SAP Vizcaya 319/2022, 17 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 319/2022 |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/017577
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2020/0017577
Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / Emakumeen aurkako indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa 1868/2021 - N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Bilbao / Bilboko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Divorcio contencioso 62/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Vanesa
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA LOPEZ BAJO
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO ANDRES MARTINEZ RUIZ
Recurrido/a / Errekurritua: Calixto
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA
Abogado/a/ Abokatua: PAULA GALAN ISLA
S E N T E N C I A N.º 319/2022
ILMOS. SRES.
D.ª REYES CASTRESANA GARCIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
En Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 62/2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Bilbao, a instancia de Dª. Vanesa, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA TERESA LOPEZ BAJO y defendida por el letrado D. ALBERTO ANDRES MARTINEZ
RUIZ, contra D. Calixto, apelado - demandado, representado por la procuradora D.ª ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA y defendido por la letrada D.ª PAULA GALAN ISLA y el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha trece de julio de dos mil vientiuno.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El fallo de la sentencia de primera instancia recurrida es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Lopez Bajo en representación de Dña. Vanesa frente a Calixto se acuerda:
- -El divorcio de Dña. Vanesa y D. Calixto, con la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- -La atribución del uso de la vivienda conyugal a Vanesa por un plazo máximo de dos años desde la presente resolución. Los gastos derivados del uso de la misma serán a cargo de la moradora de la vivienda, hasta la extinción del uso o liquidación del régimen económico matrimonial (si se produjera antes) y los de la propiedad a cargo de ambos por mitad.
- -Se atribuye la guarda y custodia de la menor Ángeles a la madre, con ejercicio conjunto de la patria potestad.
- -Establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre consistente en:
· Una tarde por semana (miércoles desde la salida del colegio hasta las 20h) recogiéndola en la parada del autobús y cuando tenga turno de tarde el demandado, la recogerá en su domicilio dos mañanas (martes-jueves) y la llevará a la parada del autobús. En caso de que las visitas por la tarde no se puedan realizar durante el curso escolar por la existencia de las clases de música, tendrá derecho a estar con la menor esas dos mañanas en la forma indicada.
· Asimismo, tendrá derecho a tener a la menor en su compañía los sábados de 17-20h con entrega y recogida de la misma en el domicilio familiar.
- -El núcleo familiar se someterá a una terapia familiar a través de un recurso público con el fin de mejorar la relación existente entre progenitores y la menor.
- -El padre abonará en concepto de alimentos 250 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ingresarse en los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará en enero de cada año automáticamente conforme a la variación experimentada por el IPC. Asimismo, todos los gastos extraordinarios, de sanidad, y educación o similares que tenga la menor se abonarán por mitades e iguales partes por ambos progenitores.
- -El demandado estará obligado abonar el 50% del préstamo que grava la vivienda conyugal.
- -No ha lugar a fijar una pensión compensatoria a favor de Vanesa
- -No hay imposición de costas."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la partedemandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1868/21 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
De las cuestiones controvertidas:
-
- La sentencia de primera instancia, además de acordar el divorcio del matrimonio formado por Dña. Vanesa y D. Calixto, adopta medidas paterno-filiales en relación con la hija en común Ángeles, nacida el NUM000 de 2008, de 13 años de edad, acordándose una guarda y custodia materna siendo conjunta la patria potestad, con un régimen de visitas paterno filial, la atribución del uso de la vivienda familiar a Dña. Vanesa por un plazo máximo de dos años, y una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor de 250 euros mensuales, siendo por mitad e iguales partes los gastos extraordinarios.
-
- Contra la anterior sentencia la demandante Dña. Vanesa interpone recurso de apelación alegando una errónea valoración de la prueba practicada en l instancia, interesando su revocación a los efectos de que se deje sin efecto la limitación temporal de dos años de atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal y se eleve la pensión de alimentos a abonar por el padre a favor de la menor a la cantidad de 300 euros mensuales.
A lo que se opone D. Calixto que interesa la confirmación de la resolución recurrida.
De la atribución del uso de la vivienda familiar:
-
- Acogiéndose el primer motivo de impugnación vertido por la Sra. Vanesa, se revoca lo resuelto en la instancia, a los efectos de eliminar la limitación temporal de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, a la menor de edad y a la progenitora custodia, toda vez que dicha asignación se efectúa atendiendo a la regla general en caso de guarda y custodia exclusiva del apartado 2 del art. 12 de laLRFPV, que establece su asignación "al progenitor a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes".
Precisemos que dicha asignación de la vivienda familiar lo es hasta la mayoría de edad de la menor, en virtud delart. 12 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco, que, en sus apartados 12 y 13, regula que la extinción del derecho de uso debe llevarse a efecto por vía de ejecución de sentencia, operando en virtud de art. 12.11 de laLRFPVdicha extinción del derecho de uso en su apartado e) por finalización y cese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba