STSJ Comunidad de Madrid 164/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0000522

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16/2021

SENTENCIA NÚMERO 164

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 18 de Marzo de 2022.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el procedimiento ordinario número 16/2021, interpuesto por el Letrado Don Pedro Francisco Muñoz Lorite, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, contra la Resolución dictada por la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2020, por medio de la cual se resuelve no autorizar la propuesta de segregación en suelo urbano en la CALLE000 número NUM000 dentro del Conjunto Histórico de Colmenar de Oreja.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos Don Javier Espinal Manzanares.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en resolución de fecha 5 de noviembre de 2020, acuerda no autorizar la propuesta de segregación en suelo urbano en la CALLE000 número NUM000 dentro del Conjunto Histórico de Colmenar de Oreja.

SEGUND O.- Contra la mencionada resolución, la representación procesal del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad, solicitando la revocación de la resolución impugnada.

TERCERO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada, con base en las alegaciones efectuadas en su escrito de contestación.

CUARTO

Tras la tramitación oportuna, por esta Sala se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2022, lo que así ha tenido lugar.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja la Resolución dictada por la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de noviembre de 2020, por medio de la cual se acuerda no autorizar la propuesta de segregación en suelo urbano en la CALLE000 número NUM000 dentro del Conjunto Histórico de Colmenar de Oreja.

En dicha resolución se adopta la propuesta elevada por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Colmenar de Oreja, que se emite con el voto en contra de los representantes del Ayuntamiento de dicho Municipio, que proceden a formular voto particular.

La citada resolución trae causa de la propuesta de segregación del inmueble y parcela de la CALLE000 número NUM000 que había sido presentada por la copropietaria Doña Rosalia en fecha 19 de marzo de 2015, junto con un informe de segregación emitido por un Arquitecto y con el dictamen favorable de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

En la resolución impugnada se parte de que el inmueble objeto de estudio se encuentra dentro del Casco Histórico de Colmenar de Oreja, e incluido en el B.I.C. "Ciudad Colmenar de Oreja", declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 98/2013, de 26 de diciembre.

Se deja constancia de que se solicita la segregación de la f‌inca intentando materializar la realidad dada a los propietarios, pretendiéndose la segregación de una f‌inca de 518.90 m2 en 2 f‌incas: f‌inca 1 (229,54 m2), f‌inca 2 (237,07 m2).

A continuación se transcribe el contenido de los artículos 20.3 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y 24.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y se considera que, en consecuencia, que las alteraciones parcelarias no están permitidas según la ley estatal y se consideran algo excepcional según la ley vigente de la Comunidad de Madrid.

Seguidamente se transcribe parte del contenido del informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid de 12 de mayo de 2015 con motivo de una consulta planteada a la Comisión Local de Patrimonio Histórico de San Lorenzo de El Escorial sobre la viabilidad de segregación de una f‌inca rústica situada en el Territorio Histórico protegido por el Decreto 52/2006, así como parte del Informe de los Servicios Jurídicos de 20 de junio de 2018 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Se considera que actualmente, las segregaciones en Conjuntos Históricos no están permitidas.

SEGUNDO

En la demanda rectora de la presente litis se solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se declare como situación jurídica individualizada la legalidad de la segregación propuesta por Doña Rosalia, de conformidad con el informe de segregación realizado por el Arquitecto Don Fabio y el informe favorable de la of‌icina técnica del Ayuntamiento de Colmenar redactado por el Jefe de Arquitectura, y en su virtud, permita la ejecución material y jurídica de la misma con arreglo a la solicitud efectuada.

En la demanda se realiza un análisis sobre la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de "Patrimonio Histórico" concluyendo que, conforme dispone el estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, "La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:... Patrimonio Histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científ‌ico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación". Fruto de ello la Comunidad de Madrid dicto la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, obviando la resolución recurrida que el Tribunal Constitucional ya tuvo ocasión para pronunciarse sobre la constitucionalidad de algunos de los preceptos de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y sin embargo, parece obviar completamente la aplicación de dicha normativa al supuesto que nos ocupa.

Se considera que la resolución impugnada vulnera los artículos 9.3, 103.1 y concordantes de la Constitución, incurriendo en arbitrariedad, falta de motivación, incongruencia interna e indefensión. Según af‌irma, la normativa estatal, en contra de lo que dice la resolución impugnada, sí permite las segregaciones de f‌incas ubicadas dentro de un Conjunto Histórico,, ya que las segregaciones parcelarias estarían permitidas una vez aprobado el Plan especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística. La resolución en ningún punto cuestiona que el municipio de Colmenar de Oreja no disponga de una normativa adecuada y suf‌iciente para la protección de los bienes incluidos en el Conjunto Histórico.

A continuación se ref‌iere al artículo 24.3 c) de la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que no fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 122/2014, de 17 de julio, permitiendo este precepto con carácter excepcional las alteraciones parcelarias en los bienes declarados de interés cultural.

Se remite también al Decreto 98/2013, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, la Ciudad de Colmenar de Oreja (Madrid), En concreto se menciona el apartado C), que lleva por rúbrica "estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deben regirse las intervenciones". Se trata de una norma que resulta congruente con el resto de la normativa que regula la materia, en la medida en que permite las parcelaciones dentro del Conjunto Histórico con carácter excepcional, siempre que el municipio cuente con la normativa precisa para asegurar el nivel mínimo de protección establecido en la normativa estatal, la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Los municipios pueden elegir el medio de protección de los BIC, pudiendo llevar a cabo dicha protección, bien mediante planes especiales de protección, bien mediante la inclusión de medios de protección suf‌icientes en su planeamiento general. El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja cuenta en su normativa con las previsiones precisas para dotar de una adecuada protección a los bienes integrados en su conjunto histórico, sin que esta cuestión haya sido discutida por la resolución impugnada.

En el...

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