STSJ Castilla-La Mancha 520/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha17 Marzo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00520/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00520/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0000702

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000507 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000229 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Edemiro, TERRA FECUNDIS ETT S.L.

ABOGADO/A:, MARIA LUISA PEREZ LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

______________________________

En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 520/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 507/2021, sobre Desempleo, formalizado por la representación de Servicio Público de Empleo Estatal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 229/2019, siendo recurridos; D. Edemiro, y la entidad Terra Fecundis ETT S.L. y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3/2/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 229/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal, asistida por el Letrado de SEPE, contra D. Edemiro, que actúa en su propio nombre y derecho y frente a la entidad Terra Fecundis ETT S.L., asistida por la Letrada Dª María Luisa Pérez López DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Queen fecha 16/03/2017 Don Edemiro suscribió contrato indef‌inido a tiempo completo con la entidad Terra Fecundis ETT S.L. en la modalidad de f‌ijo discontinuo. En el citado convenio se recoge como categoría al de peón agrícola y el objeto de trabajos periódicos de carácter discontinuo se menciona "recolección, poda y/o manipulado y otros (Se da por reproducido el doc. 1 del ramo de prueba de la mercantil codemandada)

SEGUNDO.- Que el actor ha sido objeto de diversos llamamientos:

1) fecha de inicio 17/03/2017 con fecha de baja 18/12/2017, en virtud de diversos contratos de puesta a disposición suscrito con Eulogio, siendo el objeto la recolección de tomates, lechugas y mantenimiento de cultivos

2) fecha de inicio 08/03/3018 con fecha de baja 29/10/2018, en virtud de diversos contratos de puesta a disposición suscrito con Eulogio, siendo el objeto la plantación y recolección de diversas legumbres y mantenimiento de cultivos, recolección de lechugas y fresas.

3) fecha de inicio 08/03/3018 con fecha de baja 4/3/2018, en virtud de diversos contratos de puesta a disposición suscritos con Felicisimo y con Gabriel ., siendo el objeto la plantación y transporte de lechugas y mantenimiento de cultivos, y el segundo, recolección de lechuga, plantación y recolección de pimienta.

Con fecha 28-12-2017 Don Edemiro solicitó prestación de desempl eo en virtud de cese en la empresa TERRA FECUNDIS ETT, SL, ; el contrato suscrito con dicha empresa era indef‌inido f‌ijo discontinuo.

TERCERO.- El 28 de diciembre de 2017 se dictó Resolució n de la Dirección Provincial del SEPE en Albacete por la que se reconoció la prestación solicitada. Con fecha 2 de noviembre de 2018 se dictó nueva Resolución por la que se le reconoció reanudación de la misma prestación.

CUARTO.- Como consecuencia de ese reconocimiento erróneo, el trabajador ha percibido desde el 19-12-2017 hasta el 7-3-2018 y desde el 30-10-2018 hasta el 10-12-2018 la cantidad de 4.575,83 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los

autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, se tramito el procedimiento número 229/2019 seguido entre el Servicio Público de Empleo Estatal frente a D. Edemiro y la entidad Terra Fecundis ETT S.L. en materia de revisión de prestaciones por desempleo, solicitando la revocación de la Resolución de la Dirección Provincial del SEPE en Albacete de 28 de diciembre de 2017, por haber sido erróneamente reconocida prestación de desempleo y se declare la percepción indebida de la cantidad de 4.575,83 euros abonados; dictándose sentencia con fecha 03.02.2020 desestimando la pretensión instada.

Frente a dicha resolución se ha formulado recurso de suplicación por la parte actora en orden al examen normativo de la misma, al amparo de lo preceptuado en el artículo 193 c) de la LRJS.

Dicho recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La parte recurrente con correcto amparo procesal en el artículo 193 c) de la LRJS ha alegado infracción respecto a la interpretación y aplicación de los artículos 1, 6, 7 y 10 de la Ley 14/1994 de 1 de junio, Ley de Empresas de Trabajo Temporal y artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 267 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social considerando que en la fecha en que se reconoció la prestación de desempleo a D. Edemiro realmente no existía situación legal de desempleo al haber solicitado la misma en virtud de cese en la empresa Terra Fecundis ETT SL con la cual tenía suscrito contrato indef‌inido f‌ijo discontinuo, modalidad contractual bajo la cual no pueden las empresas de trabajo temporal contratar, por lo que el mismo solo puede considerarse válido en cuanto a su carácter indef‌inido siendo nula la cláusula de f‌ijo discontinuo y por ello al f‌inalizar el contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria no puede considerarse al trabajador en situación legal de desempleo, indicando asimismo que al ampliarse la demanda contra la empresa procede la determinación de a quién corresponde la obligación de reintegro de la prestación de desempleo a la empresa o al trabajador.

Tal y como informa la sentencia el Sr. Edemiro suscribió contrato indef‌inido a tiempo completo con la empresa de trabajo temporal Terra Fecundis en la modalidad de f‌ijo discontinuo, siendo el objeto de los trabajos periódicos recolección, poda y /o manipulado y otros, habiendo sido objeto de distintos llamamientos. Con fecha 28.12.2017 solicito prestación de desempleo en virtud de cese en la empresa Terra Fecundis ETT S.L., siéndole reconocida dicha prestación con fecha 28.12.2017 y posteriormente el 02.11.2018 se dictó nueva resolución reconociendo la reanudación de la misma prestación, habiendo percibido en tal concepto la cantidad de 4.575,83 euros.

La sentencia ha considerado que aun asumiendo que el contrato se haya formalizado en fraude de ley y que por tanto estemos en el fondo ante contratos indef‌inidos, la decisión de poner f‌in a los mismos se enmarcaría en el ámbito del despido carente de causa y por tanto amparado como situación legal de desempleo, sin que el hecho de que el trabajador no haya impugnado la existencia de un fraude de ley no es sino la consecuencia inmediata de su propio entendimiento de que la contratación se realizaba conforma a Derecho, sin que por parte del SEPE se atribuye al trabajador una actuación de mala fe destinada a obtener indebidamente prestaciones, por lo que la delimitación de la posible nulidad del contrato no puede producir el efecto de que el trabajador se vea privado de la prestación al encontrarse en situación legal de desempleo.

La cuestión objeto del recurso, se ciñe a determinar si el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, atendiendo a que el contrato celebrado con la empresa de trabajo temporal codemandada fue un contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo, habiéndose pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 30.07.2020 rec. 3898/2017, sobre si las empresas de trabajo temporal pueden celebrar contratos de trabajo f‌ijo discontinuo, en un asunto igual al que es objeto de este recurso, y en el cual es parte recurrente la empresa Terra Fecundis ETT S.L, señalando "... Para una mejor comprensión de la cuestión debatida pasamos a consignar los preceptos que han de tomarse en consideración para su resolución.

-RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 16 -anterior 15.8-. Contrato f‌ijo-discontinuo.

"1. El contrato por tiempo indef‌inido f‌ijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de f‌ijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

A los supuestos...

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