SAP Madrid 193/2022, 17 de Marzo de 2022

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:4274
Número de Recurso308/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución193/2022
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0164650

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 308/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 5/2020

Apelante: D./Dña. Porf‌irio y D./Dña. Saturnino

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR PORTALES YAGÜE y Procurador D./Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA

Letrado D./Dña. CESAR SANCHEZ SANCHEZ y Letrado D./Dña. JORGE BAGUENA FERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 193/2022

Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS :

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 5-2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguido por un delito de apropiación indebida y otros, siendo apelante Saturnino representado/a por el/la Procurador/a Sr/.a Redondo García y asistido por el/la Letrado/ a D. Jorge Baguena Fernández, al que se adhirió el condenado Porf‌irio y apelado el Ministerio Fiscal venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 3 de diciembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

Por el reconocimiento de hechos del acusado se declara probado que Porf‌irio, mayor de edad, titular del DISL, NUM000, ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de fecha 7 de agosto de 2017, a la pena de un año de prisión, por un delito de estafa, animado de ilícito benef‌icio, cometió los hechos que se describen a continuación:

El día 27 de septiembre de 2018, el acusado, aprovechándose de que era empleado de la inmobiliaria Look and Find, sita en la calle Cadarso, número 4 de Madrid, se presentó en el domicilio de Argimiro y Adoracion, sito en la CALLE000, número NUM001, de Madrid, al estar éstos interesados en su venta, y así, en un momento de descuido de los indicados propietarios, con la excusa de hacer fotografías del piso, el acusado sustrajo 45 euros de un monedero de Argimiro que se encontraba en el recibidor de la vivienda y de otros 105 euros que estaban en el interior de un bolso de mano, de Adoracion, yéndose el acusado en cuanto que pudo con el dinero sustraído.

Ese mismo día, el acusado en su condición de empleado de la inmobiliaria Look and Find, concertó una entrevista con Porf‌irio, quien estaba interesada en el alquiler de un piso, sito en la CALLE001, número NUM002 . Tras ver el piso Porf‌irio en compañía del acusado y al estar conforme con el precio del alquiler, Porf‌irio entregó al acusado 400 euros, en concepto de reserva de arrendamiento, contra entrega del correspondiente recibo, si bien el acusado inmediatamente hizo suyo el dinero recibido, sin entregarlo en su empresa y sin que f‌inalmente Porf‌irio llegase a poder alquilar el piso ni a recuperar su dinero.

El día 28 de septiembre de 2018, el acusado, aprovechándose igualmente de su condición de la citada inmobiliaria Look and Find, se presentó en el domicilio de Juliana, de la CALLE002, número NUM003, al estar Juliana interesada en la venta del su piso, de tal manera que el acusado, en un momento de descuido de Juliana, con la excusa de hacer fotografías del domicilio, le sustrajo 115 euros del interior de su monedero, yéndose a continuación del piso con el dinero sustraído.

El día 3 de octubre de 2018, el acusado, tras haberse apoderado, en la Inmobiliaria Look and Find, en la que trabajaba, de un cheque bancario de IberCaja, número NUM004, asociado a la cuenta corriente NUM005, de la empresa Innovaciones Beyond SL, por sí mismo o puesto de acuerdo con otra persona que actuaba a su encargo, con ánimo falsario, lo extendió a nombre del acusado, por un importe de 2.432 euros, imitando la f‌irma del titular de la cuenta corriente Rubén y presentándose para cobrarlo, en una sucursal bancaria de IberCaja, de la localidad de Arroyomolinos, Madrid, estampando también su f‌irma y número de DNI en el reverso del documento mercantil, para hacerlo efectivo.

Sin embargo, el acusado no logró su objetivo al levantar sospechas la operación pretendida en los empleados bancarios, por lo que el acusado se fue de la sucursal bancaria donde dejó el cheque bancario.

Al ser descubiertos los hechos anteriores, el acusado fue despedido de Look and Find, si bien rápidamente obtuvo trabajo de comercial con la empresa Inmobiliaria Dreamland Consulting, de Madrid, donde amparándose en su condición de empleado cometió, con ánimo de lucro ilícito los siguientes hechos: El día 2 de noviembre de 2018, el acusado se puso en contacto con Valentín, quien estaba interesado en la adquisición de un piso sito en la CALLE003, número NUM006, de Madrid y que era ofertado en venta por Dreamland Consulting.

Al estar interesado en las condiciones de venta del piso Valentín hizo entrega al acusado de la cantidad de 500 euros, en concepto de reserva, contra entrega del correspondiente recibo. Sin embargo, el acusado no entregó en su empresa el dinero recibido corno señal, haciéndolo suyo, sin que llegase a perfeccionarse la venta del piso y sin que Valentín recuperase el dinero entregado.

En una fecha indeterminada, en todo caso anterior al día 31 de octubre de 2018, el acusado actuando por si solo, o puesto de acuerdo con una persona cuya identidad se desconoce, y sin que conste que el acusado actuase en este caso como empleado de Dreamland Consulting, ofertó f‌ingidamente en la página web milanuncios, la venta de un piso sito en la CALLE003 número NUM006 de Madrid, siendo los número de teléfonos de contacto los NUM007 y NUM008, de tal manera que, al estar interesado en la compraventa Saturnino, este se puso en contacto con el acusado, llegando al acuerdode que Saturnino, transf‌iriera como reserva, para realizar compraventa, la cantidad de 500 euros, en la cuenta corriente de Bankinter, número NUM009, que resultó ser de titularidad exclusiva del acusado, realizándose la transferencia por Saturnino, conf‌iando en la veracidad de la oferta, el día 3 de noviembre de 2018, haciendo suya esa cantidad el acusado

El día 6 de noviembre de 2018, el acusado se puso en contacto nuevamente con Saturnino, diciéndole que al haber más personas interesadas en el piso, lo que era incierto, le tenía que transferir a la cuenta indicada, otros 500 euros, lo que Saturnino hizo ese mismo día, haciendo suya el acusado la cantidad recibida.

Siguiendo el mismo procedimiento, el acusado se puso en contacto con Saturnino, el día 7 de noviembre de 2018, a quien dijo que era preciso que transf‌iriera a esa cuenta corriente más dinero, para conf‌irmar...

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