STSJ Andalucía 855/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2022
Número de resolución855/2022

UNICA INSTANCIA Nº 18/21-Negociado I Sentencia nº 855/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 855/2022

En el procedimiento de DERECHOS FUNDAMENTALES nº 18/21 tramitado a instancia de D. Everardo y D. Feliciano frente a CONFEDERACION SINDICAL ANDALUZA DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION SINDICAL NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, Dª Amparo, D. Gabino, Dª Ascension, D. Gustavo, Dª Bibiana, D. Ildefonso, Dª. Carolina, D. Javier, Dª Concepción, D. Julio, D. Justo y D. Leoncio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de junio 2021 se presentó demanda de única instancia, en materia de Tutela de Derechos Fundamentales y tras dar audiencia a las partes sobre competencia, por Auto de 24 de junio, declaramos la competencia de la Sala, para conocer de la reclamación efectuada.

SEGUNDO

Por Decreto de 25 de junio, se admitió la demanda, se indicó la formación de la Sala, se designó ponente y se señaló la celebración del actos del juicio, para el 23 de septiembre, a las 12 horas, admitiéndose por Auto de dicha fecha, las pruebas que el mismo indica y por Auto de 7 de julio, se desestimaban las medidas cautelares solicitadas.

TERCERO

Por Auto de 3 de septiembre 2021, se admite prueba testif‌ical propuesta por los demandantes y por otro de 5 de noviembre, la testif‌ical propuesta por los demandados.

CUARTO

Por diligencia de 5 de noviembre se señala la vista para el 15 de diciembre y por escrito de los demandantes de 10 de noviembre, se solicita la suspensión de la vista, por coincidir con otro señalamiento, lo que se rechaza por diligencia de 12 de noviembre, compareciendo las partes y el Ministerio Fiscal en la fecha del juicio y comenzada la vista, se suspende la misma, para que por la parte actora se amplíe la demanda contra los miembros elegidos de la UP de CCOO de Cádiz que resultaron elegidos, lo que se hace por escrito de 16 de diciembre, teniéndose por ampliada la demanda, por providencia de 21 de diciembre y por diligencia de 22 de diciembre, se señala el juicio para el 24 de febrero 2022, a las 12 horas, admitiéndose por Auto de la misma fecha la prueba documental, propuesta con el escrito de ampliación. Por diligencia de 18 de febrero 2022 y necesidades del servicio se suspende el acto del juicio, señalándose nuevamente para el 9 de marzo, a las 10 horas, compareciendo el Sr. Letrado D. Marcos Camacho ONeale, por la parte demandante, el Sr. Letrado

D. José Miguel Conde Villuendas, por la CS Nacional de CCOO y CS Andaluza de CCOO, el Sr. Letrado D. Manuel Morales Lupión, por D. Gabino, Dña. Ascension, D. Gustavo, Dña. Bibiana, D. Ildefonso, Dña. Carolina

, D. Javier, Dña. Concepción, D. Julio, D. Justo y D. Leoncio, la Sra. Letrada Dña. María Victoria Muñoz Sánchez, por Dña. Amparo y el Ministerio Fiscal.

QUINTO

En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, contestando las demandadas, oponiéndose a la demanda y alegando falta de legitimación de D. Everardo .

SEXTO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes las propuestas, practicándose la prueba documental, con traslado de la misma a la otra parte, interrogatorio de partes y testif‌ical. Las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, declarándose el juicio visto para sentencia.

Se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Everardo presentó la candidatura de D. Feliciano, para el 15 Congreso de la UNION PROVINCIAL DE CADIZ al XIII CONGRESO DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, adjuntando 11 avales.

SEGUNDO

La Comisión de Candidatura se constituyó el 30 de marzo 2021, a las 10,20 h., levantando acta, en la que se recoge que se presentaros dos candidaturas, proclamándose la encabezada por Bibiana, rechazando la encabezada por D. Feliciano, al ser necesarios 11 avales y dos de los que presentó, resultaron no válidos para ninguna de las candidaturas, al avalar a las dos. D. Everardo, se mostró disconforme con la decisión, presentando la renuncia de Amador y a las 13,45 h., ante el presidente de la Comisión de Candidaturas, la renuncia de Balbino, al aval de la otra candidatura, los cuales habían avalado la candidatura presentada por él y en el Congreso se les pidió su aval para la otra candidatura, lo que hicieron, sin indicarles nada acerca de no ser posible avalar a las dos, manteniéndose por la Comisión, la nulidad de ambos avales.

TERCERO

Presentó el Sr. Everardo, alegaciones a la Comisión de Interpretación de Normas de la CS de CCOO de Andalucía, la cual resuelve el 5 de mayo 2021, rechazando las mismas, porque según precisa es de plena aplicación lo regulado en las Normas Congresuales, en concreto en la disposición decimo segunda de las normas al 12 congreso de la Confederación Sindical de CCOO y al 13º Congreso de la Confederación de CCOO de Andalucía, con el f‌in de evitar las duplicidades en más de una candidatura, la cual si bien regula expresamente tan solo, la duplicidad de candidatos debe ser aplicada de forma analógica al resto de las duplicidades existentes en las candidaturas tales como las de los avalistas. La Comisión de Candidaturas actuó conforme a norma al no rehabilitar a los avalistas y seguir considerando los mismos como nulos.

CUARTO

Recurre esta Resolución ante la Comisión Confederal de Interpretación de Normas, la cual dicta resolución el 12 de mayo 2021, desestimando el recurso, razonando que " para resolver la cuestión planteada, además de tener en cuenta la fundamentación de la CIN-COAN, que acude a la disposición decimosegunda, también debemos tener en cuenta lo siguiente, el principio de una persona delegada un voto, sin que puedan avalar a candidaturas competidoras entre sí. La regulación establecida en la LOREG para los supuestos de agrupaciones de electores o para los partidos políticos, coaliciones y federaciones en los supuestos que no hubieran tenido representación en los ámbitos en las anteriores elecciones, en el caso a las elecciones al Congreso o Senado (art. 169 LOREG) y que se aplica para las elecciones a las cámaras de las CCAA, o para las agrupaciones de electores en las elecciones municipales (art. 187 LOREG) o en los supuestos contemplados para las elecciones europeas (art. 220 LOREG), determina expresamente que ningún elector puede dar su f‌irma para la presentación de varias candidaturas, no teniendo efectos la retirada de un aval realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura (Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central), de lo que concluye que si alguna persona delegada acreditada en una asamblea o congreso avala a dos o...

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