SAP Ceuta 22/2022, 17 de Marzo de 2022

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIECLI:ES:APCE:2022:40
Número de Recurso13/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución22/2022
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

DIRECCION000

SENTENCIA: 00022/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IPL

Modelo: N85850

N.I.G.: 51001 41 2 2019 0005346

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2021

Delito: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO

Contra: Alexis, Alvaro, Juan Luis

Procurador/a: D/Dª ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR, NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ,

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PIZARRO CARRETO, ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ, CRISTINA CORRAL CELAYA

13-21PA

SENTENCIA

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ILMO SR.

Presidente:

D. FERNANDO TESÓN MARTÍN

Magistrados:

Dª ROSA MARÍA DE CASTRO MARTÍN (ponente)

Dº EMILIO JOSE MARTIN SALINAS

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En CEUTA, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS nº 284/19 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Alvaro con NIF NUM000 nacido en DIRECCION000 el día NUM001 /1985 hijo de Ceferino y de Azucena con antecedentes penales, representado por el procurador D. NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ y defendido por el letrado D. ELIAS CARCEDO FERNANDEZ y contra Alexis con NIF NUM002 nacido en el día NUM003 -1995 hijo de Teodosio y Zulima sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª ESTHER GONZALEZ MELGAR y defendido por el letrado D. JOSE LUIS PIZARRO CARRETO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y como ponente la Magistrada D. ª ROSA MARÍA DE CASTRO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

- A. Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto en el artículo 318 bis apartado primero y tercero b) del Código Penal.

- B. Un delito de atentado con instrumento peligroso del art.550 y 551.2 del Código Penal.

- C. Un delito de contrabando del artículo 2.2 b) y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en relación con el artículo 1.12 de la Ley Orgánica 12/1995 y el artículo único del Real Decretoley16/2018, de 26 de octubre.

Cada uno de los acusados responden como autores según disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

PENA: Procede imponer a cada uno de los acusados:

- A. Por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318bis del Código Penal la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal) y costas. Comiso de la embarcación y ganancias del delito.

- B. Por el delito de atentado con instrumento peligroso del art. 550 y 551.2 del Código Penal la pena de 4 años y 6meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal). Comiso de la embarcación

- C. Por el delito de contrabando, la pena de 5 años de prisión y multa de 418.800 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 180 días. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal). Y costas.

Responsabilidad Civil: Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Guardia Civil con 3.842,48€ por los daños ocasionados en la patrullera of‌icial. Esta cantidad devengará interés legal en los términos del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede el comiso de la embarcación y efectos intervenidos ( art. 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando).

En el trámite de conclusiones def‌initivas manteniendo su calif‌icación provisional, introdujo la modif‌icación consistente en plantear como alternativa al delito de atentado, el delito de daños del artículo 265 CP, solicitando la imposición de la misma pena de 4 años de prisión.

El Abogado del Estado se ha personado en las actuaciones sólo en condición de perjudicado por los daños ocasionados en embarcación of‌icial (acontecimiento 136).

TERCERO

Durante la práctica de la prueba testif‌ical por la defensa de Alvaro se planteó, a modo de incidente, la comunicación entre los agentes de la Guardia Civil que esperaban para deponer con los salían de la Sala después de haberlo hecho, por lo que su testimonio podría verse contaminado. La Sala decidió admitir al efecto la testif‌ical de Benita, esposa de Alvaro y de Fernando, hermano del también acusado Alexis, quienes manifestaron que algunos de los agentes habían hablado entre ellos, pudiendo oírlos decir expresiones tales

como "como pretenden que nos acordemos después de dos años" o "está muy calentito", siempre referido a los dos primeros agentes que declararon. Tras estas declaraciones y tras comprobar con los servicios de seguridad de esta sede judicial, la inexistencia de grabaciones en la zona de espera de los testigos, se solicita por el letrado proponente que se deduzca testimonio contra los agentes por desobediencia al Tribunal por la advertencia de no comunicar, lo que se deniega por el Tribunal, expresándose protesta por el letrado a efectos de segunda instancia.

