SAP Ciudad Real 163/2022, 18 de Marzo de 2022

PonenteJERONIMO PEDROSA DEL PINO
ECLIECLI:ES:APCR:2022:363
Número de Recurso67/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2022
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SECCIÓN FUNCIONAL

SENTENCIA: 00163/2022

REFERENCIA: JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE DIRECCION000 (CIUDAD REAL).

ROLLO DE APELACION: Nº 67/2021. -C

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 334/2019.

SENTENCIA Nº 163/2022

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Astray Chacón.

Magistrados: Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Paños Villaescusa.

D. Jerónimo Pedrosa del Pino.

En Ciudad Real, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Visto, por la Sección Funcional de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Divorcio Contencioso nº 334/2019 seguido en el Juzgado de referencia, entre partes, siendo demandante apelante D. Sabino, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual López-Fernández y asistido por el Letrado

D. Alfonso García- Rabadán Gascón y demandada-apelada Dª. Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Madrigal Ruiz y asistida por la Letrada Dª. Magdalena Peinado Garrido, con intervención del Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Pedrosa del Pino, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de DIRECCION000 (Ciudad Real), en autos Divorcio Contencioso nº 334/2019, se dictó Sentencia en fecha 30/0/2020, cuyo Fallo responde al siguiente tenor literal:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Sabino frente a Dª Cristina y la interpuesta por Dña. Cristina frente a D. Sabino, y en consecuencia, decretar la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y adoptando las siguientes medidas que deben regular las consecuencias del divorcio:

1º) Se mantiene la titularidad y ejercicio conjuntos de ambos progenitores de la patria potestad sobre las menores.

2ª) Se atribuye la guarda y custodia exclusiva sobre las menores, Fermina y Flor, a la madre Dª Cristina, con quien convivirán las menores.

3ª) En relación al régimen de comunicaciones y estancia se establece un régimen de visitas consistente en:1.-Comunicación: el padre podrá comunicar telefónicamente con sus hijas todos los días de la semana.

2.-Régimen de visitas: El padre podrá tener en compañía a sus hijas los f‌ines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada al colegio el lunes. Así como dos días intersemanales, martes y jueves desde la salida del colegio a las 20:00 horas respetando las actividades escolares y extraescolares de las menores.

Vacaciones de verano: el padre podrá disfrutar de la compañía de las menores la mitad de los meses de julio y agosto por quincenas alternas, de tal suerte que la primera quincena de julio y de agosto le corresponderá disfrutarla la madre los años impares y la segunda quincena de julio y agosto los años pares; por su parte al padre le corresponderá disfrutar de sus hijas la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto los años impares y la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto los años pares.

Vacaciones de Semana Santa: La madre disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, dividiéndose a estos efectos en dos períodos al igual que durante las vacaciones de verano. El primer periodo de disfrute será la primera mitad para la madre los años impares y la segunda mitad los años pares; por su parte el padre disfrutará de la compañía de sus hijas la segunda mitad los años impares y la primera mitad los años pares.

Vacaciones de Navidad: La madre disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad dividiéndose a estos efectos en dos períodos. El período de disfrute será la primera mitad para la madre los años impares y la segunda mitad los años pares; por su parte el padre disfrutará de la compañía de sus hijas la segunda mitad los años impares y la primera mitad los años pares. Las entregas y recogidas de las menores se realizarán en el domicilio materno.

4ª) Pensión de Alimentos: Se f‌ija en concepto de pensión de alimentos a favor de cada una de las menores habidas en el matrimonio la cantidad de 200 euros mensuales con cargo al padre (400 euros en total), cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que se designe por la madre a este efecto, durante los primeros cinco días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de enero de cada año. Los gastos extraordinarios en la vida de las menores se sufragarán por ambos progenitores al 50%. La referida pensión alimenticia deberá abonarse desde el momento de formulación de demanda (con compensación de las cantidades abonadas desde ese momento) y hasta tanto en cuanto concurran en las hijas los presupuestos fácticos señalados en el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil .

