SAP Cáceres 80/2022, 17 de Marzo de 2022

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIECLI:ES:APCC:2022:309
Número de Recurso61/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución80/2022
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00080/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620405 Fax:

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 10109 41 2 2016 0101684

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2021

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000446 /2016

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Reyes

Procurador/a:, JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado/a:, TOMAS SANCHEZ MATEOS

Contra: Desiderio

Procurador/a: JUAN JOSÉ PEÑAS HIDALGO

Abogado/a: CARLOS RODOLFO WALKER MENDOZA

SENTENCIA Núm. 80/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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Procedimiento abreviado núm. 61/2021

Procedimiento de origen: Diligencias Previas núm. 446/2016

Juzgado de Instrucción de Logrosán

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En la ciudad de Cáceres a diecisiete de marzo de dos mil veintidós

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 61/2021 de esta Sala, que a su vez trae causa de las diligencias previas núm. 446/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción de Logrosán por los presuntos delitos de deslealtad profesional y estafa en el que aparece como acusado DON Desiderio con NIE NUM000, representado por el procurador don Juan José Peñas Hidalgo y defendido por el mismo acusado, el letrado don Carlos Rodolfo Walker Mendoza y como acusación particular doña Reyes, representado por el procurador don Juan Carlos Avis Rol y defendido por el letrado don Tomás Sánchez Mateos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción de Logrosán donde se incoaron las diligencias previas núm. 446/2016, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm.61/2021 señalándose la vista para los días 17 de febrero y 1 de marzo pasados en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de deslealtad profesional por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 467.2 párrafo 2º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer al acusado la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la misma e inhabilitación especial para la profesión de abogado por tiempo de un año y tres meses. Y abono de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Reyes en la cantidad de

18.000 euros por daños y perjuicios, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales de demora previsto en el art. 576 de la LECivil.

TERCERO

Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa, subtipo agravado del art. 250.1.7º del Código Penal (vigente en la fecha de comisión del hecho denunciado, es decir anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio, actual artículo 250.1, del Código Penal) y de un delito de estafa del actual artículo 256.1.6º del Código Penal en grado de tentativa relación con el art. 248.1 CP y de un delito continuado de deslealtad profesional del art. 467.2 del Código Penal, en relación con el art. 74.1 del mismo cuerpo legal. De dichos delitos es responsable, en concepto de autor ( Art. 27 y 28 del Código Penal), el acusado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado, las siguientes penas:

  1. - Por el delito de estafa, SUBTIPO AGRAVADO DE ESTAFA del Art. 250.1.70 CP (vigente en la fecha de comisión del hecho denunciado, es decir anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio), actual Art. 250.1.60 CP, en relación con el Art. 248.1 CP, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y nueve meses de multa a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

  2. - Por el segundo delito de estafa la pena de once meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente.

  3. - Por el delito del artículo 467.2 del Código Penal, en relación con el art. 74.1 del Código Penal la pena de veinte y cuatro meses de multa, a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día

    de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a la pena de cuatro años de inhabilitación

    especial para su profesión de abogado.

    Con imposición de las costas.

    En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a doña Reyes en la cantidad de 42.264,02 euros por los siguientes conceptos

  4. - 24.964,02 euros, de los cuales, 18.000 euros, corresponden a la cantidad que, en concepto de provisión de fondos, Da Reyes entregó, en efectivo, a f‌inales del mes de octubre de 2009 al acusado, más 6.964,02 euros en concepto de intereses legales desde f‌inales de octubre de 2009 hasta el día de hoy, 29 de octubre de 2020.

  5. - DAÑO PATRIMONIAL ocasionado por el acusado, D. Desiderio, al haber frustrado por completo todas las acciones judiciales que hubiese podido emprender doña Reyes contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD o su aseguradora, pudiendo efectuarse un cálculo prospectivo de las oportunidades de buen éxito de las acciones frustradas, al menos, por lo que se ref‌iere a las secuelas físicas y psicológicas ocasionadas a la perjudicada por una polineuropatía sensitivo motora de tipo mixto, axonal y desmielinizante, de grado severo, que no le fue diagnosticada por el SERVICIO EXTREÑO DE SALUD (SES), tal y como se desprende del informe pericial de fecha 17 de julio de 2009, efectuado por el Dr. Apolonio, colegiado núm. NUM001 del Colegio de Médicos de Madrid, que obra a los folios número 61 a 127 del acontecimiento 565 (testimonio completo de las Diligencias Previas núm. 1027/2013, seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres), cuyo importe ascendería, en aplicación del baremo de daños del año 2009 (DOE 2 DE FEBRERO DE 2009), a la cantidad de veinte y cinco mil euros (25.000 euros), salvo error u omisión involuntaria.

  6. - Que a dicha cantidad total le será de aplicación el interés legal que se devengue y, en su caso, el interés judicial del Art. 576 de la LEC.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Joaquín González Casso quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

El acusado don Desiderio, mayor de edad y sin antecedentes penales es abogado en ejercicio desde el 18 de enero de 1980, colegiado núm. NUM002 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con despacho en la localidad de Leganés.

Doña Reyes había padecido una neuropatía sensitiva motora tipo mixto axonal y desmielizante de grado severo consecuencia de diabetes que no fue diagnosticada en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, perteneciente al Servicio Extremeño de Salud (SES), donde había estado ingresada desde el 28 de marzo hasta el 2 de mayo de 2008 en que le fue dada el alta, siéndole f‌inalmente diagnosticada la neuropatía el 19 de mayo de 2008 en el Hospital Montepríncipe de Madrid. El retraso en el diagnóstico motivó que le han restado diversas secuelas como pérdida del 20% de la fuerza de los miembros superiores e inferiores (síndrome motor moderado) y trastorno reactivo depresivo. También ha sufrido la pérdida de la visión de un ojo, aunque no consta si es debido a la patología previa o a la no detectada. La neuropatía es un padecimiento frecuente en quienes padecen el tipo de diabetes de doña Reyes .

Siendo conocido el acusado en la comarca de las Villuercas de Cáceres por haber tenido algún encargo profesional y, concretamente, habiendo llevados unos procesos a un hermano de doña Reyes, a su padre y a otro pariente suyo, ésta decidió contratar los servicios, para lo cual mantuvo una primera reunión con el acusado en unión de su marido, don Fructuoso, su padre, don Guillermo y su hermano don Imanol en un bar de la localidad de Navezuelas en Cáceres. En dicha reunión, el acusado le indicó, tras exhibirle la perjudicada doña Reyes los documentos médicos, que era un abogado imbatible, que podría obtener del SES la cantidad de 600.000 euros, ya que había llevado otros casos similares, para lo cual necesitaba una provisión de fondos de 18.000 euros, cantidad que doña Reyes le entregó en un sobre unos días después sin emitir el acusado factura, ni f‌irmarse ninguna nota de encargo haciendo entrega al acusado de toda la documentación médica.

El acusado, con absoluta dejación de sus funciones y con olvido del encargo profesional de su cliente, consciente de...

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