STSJ Comunidad de Madrid 264/2022, 18 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 264/2022 |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2021/0026003
Procedimiento Ordinario 771/2021
Demandante: D./Dña. Jose Luis
PROCURADOR D./Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Magistrada Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.264
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
D. Ramón Fernández Flórez.
D. Luis Fernández Antelo.
______________________________________
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 771/2021 promovido por D. Patricia Rosch Iglesias, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de Don Jose Luis, mayor de edad, Guardia Civil, contra la Resolución de fecha 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Guardia Civil,
notificada a esta parte en fecha 5 de abril de 2021, que desestima la solicitud formulada por el actor, en orden a pedir que se le reintegren las retribuciones que entiende injustamente detraídas (componente singular del complemento específico de los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
En concreto pide el actor en su demanda:
---- Que, por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formalizado escrito de DEMANDA en el Procedimiento Ordinario Contencioso - Administrativo con autos núm. 771/2021, seguido ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y, en su día, previa la tramitación de rigor y recibimiento del pleito a prueba,
----se sirva dictar Sentencia en virtud de la cual se declare contraria a Derecho la Resolución de fecha 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Guardia Civil, notificada a esta parte en fecha 5 de abril de 2021, que desestima la solicitud formulada por mi representado [ Expediente núm. NUM000 SEREPE (OFICINA DE RECURSOS) ]; con los efectos que tal declaración de ser contraria a Derecho conlleve, especialmente, en lo que se refiere a declarar el derecho de mi mandante al percibo de las cantidades injustamente detraídas del Complemento Específico Singular durante el periodo de baja laboral (que le fueron injustamente detraídas de las mensualidades de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021), que deberán ser calculadas de acuerdo con la normativa vigente (esto es, con los porcentajes de 50% durante los tres primeros días y del 75% desde el cuarto y hasta el día vigésimo; y de la totalidad hasta el nonagésimo)
--- -he incrementadas en el interés legal correspondiente, calculado desde la fecha de derecho a su percibo y hasta la fecha de su abono efectivo por la Administración demandada; todo ello y en cualquier caso, con expresa condena en costas a la Administración demandada, por los motivos aducidos.
El Abogado del Estado contestó a la demanda indicada solicitando la desestimación del presente recurso en la forma que luego se verá.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de febrero de dos mil veintidós.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María TERESA DELGADO VELASCO.
Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Guardia Civil, notificada a la parte demandante en fecha 5 de abril de 2021, que desestima la solicitud formulada por el actor, en orden a pedir que se le reintegren las retribuciones injustamente detraídas (componente singular del complemento específico de los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021), con los intereses que procedan y cuanto más convenga en Derecho, y ello por estar de baja médica desde el 13 de octubre de 2020 hasta el 12 de diciembre de 2020, según consta específicamente en la demanda.
Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos.
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- El actor, Don Jose Luis, es miembro del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil desde fecha 14 de octubre de 2015; y ostenta el empleo de Sargento de la Guardia Civil desde fecha 12 de junio de 2020.
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- Por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 7 de septiembre de 2020 (publicada en el B.O.G.C. núm. 36, de 8 de septiembre de 2020), el demandante ascendió al empleo de Sargento de la Guardia Civil (Grupo de titulación "A2"), pasando a estar destinado (con efectos de fecha 16 de septiembre de 2020) al Puesto de la Guardia Civil de A Pontenova, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo; aunque la toma de posesión en el puesto no se produjo sino hasta fecha 12 de diciembre de 2020, por haber causado "baja Laboral por Baja Médica" desde el 13 de octubre de 2020 y con final el 12 de diciembre de 2020.
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- Desde fecha 16 de septiembre de 2020 (fecha de efectos de la antes citada Resolución de fecha 7 de septiembre de 2020) y pese a constar como "Activo Sin Destino" por haber ascendido, el demandante se encontraba en comisión de servicios en su anterior destino, durante el "plazo posesorio" (esto es, de toma de posesión) y hasta la fecha efectiva de la toma de posesión que fue el 12 de diciembre de 2020. Así se produjo el 13 de octubre de 2020 el accidente que motivó su baja laboral durante dicho periodo, en el que a todos los efectos continuaba comisionado en el puesto de origen del Aeropuerto de Barcelona hasta que no tomase posesión en el puesto de destino, por lo que se encontraba cobrando un CES (lo cual se acredita con una simple observación de las nóminas de los meses litigiosos, anteriores a septiembre de 2020, meses de junio de 2020 y ss.) y en las que se percibe que se mantiene el abono de dicho Complemento, así como en el certificado del Servicio de Retribuciones de Valdemoro de fecha de 3 de marzo de 2021 .
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.- Como solicitara por solicitud de fecha de 9 de marzo de 2021 el Ces de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, por Resolución de fecha 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Guardia Civil, notificada a esta parte en fecha 5 de abril de 2021, se desestima la solicitud formulada por el actor manteniendo la Administración que es correcta su postura al reputarlas como retribuciones detraídas (componente singular del complemento específico de los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021) .
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-Se plantea pues contra la anterior resolución el presente contencioso-administrativo. En fecha 4 de junio de 2021, se formalizó por el actor escrito de Interposición de Procedimiento Ordinario Contencioso -Administrativo, Administrativo contra la Resolución, de fecha 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Guardia Civil, notificada a esta parte en fecha 5 de abril de 2021, que desestima la solicitud formulada por mi representado, en orden a pedir que se le reintegren las retribuciones injustamente detraídas (componente singular del complemento específico de los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021).
Lo basa en los siguientes argumentos:
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Dado que es abundante, reiterada y pacífica la Doctrina Jurisprudencial que declara la existencia del derecho reclamado por esta representación procesal, al percibo del importe mensual que corresponda de acuerdo con la normativa vigente (esto es, con los porcentajes de 50% durante los tres primeros días y del 75% desde el cuarto y hasta el día vigésimo; y de la totalidad hasta el nonagésimo) del Complemento Específico Singular ("CES") durante los tres primeros meses del periodo de baja laboral (por lo que no existe "duda de hecho o de derecho" alegable de adverso).
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Dado que no existe causa para la desestimación de la solicitud formulada por mi representado.
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Y dado que la Administración demandada, en la Resolución impugnada, obvia completamente tal circunstancia, saltándose a la torera dicha Doctrina Jurisprudencial (y resolviendo de forma que se aparta arbitrariamente de la misma).
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Debería proceder (salvo superior criterio de la Sala, claro está) la imposición a la demandada de la obligación de abono de las costas procesales causadas a mi mandante; todo ello en la cantidad que se fije de acuerdo con el prudente criterio de la Sala, teniendo en cuenta el tipo de Procedimiento ejercido y la Cuantía Indeterminada del mismo; así como la necesaria intervención de sendos profesionales (letrado y procurador) por imperativo legal.
El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las mismas. En concreto dice:
---- La propia naturaleza del componente singular del complemento específico, según ha quedado definida, determina que el derecho a la percepción del mismo se encuentra inexcusablemente vinculado a la incorporación...
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