5ª) El uso del que fuera domicilio familiar se atribuye de forma exclusiva a los menores y a su progenitor custodio, en este caso, a su madre Dª Marcelina .

No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Sabino interpone recurso de apelación contra la resolución de instancia interesando la revocación de la misma y el dictado de una nueva en la que se declare:

"Que, con carácter principal, la guarda y custodia de las menores sea atribuida al padre con las circunstancias y en los términos expresados en el suplico de la contestación a la demanda del procedimiento 373/2019 y, con carácter subsidiario se determine la guarda y custodia compartida en los términos expresados por esta parte tanto en la demanda inicial como en la contestación a la demanda del procedimiento 373/2019.

Que la que fue vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 ha perdido su condición de familiar sin que quepa por ello hacer atribución de la misma a las menores, estableciendo un plazo de tres meses para que la demandada/recurrida abandone dicha vivienda, que pasará que pasara a consolidar el uso por mi representado, que es el propietario de la misma.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte recurrida."

Evacuado el oportuno traslado a Dª. Cristina se opone al recurso presentado de contrario e impugna la sentencia por falta de pronunciamiento en cuanto a la pensión compensatoria interesada.

El Ministerio Fiscal emite dictamen con fecha de entrada en el procedimiento de 3/12/2020 interesando se mantenga el régimen de guarda y custodia ya adoptado y que se mantenga la atribución del uso y disfrute de la vivienda habitual a la progenitora custodia o que, subsidiariamente, se limite temporalmente su atribución.

TERCERO

Elevados los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de Rollo 67/2021, señalándose para votación, deliberación y fallo el día 17/3/2022.

CUARTO

En la tramitación y resolución del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de general y concreta aplicación al caso de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los antecedentes, sobre la resolución dictada en la instancia, sobre la apelación y la oposición.

En el seno del presente procedimiento D. Sabino presenta demanda de divorcio frente a Dª. Cristina en fecha 17/7/2019 interesando la disolución del matrimonio por divorcio y la adopción de las siguientes medidas def‌initivas en relación con las dos hijas comunes, manteniendo ambos la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad:

  1. - Se establezca un sistema de guarda y custodia compartida de ambos progenitores con distribución semanal comenzando el padre y efectuándose las entregas y recogidas de los menores los Viernes a la salida del centro educativo.

  2. - Distribución por mitad de los períodos vacacionales, días festivos y puentes y régimen de comunicaciones telefónicas.

  3. - Sin f‌ijación de pensión de alimentos y gastos extraordinarios, por mitad.

  4. - Atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar a D. Sabino al ser el titular del préstamo hipotecario.

  5. - Disolución del régimen económico.

    Dª. Cristina contestó a la demanda oponiéndose a tales pretensiones. Interesa que se le atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes, se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Ciudad Real), se establezca una pensión de alimentos a favor de sus hijas en la cantidad de 300 euros mensuales para cada una de ellas y que se establezca una pensión compensatoria a favor de su mandante a razón de 500 euros mensuales.

    Se incoó y tramitó Pieza de Medidas Provisionales en el curso de la cual se dictó Auto en fecha 13/3/2020 atribuyendo la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.

    A la par, se siguió el Procedimiento Divorcio Contencioso nº 373/2019 en base a la demanda presentada por Dª. Cristina frente a D. Sabino de fecha 4/9/2019 que fue acumulada al presente Procedimiento Divorcio Contencioso nº 334/2019.

    En el principal, en fecha 30/9/2020, se dictó sentencia acordando, en síntesis, la disolución del matrimonio, atribuir la guarda y custodia exclusiva para la madre Dª. Cristina con el régimen de comunicaciones y visitas previsto en el Fallo, una pensión de alimentos a favor de cada una de las hijas en la cantidad de 200 euros/ mensuales y atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los menores y a la progenitora custodia.

    Contra este pronunciamiento se alza D. Sabino alegando:

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