SAP Málaga 117/2022, 17 de Marzo de 2022

PonenteCARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2022:903
Número de Recurso21/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución117/2022
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SECCION Nº 8 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/Fiscal Luis Portero García s/n (Ciudad de la Justicia, planta baja)

Tlf.: 951939018-JUI: 677982078/79/81/82-EJEC:677982080. Fax: 951.93.91.18

N.I.G. 2906743P20160022470

Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 21/2022

Negociado: 05

Autos de: Procedimiento Abreviado 206/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MALAGA

Apelante: Abilio

Procurador: MARIA DEL CARMEN MORENO RASORES

Abogado: BEATRIZ QUINTANA RUIZ

Apelado: Encarna

Procurador: PALOMA LOPERA PACHECO

Abogado: GONZALO PORRAS DEL PINO

SENTENCIA 117/2022

ILMOS. SRES.

Presidente

Dº MANUEL CABALLERO- BONALD CAMPUZANO

Magistrados

Dº MANUEL SANCHEZ AGUILAR

Dª CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ

============================================

En la ciudad de Málaga, a quince de marzo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia, los presentes autos de Juicio Oral 206/2018, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga, siendo enjuiciados los hechos por el Juzgado de lo Penal Nº 14 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como apelante Abilio, a través de su representación procesal, ejercida ésta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Rasores.

Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Doña Carmen María Castellanos González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30/8/2021 el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos :

El acusado Abilio ha mantenido una relación sentimental con Encarna e 6 meses, comenzando la misma en enero de 2016.

Transcurrido aproximadamente el primer mes y medio de relación, el acusado la sometió a un trato humillante y vejatorio con continuos insultos( " guarra, puta, zorra, me cago en tus muertos" ) intimidación(" como no bajes, quemo la moto o rompo el portal" ) llegando en ocasiones a indicarle que la iba a matar, esgrimiendo contra la misma una navaja, e incluso haciéndola objeto de agresiones físicas .

Ha quedado acreditado que como manifestaciones concretas de esta conducta, el acusado llevó a cabo las siguientes acciones:

El día 7 de Julio de 2016 tras mantener una discusión con Encarna en el domicilio en el

que convivían, con ánimo de causar un deterioro en su integridad física, le dio un

puñetazo en la cara .

El día 8 de julio de 2016 n el seno de una discusión mantenida con el acusado en el interior del domicilio en el que convivían, el acusado sacó en un momento dado una navaja que esgrimió para intimidarla, y al intentar ella protegerse con la mano, le cortó.

Sobre las 19.00 horas del día 12 de julio de 2016 tras una nueva discusión en la calle, la

agarró del pelo, la tiró al suelo y le dio puñetazos en la cara y en las costillas .

Por auto de fecha 15 de Julio de 2016 del juzgado de violencia sobre la mujer número 2

de Málaga se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros

de Encarna ni de su domicilio, así como la prohibición de llamarla por teléfono o comunicarse con ella por medio, lo cual le fue oportunamente notif‌icado.

Pese a ello, sobre las 22.30 horas del día 5 de noviembre de 2016, el acusado acudió a

las proximidades del domicilio de Encarna, sito en la CALLE000 de Málaga, y al verla paseando a su perro, se acercó a la misma. Encarna fue asistida en 1 centro médico el día 13 de Julio de 2016, presentando en ese momento policontusiones con hematomas en diferentes estadios de evolución en la mandíbula, región costal izquierda, brazos y piernas,lesiones erosivas por arma blanca en brazo izquierdo y región subescapular, precisando para su curación de siete días durante los cuales no resultó impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales ; sin necesidad de tratamiento quirúrgico.

El fallo de la meritada Sentencia reza:

Que debo condenar y condeno a Abilio como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos a las siguientes penas, sin que en ninguno de los casos concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

  1. - Como autor de un delito el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el el artículo 173.2 del Código Penal, la pena de VEINTIDOS MESES DE

    PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el

    tiempo de la condena, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante

    dos años, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo o estudio de Encarna, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años .

  2. - Por el delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153. 1 del Código Penal, la

    pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para

    el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y ocho meses ; e igualmente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del Código

    Penal, la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo o estudio de Encarna, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y nueve meses.

  3. - Por cada uno de los dos delitos de maltrato previstos y penados en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y diez meses ; e igualmente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo o estudio de Encarna, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y diez meses.

  4. -Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

    En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá de indemnizar a Encarna en la cantidad de 120 € ( ciento veinte euros) por lesiones y en la de 3.000 € ( tres mil euros) por daños morales, con los correspondientes intereses legales.

    El condenado abonará las costas procesales, quedando expresamente incluidas las devengadas por la acusación particular.

    Para el cumplimiento de la condena es de abono todo el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por razón de esta causa, de no haberle servido para extinguir

    otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

    Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas por resolución de fecha 15 de Julio de 2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga hasta que recaiga resolución def‌initiva f‌irme en la presente causa".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de Abilio .

Alega la parte recurrente como motivo de recurso, en síntesis,sin perjuicio de que esta Sala se remite en su integridad al escrito de fecha 17/9/2021, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva, respecto a la aplicación del articulo 324 LECr, y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del articulo 24.2 CE, al fundamentarse la condena en pruebas nulas, practicadas una vez concluida la fase de instrucción, así como en virtud de pruebas derivadas de aquellas. Al error en la valoración de la prueba, infracción por aplicación indebida de los artículos 153, 173 y 468.2 CP. Indebida aplicación de los artículos 21.1 en relación con el articulo 20.1, articulo 20.2 y 21.2 del CP, del articulo 21.6 del CP.

Por ello suplica se estime el recurso y se dicte resolución que absuelva al recurrente del delito por el que ha resultado condenado.

Evacuado el oportuno traslado del escrito de interposición del Recurso a la representación procesal de Encarna, ejercida esta por la Procuradora Sra. Lopera Pachecos, la misma lo impugno en virtud de escrito de fecha 18/10/2021..

TERCERO

Habiendo trascurrido el plazo de impugnación o adhesión al recurso de apelación y como se acordó, se elevaron los autos originales, junto con los escritos presentados a la Audiencia Provincial.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó, simultáneamente que los autos pasaran a la Magistrada Ponente, la Ilm. Sra. Dª Carmen María Castellanos González, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto la presente resolución proceder a estimar o no el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abilio contra la Sentencia de fecha 30/8/2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga en el seno del Juicio Oral 206/2018.

Pues bien, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto, se ha examinado el expediente judicial, así como el visionado de la grabación, llegándose a la misma conclusión que llegó el Juzgador a quo.

El derecho a la presunción de...

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