CUARTO

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

QUINTO

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, informando respectivamente sobre sus peticiones.

HECHOS PROBADOS

1.Sobre las 07:30h del día 25 de septiembre de 2019, los investigados Alvaro y Alexis, ambos con antecedentes penales, actuando de común acuerdo, gobernaban la embarcación semirrígida de 13 metros de eslora, sin número de bastidor, inscripción o matrícula, dotada de 3 motores fueraborda YAMAHA 350CV, sin número de serie y sin utilizar mecanismos de iluminación, habiendo sido tapados los elementos luminosos del panel de mando para no ser detectada, cuyo valor medio de mercado está cifrado en la cantidad de 69 800€.

2.Los investigados se dirigían, de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, a la zona de las escolleras de DIRECCION001, de la ciudad de DIRECCION000, donde les esperaban 53 personas que pretendían acceder a la Península careciendo de permiso o licencia que les habilitara para residir o permanecer legalmente en España a cambio de una cantidad de dinero que no ha sido determinada.

3.Una vez que los investigados consiguieron que parte de estas personas subieran a bordo de la embarcación, se separan de la costa al percatarse de la presencia de la patrullera de la Guardia Civil NUM004, que intentaba abortar el delito para que no se agotara su comisión así como conseguir su detención, en su ánimo de huida y en una errónea maniobra ponen proa en dirección a la citada patrullera y provocan la colisión de la misma contra la escollera, causando daños.

4.Tras la colisión, los ocupantes de la semirrígida saltaron de la misma, siendo identif‌icados los siguientes ciudadanos extranjeros:1. Juan Luis ; 2. Laureano ; 3. Manuel (menor de edad, nacido en 2002); 4. Martin ;

5. Mauricio ; 6. Jeronimo ; 7. Modesto ; 9. Nazario ; 10. Nicolas ; 11. Olegario ; 12. Pelayo ; 13. Isidoro ; 14. Primitivo ; 15. Rodolfo ; 16. Romeo ; 17. Roque ; 18. Ruperto ; 19. Santiago ; 20. Sebastián ; 21. Sixto ; 22. Porf‌irio ; 23. Teodulfo ; 24. Torcuato ; 25. Remigio ; 26. Valeriano ; 27. Maximino ; 28. Victorino ; 29. Jose Carlos ; 30. Jose Ramón ; 31. Jose Daniel ; 32. Carlos José ; 33. Trinidad ; 34. Carlos Francisco ; 35. Victoria ; 36. Virtudes ; 37. Luis Francisco ; 38. Jesús Ángel ; 39. Juan Manuel ; 40. Juan Ignacio ; 41. Jose Miguel

; 42. Juan Pedro ; 43. Juan Enrique ; 44. Pedro Jesús ; 45. Ángel Jesús ; 46. Luis María ; 47. Miguel Ángel ;

48. Abel ; 49. Agustín ; 50. Jesús Luis ; 51. Alejo ; 52. Alfredo ; 53. Amadeo .

5.Los ocupantes de la embarcación se encontraban hacinados, sin chalecos salvavidas, sin que en la embarcación existieran elementos de seguridad y siendo el estado de la mar de marejada con 0.5 metros de olas de poniente, por lo que peligraba su vida.

6.Como consecuencia de la maniobra de abordaje y al chocar contra la escollera se ocasionaron daños en la patrullera of‌icial de la Guardia Civil NUM004 cuyo coste de reparación ascendió a la cantidad de 3.842,48€

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis, y b) CP, a tenor de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, en especial de la declaración testif‌ical de los miembros de los CC y FF de Seguridad del Estado, agentes de la Guardia Civil en este caso, y de alguno de los 53 inmigrantes que embarcaron o pretendían embarcar en la planeadora semirrígida que se describe en los hechos probados. Así, no cabe la menor duda de que los acusados Alvaro y Alexis a bordo...

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