STSJ Castilla y León 84/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2022
Fecha18 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00084/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 84/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 2 / 2022

Fecha : 18/03/2022

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila. Procedimiento Ordinario número 194/2021.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 2/2022 interpuesto por la Procuradora Doña Esther Araujo Herranz en nombre y representación del Ayuntamiento de Cebreros contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe Interino de la zona de la Guardia Civil de Castilla y León, de fecha 18 de Junio de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Comandante Jefe accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, de fecha 21 de Abril de 2021, por la que se acuerda denegar la solicitud del Ayuntamiento recurrente de habilitación

para tener, portar y usar armas, así como la expedición de las guías de pertenencia correspondientes a favor de tres Agentes interinos de la Policía Local.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelada, la Dirección General Zona de Castilla y León de la Guardia Civil representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario 194/2021, se dictó sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva dice:

"SE ACUERDA ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Araújo Herránz, en representación del AYUNTAMIENTO DE CEBREROS (AVILA), defendido por el Letrado Sr. Rivas Rodríguez, en el que se impugna la Resolución del Coronel Jefe Interino de la zona de la Guardia Civil de Castilla y León, de fecha 18 de Junio de 2021, por la que se conf‌irma la Resolución del Comandante Jefe accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, de fecha 21 de Abril de 2021, por la que se acuerda denegar la solicitud del Ayuntamiento recurrente de habilitación para tener, portar y usar armas, así como la expedición de las guías de pertenencia correspondientes a favor de tres Agentes interinos de la Policía Local, a la que se ref‌iere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. -Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. -Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre las costas procesales causadas en este procedimiento.."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la parte apelante, que fue admitido en ambos efectos, en el que se solicitaba se dicte Sentencia por la que, estimando el presente Recurso de Apelación, revoque la referida Sentencia y acuerde estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cebreros, declare la nulidad de la Resolución del Coronel Jefe Interino de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, de fecha 18 de junio de 2021, por la que se acuerda conf‌irmar íntegramente la Resolución del Comandante Jefe Accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, de fecha 21 de abril de 2021y se declare la obligación de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila de emitir las guías de pertenencia de las armas de fuego que en su día solicitó el Ayuntamiento de Cebreros.

TERCERO

Se dio traslado del mismo a la parte ahora apelada, la Dirección General Zona de Castilla y León de la Guardia Civil, quien presentó escrito de 29 de diciembre de 2021, solicitando la desestimación del recurso interpuesto por la parte contraria.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de la resolución apelada.

Por la representación procesal de la parte apelante, el Ayuntamiento de Cebreros. se impugna la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2021, en el procedimiento ordinario 194/2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Ávila por la que se desestima el recurso interpuesto por el citado Ayuntamiento, contra la Resolución del Coronel Jefe Interino de la zona de la Guardia Civil de Castilla y León, de 18 de junio de 2021, por la que se conf‌irma la Resolución del Comandante Jefe accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, de 21 de abril de 2021, por la que se acordaba denegar la solicitud del Ayuntamiento de habilitación para tener, portar y usar armas, así como la expedición de las guías de pertenencia correspondientes a favor de tres Agentes interinos de la Policía Local.

En dicha sentencia y en orden a la desestimación del recurso se recogen los siguientes argumentos jurídicos:

La denegación de la solicitud del Ayuntamiento recurrente de habilitación para tener, portar y usar armas, así como la expedición de las guías de pertenencia correspondientes a favor de tres Agentes interinos de la Policía Local, contrariamente a lo que af‌irma el Ayuntamiento recurrente, no se hace por la condición de funcionarios interinos de los Policías Locales afectados, sino porque no se ha acreditado que hayan recibido una formación jurídica, técnica y procedimental idéntica a la que tiene el personal funcionario de carrera.

En el caso de los funcionarios de carrera, el artículo 29.1 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Policías Locales de Castilla y León dispone que "...el acceso a los Cuerpos de Policía Local se realizará siempre mediante oposición o concurso-oposición libre, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siendo necesario el curso selectivo impartido al efecto por la Escuela Regional de Policía Local, el cual incluirá un período de prácticas municipal". Sin que se supere ese curso no es posible adquirir la condición de miembro de un Cuerpo de Policía Local, determinándose las características del curso en el artículo 30.3 de la citada Ley (con separación del resto de pruebas selectivas de reconocimiento médico, pruebas psicotécnicas, pruebas físicas y pruebas teóricas de conocimiento, con una duración no inferior a 9 meses)y en los artículos 74 y 75 del Decreto 84/2005,10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso objeto de litis, el Ayuntamiento recurrente no ha acreditado que los Agentes interinos nombrados hayan recibido formación alguna al respecto salvo la acreditada durante el proceso de selección, siendo así que dicha formación específ‌ica no puede entenderse acreditada con la superación de las pruebas de aptitud psíquica contempladas en las Bases de la convocatoria. Del documento que se denomina "proyecto de presupuesto para la asistencia técnica en las pruebas de aptitud psíquica de acuerdo a la convocatoria para cubrir de forma interina 3 plazas de agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Cebreros, y constitución de una bolsa de trabajo de Agentes de la Policía Local", se colige que dichas pruebas, ni siquiera constan homologadas por la Escuela Regional de Policía Local en los términos previstos en el artículo 30.1 de la Ley 9/2003, de 8 de abril y, además, tuvieron por f‌inalidad la de verif‌icar en los candidatos su aptitud verbal, aptitud espacial, atención, concentración, razonamiento, aptitud numérica, aptitud mecánica y ortografía y se llevaron a cabo por dos profesores del Departamento de Psicología Social, del Trabajo y Diferencial de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid.

Aun cuando corresponda a las Corporaciones locales dotar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, incluido el armamento reglamentario que se les asigne, hay que decir que también les corresponde en igual medida garantizar que han recibido la formación específ‌ica suf‌iciente antes de que puedan portar un arma en la vía pública con ocasión del desempeño de sus funciones.

Lo expuesto no obsta a cuanto se af‌irma en la Sentencia del TS Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 5ª de fecha 2 de Marzo de 2020, ya que dicha sentencia únicamente establece que no puede denegarse a un Policía Local interino la expedición de la guía de pertenencia de un arma de fuego en base únicamente a su condición de interino, no analizando un caso como el que nos ocupa, en el que se deniega ello pero por no haberse probado por la parte recurrente que dichos Policías Locales interinos hayan recibido una formación jurídica, técnica y procedimental idéntica a la que tiene el personal funcionario de carrera.

Decir que la posibilidad de nombrar Policías Locales interinos constituye una excepción a la regla general, que existe diferencia entre los Cuerpos de Policía Local y...

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