SAP Burgos 98/2022, 17 de Marzo de 2022

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIECLI:ES:APBU:2022:237
Número de Recurso75/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución98/2022
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

00098/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA NÚM. 75/21.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 189/20.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A nº 98/2022

En Burgos, a diecisiete de marzo del año dos mil veintidós.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero (Burgos,) seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA y DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, contra los acusados:

Dimas con DNI nº NUM000, natural de Aranda de Duero, nacido el NUM001 de 1.989, hijo de Eulalio y de Edurne, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Aranda de Duero (Burgos), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº José Enrique Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado Dº Adrián Ontoso Ortega;

Mateo con DNI nº NUM003, natural de Ceiba (Honduras), nacido el NUM004 de 1.986, hijo de Paulino y Remedios, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de Aranda de Duero (Burgos), sin antecedentes penales, en prisión provisional por Auto de fecha 9 de octubre de 2.020 y acordada su libertad provisional por Auto de 7 de marzo de 2.022, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dº Victoria Recalde de la Higuera y defendido por el Letrado Dº Ángel María de la Fuente Fernández;

Victorio con NUM006, natural de Piraconjuba Coias (Brasil), nacido el NUM007 de 1.984, hijo de Luis Angel y de Amparo, con domicilio en CALLE002 nº NUM008, Peñaf‌iel (Valladolid), sin antecedentes penales, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Victoria Recalde de la Higuera y defendido por el Letrada Dº Sara Isabel Pérez Lebeña;

Balbino con DNI nº NUM009, natural de Aranda de Duero, nacido el NUM010 de 1.999, hijo de Celso y de Gabriela, con domicilio en CALLE003 nº NUM011 de Aranda de Duero (Burgos), con antecedentes

penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Victoria Recalde de la Higuera y defendido por la Letrada Dº Pilar Holgueras Gimeno;

Milagros con DNI nº NUM012, natural de Fuentenebro (Burgos), nacida el NUM013 de 1.997, hija de Horacio y de Rocío, con domicilio en CALLE004 nº NUM014 de Aranda de Duero (Burgos), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia también consta en autos, representada por la Procuradora Dª Victoria Recalde de la Higuera y defendida por la Letrada Dº Pilar Holgueras Gimeno;

Pio con NIE nº NUM015, natural de Sofía (Bulgaria), nacido el NUM001 de 1.098, hijo de Severino y Caridad, con domicilio en CALLE005 nº NUM002 de Aranda de Duero (Burgos), sin antecedentes penales (acontecimiento nº 226), en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº José Luis Rodríguez Martín y defendido por la Letrada Dº Laura Esgueva Soto;

Jesus Miguel con DNI nº NUM016, natural de Burgos, nacido el NUM017 de 1.984, hijo de Luis Carlos y de Inmaculada, con domicilio en CALLE006 nº NUM018 de Aranda de Duero (Burgos), con antecedentes penales cancelados, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Dº Guillermo de la Fuente Fernández Cedrón.

Como única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Muñoz Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 189/20 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), están acusados Dimas, Mateo, Victorio, Balbino, Milagros, Pio, Jesus Miguel, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo los días 2, 3 y 4 de marzo de 2.022.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas en relación con las provisionales, a:

.- Dimas se le imputa como autor la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal (suprimiendo el tipo agravado del art. 369.1.5º del Código Penal), con la concurrencia de la atenuante de drogadicción como muy cualif‌icada del art. 21.2 en relación con el 66.2º del Código Penal (con informes de drogadicción y del cabello), y solicitando la pena (bajando un grado) de 2 años y 6 meses de Prisión y Multa de 5.973'68 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago. Suprimiendo el delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter apartado 1.b) del Código Penal.

.- Mateo se le imputa como autor un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan Grave Daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal en relación con el delito agravado del artículo 369.1.5º del mismo Cuerpo Legal, por ser de notoria importancia la cantidad de las sustancias intervenidas, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción de art. 21.2 en relación con el 66.2º del Código Penal, y solicitando la pena (bajando un grado) de 4 años de prisión y Multa de 8.151'93 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses. Suprimiéndose el delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter apartado 1.b) del Código Penal.

.- Victorio se le imputa como autor un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitándole la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.530, 24 euros por el delito de los art 368, pº 1, inciso 1º CP.

.- Balbino, Milagros, Pio y Jesus Miguel se le imputa a cada uno como autores un delito contra la salud pública agravado de los art. 368 CP y 369.1. 5º CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; así como un delito de pertenencia a Grupo Criminal del art 570 ter, apartado 1. b) CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos: de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa de 48.911'61 Euros por el delito de los art 368 y 369.1.5º CP; y dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter 1.b) CP.

Asimismo se interesa el decomiso de la droga, dinero y efectos incautados por ser objeto e instrumento del delito, de conformidad con los arts. 127 y 374 CP.

Los acusados abonarán las costas respectivas a los delitos cometidos por los mismos.

TERCERO

En igual trámite de calif‌icación def‌initiva, las respectivas Defensas de los acusados solicitaron:

.- La Defensa de Dimas se solicitó la libre absolución, con la concurrencia en su caso de la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal.

.- La Defensa de Mateo añade que el mismo es consumidor de droga de larga evolución de sustancias altamente destructivas que le limitan de forma muy grave sus capacidades de entender y de querer; mientras que en cuanto al resto mostró su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal, solicitando lo relatado por éste, con la imposición de costas en 1/14.

.- La Defensa de Victorio la libre absolución.

.- La Defensa de Balbino y de Milagros la libre absolución.

.- La Defensa de Pio la libre absolución, subsidiariamente el subtipo atenuado de drogas del art. 368 párrafo segundo del Código Penal (por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales), y alternativamente cómplice del art. 368 del Código Penal, y alternativamente la pena inferior en dos grados, 9 meses de prisión en aplicación del subtipo atenuado 368 segundo párrafo a tenor de los arts. 29 y 63 en relación con el 70.1.2ª del Código Penal.

.- La Defensa de Jesus Miguel la libre absolución, y alternativamente la concurrencia como muy cualif‌icada de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Dimas mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 26 de abril de 2.020 sobre las 2'15 horas, (estando en vigor en dicha fecha el estado de alarma, decretado por el gobierno de España con motivo de la pandemia por Covid-19), se encontraba por la Calle Tenerife de Aranda de Duero (Burgos), cuando al darse cuenta de la presencia por el lugar de los agentes de la Policía Local nº NUM019 y nº NUM020, con f‌in de evitarles, se introduce en un callejón adyacente. Pero percatándose de ello los agentes, le interceptan para pedirle explicaciones sobre el motivo de no cumplir las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno en el estado de alarma, (en relación con la limitación de movimientos de las personas por la emergencia sanitaria), dada su presencia en ese momento en la vía pública. Ante lo cual, Dimas en estado de nerviosismo, les contestó que había bajado a...

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