SAP Málaga 170/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2022
Fecha17 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADO, ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

MAGISTRADA, ILMA. SRA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 591/2020 .

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE MARBELLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 789/2018.

S E N T E N C I A Nº 170/2022

Málaga, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por MVCI Management S.L. y MVCI Holidays S.L., representados por el procurador don Carlos Serra Benítez, defendidas por la letrada doña Marta Gisbert Soteras, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 789/2018, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella. Esparte recurrida don Vicente, representado por el procurador don David Sarriá Rodríguez, defendido por el letrado don José Luís Campillo Alhama. La codemandada Kildare Marbella Resort Holding S.L. no ha interpuesto recurso, personándose en el mismo representada por el procurador don Carlos Serra Benítez, defendida por la letrada doña Marta Gisbert Soteras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella dictó sentencia el 30 de diciembre de 2019, en el procedimiento ordinario 789/2018, con el fallo siguiente:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. David Sarria Rodríguez, en nombre y representación de D. Vicente ., contra MVCI HOLIDAYS, S.L., MVCI MANAGEMENT, S.L. y KILDARE MAREBELLA RESORT HOLDINGS, S.L., y en consecuencia

  1. SE DECLARA NULO el contrato celebrado entre las partes el día 18 de septiembre de 1999.

  2. SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA a reintegrar a la parte demandante la suma de veintiséis mil ochenta y dos euros (26082 €).

  3. SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA a abonar los intereses legales generadas por esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

  4. NO SE CONDENA A NINGUNA DE LAS PARTES al abono de las costas procesales generadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por MVCI Holidays S.L. y MVCI Management S.L., fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 1 de marzo de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado patcialmente la demanda interpuesta por don Vicente frente a MVCI Holidays S.L., MVCI Management S.L. y Kildare Marbella Resort Holdings S.L. Acoge la falta de legitimación pasiva de Kildare Marbella Resort Holdings S.L., y declara nulo el contrato suscrito entre las partes el 18 de septiembre de 1999, condenando a las restantes demandadas al reintegro al demandante de 26.082 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas, pronunciamientos con los que discrepan MVCI Holidays S.L., MVCI Management S.L. mediante el recurso que someten a consideración de la sala, alegando los motivos siguientes: 1) infracción de la Disposición Transitoria primera de la Ley 42/1998 respecto del plazo máximo de duración del contrato, 2) subsidiariamente, infracción de la Disposición Transitoria segunda , apartado 3, de la Ley 42/1998 por duración superior a 50 años, 3) subsidiariamente, infracción del principio de conservación de los contratos ( art. 1.258 CC) al no modif‌icar el plazo de duración, 4) infracción del art. 9 CE y del art. 2.3 CC por la aplicación retroactiva de la Ley 42/1998, 5) incongruencia "extra petita" y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 CE al concluir que el contrato incumple el art. 8 de la Ley 42/1998, 6) incongruencia interna, y subsidiariamente infracción de los arts. 316, 326 y 376 LEC por error patente y manif‌iesto en la valoración de la prueba sobre la falta de entrega de las condiciones generales del contrato, 7) infracción de los arts. 316, 326 y 376 LEC por error patente y manif‌iesto en la valoración de la prueba documental sobre la indeterminación del objeto, 8) infracción de la Disposición Transitoria segunda , apartado 2 de la Ley 42/1998 por aplicación extensiva de la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en la sentencia 775/2015, de 15 de enero, infracción del art. 1.261 CC, 9) subsidiariamente, infracción del art. 9 de la Ley 42/1998 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el plazo para el ejercicio de la acción resolutoria, 10) Inexistencia de pagos anticipados, infracción del art. 11, en relación con el art. 10 de la Ley 42/1998 sobre la condena al pago duplicado, y 11) infracción del art. 7 CC por el ejercicio abusivo de la acción de nulidad. Mala fe.

