STSJ Andalucía 744/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución744/2022
Fecha17 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO 394/2020

SENTENCIA NÚM. 744 DE 2.022

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

En Granada, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso 394/2020 seguido a instancias de Sanatorio Virgen del Mar-Cristóbal Castillo S.A. que comparece representada por el Procurador D. Alberto Torres Peralta, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería que comparece asistido de Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando el recurso se declare la " nulidad parcial de la resolución que se recurre dejándola sin efecto en cuanto a la ordenación como suelo urbano del ámbito conformado por las parcelas catastrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005 y el resto identif‌icadas en el plano", todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración se opone a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para

deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 28 de diciembre de 2018, publicado en el BOP de Almería n º 48 de 12 de marzo de 2019 por el que se resuelven las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y se aprueba la adaptación parcial del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Almería de 1998 contenida en el documento denominado "PGOU-98 Adaptación Parcial a la LOUA" redactado por los servicios técnicos municipales de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.

En su demanda, señala el actor que la adaptación que se impugna ha procedido a la reclasif‌icación del suelo, concretamente se ref‌iere al terreno donde se encuentra el Hospital Virgen del Mar de Almería y f‌incas colindantes así como el resto situado entre la CARRETERA000, carretera del psiquiátrico y camino de servidumbre. Mediante resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía se aprobó def‌initivamente la revisión del PGOU de Almería y la normativa complementaria de protección del conjunto histórico y arqueológico del mismo y se ordenó el suelo al que se ref‌iere la demanda, como suelo no urbanizable equipamiento (página 31 de 76 de los planos de estructura del territorio, plano denominado HOJA 1045 2-4/A).

Sin embargo y a pesar de dicha clasif‌icación, el Ayuntamiento tramitó un Plan Especial de ordenación de parcela en los terrenos colindantes al Hospital aprobado def‌initivamente por acuerdo de 6 de junio de 2006 (modif‌icado por Acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2010) dando a dicho suelo el tratamiento de suelo urbano no consolidado, def‌iniéndose el trazado de nuevo vial y nuevas infraestructuras urbanas, adecuando viales existentes, anulando el vial de conexión entre la CARRETERA000 y el Hospital de la Virgen del Mar al posibilitarse nuevo acceso a dicho hospital mediante el nuevo vial, y ordenando la edif‌icación en dos parcelas NUM006 y NUM007 resultantes de la ordenación.

Tal cambio de clasif‌icación debería haberse producido mediante la innovación del planeamiento, ya que el Plan Especial no es posible para este tipo de suelo. Frente a las licencias y dicho documento de planeamiento se ha interpuesto recurso que se tramita con el n º 11/2019 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 2 de Almería. La adaptación que ahora se impugna recoge dicho Plan Especial y por tanto ha ordenado incorrectamente el suelo no urbanizable que lo clasif‌ica como urbano uso equipamientos (folio 245 del expediente).

Frente a ello señala el Ayuntamiento demandado que la demanda parte de un error al considerar que el PGOU 98 ordenó el suelo que se indica como no urbanizable, pues dicho suelo tuvo la consideración de urbano desde la aprobación del PGOU de 1998 al haberse estimado la alegación de Don Hermenegildo solicitando la clasif‌icación como suelo urbanizable de tales terrenos. La adaptación parcial, que no podía modif‌icar la ordenación estructural vigente, se ajustó a ella y a las determinaciones del Decreto 11/2008. Además no es posible impugnar indirectamente el planeamiento a través de la impugnación directa de la adaptación parcial.

SEGUNDO

Alcance de la adaptación parcial del PGOU de Almería.

La adaptación parcial del PGOU de Almería impugnada, tenía por objeto contrastar la conformidad de las determinaciones de dicho PGOU con lo regulado en la ley 7/2002 andaluza, respecto de la ordenación estructural exigida para los Planes Generales de Ordenación Urbanística adaptando tales determinaciones en todo caso a las nuevas disposiciones de la ley.

La ley 7/2002 establecía en su DT 2 ª que:

"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios podrán formular y aprobar adaptaciones de los Planes y restantes instrumentos, que podrán ser totales o parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar, al menos, al conjunto de las determinaciones que conf‌iguran la ordenación estructural".

El artículo 2 del Decreto andaluz 11/2008 de 22 de enero por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas (derogado por ley 7/2021), establecía:

1. Se entiende por adaptación la formulación y aprobación de un documento que adecue las determinaciones de la f‌igura de planeamiento general en vigor a las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

2. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley citada en el apartado anterior, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que conf‌iguran la ordenación estructural, en los términos del art. 10.1 de dicha Ley.

El artículo 3:

"1. La adaptación parcial del instrumento de planeamiento general vigente contrastará la conformidad de las determinaciones del mismo con lo regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, respecto a la ordenación estructural exigida para los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

  1. El documento de adaptación parcial recogerá, como contenido sustantivo, las siguientes determinaciones:

    1. Clasif‌icación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superf‌icies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasif‌icación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Titulo II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

      ....

    2. Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones

      de destino dotacional público.

      Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a:

      1) Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación.

      Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el art. 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste.

      2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específ‌ico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de inf‌luencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

      A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación se habrán de ref‌lejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planif‌icación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.

    3. Usos, densidades y edif‌icabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b) anterior.

    4. Para...

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