de prisión, se comunicare la condena a la autoridad gubernativa correspondiente (Subdelegación del Gobierno).

Por su parte la defensa solicitó la libre absolución del acusado con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de costas de of‌icio.

TERCERO

Las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, concediéndose, a continuación, la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 14:00 horas del día 3 de noviembre de 2018, Victorio nacional Senegalés con NIE NUM003

, se encontraba en la C/ Falset de Salou, cuando al percatarse de la presencia de una patrulla uniformada de Mossos d' Esquadra que circulaba en un vehículo policial logotipado, cambió la dirección de su marcha y lanzó un envoltorio de plástico al interior de las instalaciones de un hotel ubicado en el número 27 de dicha calle, siendo inmediatamente interceptado por los agentes que estaban patrullando.

Se hallaron en poder del acusado cuatro teléfonos móviles que recibieron llamadas durante la actuación policial y 100,60 euros fraccionados en 4 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros. Victorio llevaba de la mano una bolsa en cuyo interior se encontraba la caja de unos auriculares que a su vez contenía una segunda caja, esta de un teléfono móvil, dentro de la cual había un envoltorio de plástico que contenía una sustancia sólida dividida en pequeñas piezas, que el acusado ref‌irió inicialmente que era jabón de su país para el cabello y que resultó ser MDMA -metilendioximetanfetamina- con una masa neta de 8,78 gramos, cuya pureza no consta y cuyo precio en el mercado ilícito alcanzaría los 366 euros.

Recuperado el envoltorio lanzado al interior del hotel que había quedado f‌lotando en la piscina del mismo, este contenía una sustancia verdosa que resultó ser D-9-Tetrahidrocannabinol en cantidad de 2,16 gramos con una riqueza del 12,9 %, cuyo precio en el mercado ilícito alcanzaría los 11,60 euros.

No ha quedado acreditada la condición de consumidor de drogas, estupefacientes y/o sustancias tóxicas del acusado en el tiempo de los hechos.

No ha quedado acreditado que el acusado realizare actividad laboral al tiempo de los hechos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Justif‌icación probatoria.

La anterior declaración fáctica se basa en una pluralidad de medios probatorios, producidos en óptimas condiciones contradictorias y de defensa en el acto del juicio oral que permiten, fuera de toda duda razonable, reputar suf‌icientemente acreditado, el hecho nuclear de la acusación.

En particular, el cuadro probatorio de cargo se ha revelado suf‌iciente, tanto cuantitativamente como cualitativamente a los efectos de enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

Comenzando por el análisis de la prueba practicada, el agente del cuerpo de Mossos d' Esquadra NUM000 expuso que estaban patrullando por la localidad de Salou, uniformados y con vehículo logotipado y en una de sus calles -que concretó como la calle Falset que af‌irmó tenía una curva pero que "a medida que la coges vas teniendo toda la visión de la calle"- observaron cómo una persona hizo una maniobra evasiva al mismo tiempo que lanzó un objeto al interior del recinto de un hotel, hecho que presenciaron a una distancia de 20 o 30 metros, apreciándose desde esa distancia únicamente el lanzamiento y que la persona era de raza negra.

La maniobra evasiva del sujeto explicó, consistió en cambiar la dirección de su marcha hacia otra calle, y pensaron que ello fue porque dicha persona se percató de su presencia, aclarando que suponía que el acusado pensaba que "en una calle colindante a la que ellos suelen `trabajar', digámoslo así -añadió- lo fueran a detener."

Ref‌irió que se acercaron a esta persona y la identif‌icaron resultando ser el acusado, cuya reacción al verlos fue de nerviosismo. Lo cachearon y encontraron en sus pertenencias una sustancia de color marrón claro, dura, presuntamente cristal que se presentaba en forma de varias piedrecitas pequeñas. Esta sustancia se encontraba dentro de una caja de teléfono móvil que a su vez estaba dentro de otra caja de auriculares que estaba dentro de una bolsa que portaba el acusado de la mano, explicando que el acusado "a lo mejor pensaba que no se lo encontrarían". Hablando con el Sr. Victorio, reseñó, les conf‌irmó que la sustancia era "cristal", si bien el acusado primero les dijo que era jabón de su país, pero al verle nervioso sospecharon que era una sustancia estupefaciente y el acusado les conf‌irmó que era cristal.

También llevaba el acusado dinero fraccionado, indicó el agente. Comprobaron los antecedentes de esta persona y vieron que era una persona que se dedica a la venta de sustancias en la zona lúdica de Salou, y por todos estos indicios le detuvieron.

Indicó también el agente que el acusado portaba cuatro teléfonos móviles y que estaban sonándole continuamente durante toda la intervención.

Respecto a "uno de los objetos que cayó dentro del recinto, luego lo `cacheamos'...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR