SJS nº 2 70/2022, 16 de Marzo de 2022, de Cáceres
Ponente | MARIANO MECERREYES JIMENEZ |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:987 |
Número de Recurso | 352/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00070/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD ESQUINA RONDA DE SAN FRANCISCO
Tfno: 927 620 405
Fax:
Correo Electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: 2
NIG: 10037 44 4 2021 0000714
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000352 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
DEMANDANTE/S D/ña: QUIRON PREVENCION SLU
ABOGADO/A: JUAN PABLO BLANCA PEREZ
PROCURADOR: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO, DIR GEN DE INNOVACON E INCLUSION
EDUCATIVA JUNTA DE EXTREMADURA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA Nº 70/ 2022.
En la ciudad de Cáceres a 16 de marzo de 2022.
SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres y del Social 2 por sustitución reglamentaria, ha visto y oído los autos registrados con el número
352 / 2021 y que se siguen sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS -SANCIÓN ADMINISTRATIVA-, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante QUIRÓN PREVENCIÓN SLU y de otra como demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, los cuales comparecen asistidos de los abogados Sr. Blanca y Sra. García, respectivamente.
ÚNICO: El 24 de junio de 2021 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista del juicio, el cual tuvo lugar el día 15 de marzo de 2022consecuencia de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia, habiéndose cumplido con las formalidades legales. Se tiene aquí por reproducida la demanda y su suplico así como la contestación que fijan los términos del debate.
HECHOS PROBADOS
La demandante en el presente procedimiento QUIRÓN PREVENCIÓN SLU fue fue contratada como servicio de prevención ajeno por la UTE CONSERVACIÓN DE PLASENCIA el 30 de septiembre de 2014.
QUIRÓN PREVENCIÓN SLU, pactó con UTE CONSERVACIÓN DE PLASENCIA excluir del contrato por el que aquella se convertía en Servicio de Prevención Ajeno de esta la impartición a sus empleados de la formación que contempla el artículo 19 de la ley de prevención de riesgos laborales. Hecha luego por la actora una oferta separada para cubrirla, la contratista la rechazó.
Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo.
Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental, en relación con las reglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC. Se discute en el presente sobre es o no ajustada a Derecho la sanción impuesta a la demandante por la comisión de una falta grave.
La STS de 1 de marzo de 2000, sala tercera, contiene la doctrina relativa a la conservación de los actos cuando el defecto no afecta al resultado final, de ahí que a las formalidades y posibles vicios de los actos se les deba de despojar de toda consideración dogmática o ritualidad curialesca, siendo innecesario decretar nulidades si estas solo han de servir para dilatar la cuestión de fondo. La retroacción daría lugar al mismo pronunciamiento, lo que adoptar tal decisión sería de resultado práctico absurdo. Por otro lado, si el interesado ha conocido los motivos y los puede combatir en sede judicial no existe indefensión STSJ de Extremadura de 7 de junio de 2016 de la Sala de lo Contencioso...
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