SAP Badajoz 214/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2022
Fecha17 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00214/2022

Modelo: N30090

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 42 1 2020 0004913

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000783 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000706 /2020

Recurrente: Doroteo

Procurador: MARIA LORENA RUIZ ALEDO

Abogado: MARIA TERESA TINOCO ARDILA

Recurrido: Pura

Procurador: PEDRO CABEZA ALBARCA

Abogado: MANUEL ALEJANDRO GASPAR TEJERO

S E N T E N C I A NÚM. 214/2022

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

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Rollo: Recurso civil núm. 783/2.021.

Procedimiento de origen: Juicio verbal núm. 706/2.020.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz.

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En Badajoz, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Cabrera López, el juicio verbal núm. 706/2.020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz, siendo parte apelante, D. Doroteo, representado por la procuradora Dña. María Lorena Ruiz Aledo y defendido por la letrada Dña. María Teresa Tinoco Ardila y, parte apelada, Dña. Pura, representada por el procurador D. Pedro Cabeza Albarca y defendida por el letrado D. Alejandro Gaspar Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 28 de abril de 2.021, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Doroteo, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación, con el resultado obrante en autos y, verif‌icado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Por otro lado, establece el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Doroteo contra la sentencia dictada en primera instancia, en modo alguno puede prosperar, ya que nos hallamos en sede de un procedimiento que sigue los cauces del juicio verbal, por razón de su cuantía, y ésta ya no excede de 3.000 euros. En consecuencia, resulta inapelable aquélla, ex art. 455.1 LEC.

Téngase en cuenta que la propia parte actora modif‌ica la cuantía del proceso ante esta Sala, al desistir de parte de sus pretensiones, reclamando en el suplico de su recurso la cantidad de 2.448 euros.

Como recuerda la SAP Navarra, Sección 3ª, de 21 de diciembre de 2.021, las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial ( STS 12 junio

2.008); es una cuestión de orden público controlable, por tanto, de of‌icio, por lo que al encontrarnos, como señala, entre otros, el auto del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2.012 "ante una situación de reducción del objeto litigioso" que accede a segunda instancia, de manera tal que el interés económico debatido en la alzada resulta ser inferior a 3.000 euros, siendo reiterada doctrina jurisprudencial que "la reducción del objeto litigioso en la segunda instancia conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacíf‌ica" ( SSTS 22 abril 2.010, 8 febrero 2012), no cabe apelar. En idéntico sentido, véase...

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