SAP Madrid 157/2022, 17 de Marzo de 2022
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:3456 |
Número de Recurso | 237/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 157/2022 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sseección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
JUS_SECCION17@madrid.org
AG 914937161
37051530
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL: 237/2021
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1883/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Doña Teresa de la Concepción Costa Vayá
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 157/2022
En la Villa de Madrid, a 17 de marzo de 2022
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado como Procedimiento Abreviado nº 237/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguido por un delito de apropiación indebida, contra don Roque, nacido en Bilbao, el día NUM000 de 1968, hijo de Jose Antonio y de Antonia y contra la entidad Camariure Servicios Jurídicos SL; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la acusación particular constituida por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.
Ana Isabel Rodríguez Bartolomé y asistida por el Letrado D. José Manuel Rodríguez Díaz, y dichos acusados representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Elipe Martín y defendidos por el Letrado
D. David Santiago Doral.
Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano quien expresa el parecer del Tribunal.
La acusación particular, la representación procesal de la Comunidad de propietarios de DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, vigente en el momento de la comisión de los hechos, en relación con los arts. 249 y 250.1.5º del Código Penal, y ellos en relación con el art. 74 del mismo texto legal, reputando como responsable del mismo al acusado Roque, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición a Roque de la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 50 euros.
El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de los acusados.
La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.
En el acto del Juicio Oral, la acusación particular, en el trámite de calificación, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.
En el mismo trámite, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.
En el mismo trámite, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.
En la tramitación de la presente causa se han observado, en rigor, se han tratado de observar las prescripciones legales, con excepción de la de dictar sentencia en el plazo correspondiente por razón de la complejidad inherente al propio asunto, como podrá comprobar quien esto continúe leyendo.
HECHOS PROBADOS
Roque fue designado Administrador de la Comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de esta villa de Madrid desde enero de 2005 hasta febrero de 2016.
Durante el tiempo mencionado, se hicieron determinados cargos a la cuenta de la Comunidad.
En efecto, se hicieron cargos por la entidad Camariure Servicios Jurídicos SL, sociedad cuyo objeto es la prestación de servicios de asesoramiento económico, financiero, fiscal, legal, contable, administrativo y de organización a empresarios, y de la que es administrador Roque, por valor de 126.930,61 euros. Igualmente, se hicieron determinados otros cargos por el libramiento de distintos cheques.
La mecánica existente para el libramiento de los referidos cheques en la citada Comunidad pasaba por la firma mancomunada del Presidente, Vicepresidente o Administrador, siendo necesaria la firma de dos de ellos. Los cargos a que antes se hizo mención y cuyo origen no fueron los cheques a que se acaba de hacer referencia se hicieron por diferentes adeudos asumidos por la entidad Camariure Servicios Jurídicos SL en la cuenta titularidad de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 de los de esta villa de Madrid. En principio, Camariure Servicios Jurídicos SL no era acreedora de la mencionada Comunidad de propietarios. Tales cargos, que han quedado sin justificar, fueron los siguientes:
28-11-12.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.950 €
05-12-12.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.099,57 €
18-12-12.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.799,86 €
18-12-12.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.825,42 €
18-12-12.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.974,58 €
04-01-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.839,24 €
04-01-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.867,99 €
04-01-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.974,85 €
09-01-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.938,42 €
09-01-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.076,09 €
01-02-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.458,32 €
01-02-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.167,56 €
01-02-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.894,12 €
01-02-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.974,12 €
12-02-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.634,74 €
12-02-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.675,26 €
01-03-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.716,18 €
07-03-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.854,62 €
07-03-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.971,52 €
02-04-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.575,00 €
02-04-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.750,00 €
02-04-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.975,00 €
05-04-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.694,32 €
05-04-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.805,68 €
22-04-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.988,07 €
03-05-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.814,30 €
03-05-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.745,70 €
03-05-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.960,30 €
11-06-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.589,65 €
11-06-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.910,35 €
21-06-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.910,35 €
04-07-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.589,50 €
04-07-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.910,50 €
10-07-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.589,50 €
24-07-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.460,00 €
07-08-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.512,08 €
13-08-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.874,32 €
20-08-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.125,68 €
17-09-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.625,00 €
17-09-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.875,00 €
08-10-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.374,60 €
08-10-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.616,40 €
21-10-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.419.30 €
11-11-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.409,40 €
11-11-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.890,65 €
04-12-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.827,80 €
04-12-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.712,20 €
12-12-13.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.458,70 €
15-01-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.178,00 €
15-01-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 2.595,00 €
21-03-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 896,00 €
13-05-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 495,00 €
13-05-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 1.560,00 €
13-06-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 296,50 €
13-08-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 588,30 €
19-08-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 266,20 €
03-11-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 266,20 €
28-11-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 266,20 €
15-12-14.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 266,20 €
13-01-15.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 266,20 €
28-01-15.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 862,45 €
28-01-15.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 887,09 €
12-02-15.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 156,96 €
13-03-15.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 158,99 €
21-05-15.................... CAMARIURE SER. GEN.............. 173,11 €
En la mencionada cuenta -la NUM002 - se abonó determinado crédito solicitado por la Comunidad de 206.500 €.
Por los comuneros se acordó en Junta de 21 de noviembre de 2012 la posibilidad de que algunos vecinos adelantasen cantidades a cuenta sin que, a día de hoy, se haya amortizado cantidad ninguna.
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