SAP Navarra 173/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2022
Fecha17 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000173/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 17 de marzo de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 155/2020, derivado del Ejecución de títulos judiciales nº 12/2015 - 01, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, Dña. Cristina, representada por la Procuradora Dª María José González Rodríguez y asistida por el Letrado D. Jesús María Bayo Moriones; parte apelada, la demandante, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida por el Letrado Tesorería General de la S. S.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr . D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Ejecución de títulos judiciales nº 12/2015 - 01, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demandad de tercería de mejor derecho interpuesto por la Letrada de la Administración Pública de la Tesorería de la Seguridad Social, y debo declarar y declaro el mejor derecho de tercerista a satisfacer un crédito, al de Doña Cristina,,representado por el Procurador Dña. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en la ejecución que se siugue a instancia de esta última contra David, previa la satisfacción a esta de 3/5 de sus costas hasta Sentencia.

Imponiéndose las costas a la Sra Cristina . "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Cristina .

CUARTO

La parte apelada demandante, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 155/2020, habiéndose señalado el día 3 de marzo de 2022 para su deliberación y resolución así como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social interpuso demanda de tercería de mejor derecho contra doña Cristina ejecutante en el proceso de ejecución de títulos judiciales número 12/2015 seguido a instancia de esta última contra doña David la cual mantiene una deuda con la tercerista por impago de cuotas del Régimen de Trabajadores Autónomos así como del Régimen General de la Seguridad Social por una cantidad total de 17.839,36 €. La demanda de tercería mencionada dirigida a que se satisfaciese el crédito de la Tesorería con carácter preferente al acreedor ejecutante, se sustentó en lo dispuesto los artículos 1923, 1924 y 1929 del CC así como en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre comprensivo del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

La señora Cristina contestó a la demanda oponiéndose a ella y pidiendo su desestimación. La ejecutada no intervino en el procedimiento.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y declaró el mejor derecho de la tercerista a que se satisfaciese su crédito con preferencia al de la señora Cristina en la ejecución que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

Contra la referida resolución interpuso recurso de apelación doña Cristina, invocando los motivos a los que después haremos mención.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, procediendo la desestimación del recurso.

El primero de los motivos invocados por la parte apelante es que la sentencia trató la prescripción invocada por la recurrente como si se tratase de una prescripción civil lo que exige, según af‌irma la apelante, que sea el propio deudor quien la oponga, con olvido de que " el crédito que ostenta la ejecutante es un crédito sometido al Derecho Administrativo y no al civil ", y en el ámbito administrativo la prescripción debe apreciarse de of‌icio.

Con independencia de que en todo caso el crédito sometido al Derecho Administrativo sería el de la tercerista y no el de la ejecutante, es necesario tener en cuenta que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 614 LEC la f‌inalidad de la tercería de mejor derecho es dilucidar si al tercerista " corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante "; se trata, como dice la sentencia del TS núm. 1036/2002 de 2 noviembre, RJ 2002\9738, y expresa la Sentencia de 29 de abril de 2002 ( RJ 2002, 5110), de que las tercerías tienen un objeto delimitado por la Ley, objeto que es concretado en el artículo 1532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [es actualmente el artículo 614 de un tenor similar]; " la de mejor derecho es el proceso por el que un acreedor que ostenta un crédito preferente al del ejecutante puede hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR