SAP Asturias 325/2022, 17 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 325/2022 |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00325/2022
Modelo: N30090
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JPA
N.I.G. 33044 42 1 2020 0007494
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2022
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000710 /2020
Recurrente: TRANSLOVI OPERADOR DE TRANSPORTE SLNE
Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS
Abogado: LUIS ANTONIO OLAY PICHEL
Recurrido: BCM CARGO EUROPE SL
Procurador: MARIA ISABEL MACIAS AMIGO
Abogado: ALEJANDRA ALVAREZ ESTEBAN
S E N T E N C I A NÚM. 325/2022
Ilmo Magistrado Sr.:
MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000710 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2022, en los que aparece como parte apelante, TRANSLOVI OPERADOR DE TRANSPORTE SLNE, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO SASTRE QUIROS, asistido por el Abogado D. LUIS ANTONIO OLAY PICHEL, y como parte apelada, BCM CARGO EUROPE SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL MACIAS
AMIGO, asistida por la Abogada Dª. ALEJANDRA ALVAREZ ESTEBAN, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5-10-2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Macías Amigo en representación de la entidad BCM Cargo Europe S.L frente a Translovi Operador de Transporte representado por el Procurador de los Tribunales
D. Antonio Sastre Quiros y en consecuencia debo:
-
Condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NO VENTA Y OCHO EUROS (4.598 euros) más los intereses legales.
-
Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, por D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES actuando como magistrado único.
El presente procedimiento se inicia mediante la interposición de demanda de procedimiento monitorio por la representación de BCM CARGO EUROPE, S.L., contra TRASLOVI OPERADOR DE TRANSPORTE, SLNE, en reclamación de la cantidad de 4.598 euros, intereses y costas. Se señala en la demanda que la demandante prestó servicios de transporte de mercancía contratados por la demandada, ascendiendo el importe de tales servicios a la cantidad reclamada, que no ha sido abonada por la demandada.
Requerida de pago, la parte demandada, mostrando conformidad a la realidad de los servicios prestados y precio reclamado, se opuso alegando que había pagado, si bien parecía ser que el dinero de la transferencia bancaria efectivamente materializada no fue a la cuenta de la actora, sino a la de una tercera persona por manipulaciones informáticas ajenas a la parte, interesando también la suspensión del procedimiento por existencia de cuestión prejudicial penal.
Acordada la suspensión (auto de 9 de abril de 2021) y alzada la misma (diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2021), se acordó el archivo del procedimiento monitorio y formación del presente procedimiento verbal, siendo impugnada la oposición por la parte demandante, insistiendo en que no se le había...
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