El demandante se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Vicente formuló demanda de procedimiento ordinario frente a MVCI Holidays S.L., MVCI Management S.L. y Kildare Marbella Resort Holdings S.L., solicitando el dictado de sentencia que declatre nulo el contrato de aprovechamiento por turnos concertado con las demandadas el 18 de septiembre de 1999 y el de mantenimiento, así como la improcedencia del cobro de cantidades anticipadas, condenando a las demandadas a que le restituyan 26.082 euros, una vez descontado el importe por las estancias consumidas,

    6.118 euros, más intereses legales, con imposición de costas.

  2. - Las demandadas se opusieron a las pretensiones deducidas de contrario, alegando falta de legitimación pasiva de Kildare Marbella Resort Holdings S.L., rechazando la aplicación de Ley de aprovechamiento por turnos al tratarse de un derecho de uso personal y f‌lotante, admitido por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 42/1998. Rechazaban la indeterminación del objeto y del plazo de duración, sin que sea aplicable el plazo de tres meses respecto de los pagos anticipados, siendo improcedente la devolución de los gastos de mantenimiento correspondientes a los años en que el cliente ha disfrutado de su derecho.

  3. - La sentencia ha estimado parcialmente la demanda. La magistrada de instancia analiza los hechos controvertidos valorando la prueba practicada, y rechaza la legitimación pasiva de Kildare Marbella Resort Holdings S.L. Considera que el contrato se rige por la Ley 42/1998, y concluye

    Al examinar el contrato aportado a la causa es palmario y evidente que no respetan ninguno de los requisitos previstos en la Ley 42/1998, pues no se recoge el contenido mínimo del contrato que la ley establece en su artículo 9 al cual nos remitimos (destacando la indeterminación absoluta del objeto del contrato), pudiendo af‌irmar que ha quedado probado que estamos ante una falta de cumplimiento sistemático de la ley, así como

    también se incumple con lo establecido en los artículos 8 (oferta precontractual) y 11 de esta norma (pago anticipado).

    El contrato objeto de pleito comercializa un derecho que f‌inalmente da lugar a la posibilidad de una utilización o aprovechamiento de un inmueble, a través de un derecho real o personal por tiempo superior a tres años, durante un período determinado o determinable al año, son plenamente incardinables en el artículo 1.7º de dicha norma, habiéndose suscrito después de la entrada en vigor de dicha Ley, por lo que le es plenamente aplicable.

    Declara la nulidad del contrato, acción que rechaza quede sometida al plazo de tres meses, y condena a las demandadas MVCI Holidays S.L., MVCI Management S.L. y Kindare Marbella Resort Holdings S.L., al reintegro de 26.082 euros, parte proporcional de los años no disfrutados y devolución del duplo de las cantidades abonadas antes del transcurso del plazo de 3 meses de desistimiento, descontando la parte proporcional por los alños disfrutados, más intereses legales, sin imposición de costas.

TERCERO

Aquietado el demandante al pronunciamiento que libera a Kildare Marbella Resort Holdings S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, al carecer de legitimación pasiva, el recurso interpuesto por las restantes demandadas reproduce los motivos de oposición esgrimidos en la instancia que han tenido desfavorable acogida, a los que damos respuesta por separado, aunque algunos han de ser agrupados por la similitud de planteamientos.

- Motivos primero y segundo, infracción de la Disposición Transitoria primera de la Ley 42/1998 respecto del plazo máximo de duración del contrato, y subsidiario infracción de la Disposición Transitoria segunda , apartado 3, de la Ley 42/1998 por duración superior a 50 años .

Discrepan las recurrentes del razonamieto de la magistrada de instancia que somete el contrato objeto de litigio a la Ley 42/1998 y declara la nulidad del contrato por superar el límite de 50 años, obviando que se trata de un el régimen preexistente que fue adaptado el 1 de diciembre de 2000, dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria primera de la citada Ley.

Ambos motivos se desestiman.

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2015 interpreta la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/1998, y concluye que no permite transmitir los derechos de aprovechamiento aún no enajenados de forma indef‌inida, limitándose las previsiones de dicha Disposición Transitoria a los derechos preexistentes:

En la regulación establecida en la Ley tuvo una particular importancia la duración del régimen, determinada, en el artículo 3, apartado 1, entre tres y cincuenta años -" [...] a contar desde la fecha de inscripción del régimen jurídico o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción "-. Esa norma es completada por la de...

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