SAP Vizcaya 308/2022, 16 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 308/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil) |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-19/002660
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2019/0002660
Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / Emakumeen aurkako indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa 1532/2021 - N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Divorcio contencioso 254/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Moises y Montserrat
Procurador/a/ Prokuradorea:BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y MARTA ARRUZA DOUEIL
Abogado/a / Abokatua: ANA QUINTANA BURUSTETA y MARIA JOSE PEREZ-YARZA PEREZ-IREZABAL
Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A N.º 308/2022
TRIBUNAL QUE LA DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
En Bilbao, a dieciseis de marzo de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 254/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de D. Moises representado por la procuradora D.ª BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y defendido por la letrada D.ª ANA QUINTANA
BURUSTETA, y D.ª Montserrat, representada por la procuradora D.ªMARTA ARRUZA DOUEIL y defendida por la letrada D.ª MARIA JOSE PEREZ-YARZA PEREZ-IREZABAL; con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de marzo de 2021.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Moises contra Dña. Montserrat, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por éstos, acordándose las siguientes medidas definitivas :
-
- Los hijos menores Luis Pablo y Alejandra, sujetos a patria potestad de ambos progenitores, quedarán en compañía de la madre bajo la guarda y custodia de ésta.
-
- Se atribuye a Dña. Montserrat y a los hijos menores comunes el uso de la vivienda y ajuar familiares, pudiendo D. Moises retirar del mismo, en el plazo de diez días, y previo inventario, sus ropas y enseres de uso personal que resten por retirar.
Dña. Montserrat deberá satisfacer mensualmente a D. Moises la cantidad de 400 euros en concepto de compensación por pérdida de uso de la vivienda familiar y será actualizada anualmente, a partir del 1-1-2022, conforme al IPC que se publique el Instituto Nacional de Estadística.
-
- D. Moises disfrutará además de la compañía de sus hijos, por semanas alternas, de fines de semana que abarcarán desde el Jueves a la salida del colegio hasta el lunes que deberá reintegrarlos al centro escolar.
Igualmente D. Moises disfrutará de la compañía de sus hijos todos los martes y jueves desde la salida del centro escolar, en que lo recogerá, hasta las 20:00 horas en que los reintegrará en el domicilio de éstos.
Cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y verano, dejando a los cónyuges la determinación de las fechas más idóneas a este fin, pero, caso de desacuerdo, corresponderá a la madre en los años pares la elección de la mitad que prefiera, y al padre los impares.
Así:
+ NAVIDAD:
-Desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre.
-Desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre hasta el día de inicio de las clases.
+SEMANA SANTA :
-Desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta las 20:00 horas del Lunes de Pascua.
-Desde las 20:00 horas del Lunes de Pascua hasta el día de inicio de las clases.
+VERANO
-Desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 30 de Junio.
-Desde las 20:00 horas del día 30 de Junio hasta las 20:00 horas del día 16 de Julio.
-Desde las 20:00 horas del día 16 de Julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio.
-Desde las 20:00 horas del día 31 de Julio hasta las 20:00 horas del día 15 de Agosto.
-Desde las 20:00 horas del día 15 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de Agosto.
-Desde las 20:00 horas del día 31 de Agosto hasta el día de inicio de las clases.
Durante los regímenes vacacionales, quedará en suspenso el régimen de visitas.
L os días festivos y puentes escolares, vinculados y unidos a los fines de semana, serán disfrutados por el progenitor al que corresponda dicho fin de semana.
En el caso de que no sean lectivos los días señalados para visitas del progenitor no custodio, el horario de recogida de los menores en el domicilio de éstos será a las 17.00 horas;
Los días festivos entre semana corresponderá alternativamente a uno y otro progenitor, comenzándose a disfrutar por Dña. Montserrat .
Las entregas y recogidas de los menores, cuando no corresponda efectuarlas en el centro escolar, se llevarán a cabo en el domicilio de los menores.
La alternancia de los fines de semana, tras los períodos vacacionales, se iniciará por aquel de los progenitores que no haya tenido a los menores el último período de vacaciones.
En los cumpleaños del padre o la madre, si no coinciden con estancias con el progenitor celebrante, los hijos podrán estar con éste dos horas, desde la salida del colegio, si coinciden con día lectivo; y cuatro horas en horario diurno, que salvo acuerdo de las partes, será de 14.00 a 17.00 horas, si coincide con fines de semana o vacaciones. Siempre ha de desplazarse el progenitor no custodio que quiera hacer efectivo ese derecho. Igualmente, el día del cumpleaños de los menores, el progenitor al que no le corresponda estar con el/la menor, tendrá derecho a tener consigo al hijo de cuyo cumpleaños se trate, durante tres horas durante la tarde, a determinar de mutuo acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo, si el día es festivo el/la menor estará con el otro progenitor de 14:00 a 17:00 horas, lo que le permitirá comer con el/ella, pudiendo estar el/la menor con el otro progenitor el resto del día; si es día lectivo, el progenitor al que no le corresponda estar con el/l menor, tendrá derecho a tenerlo consigo durante dos horas a contar desde la salida del colegio, donde le recogerá.
En el régimen de visitas así como periodos vacacionales, la madre deberá entregar al padre a los menores con los enseres, ropa etc de los menores, necesarios y suficientes, para pasar el tiempo que corresponda a los menores estar con su padre.
-
- D. Moises satisfará en concepto de pensión de alimentos la cantidad mensual total de 1.400 euros. Dicha cantidad se ingresará dentro de los dos primeros cinco días de cada mes en la cuenta designada por Dña. Montserrat y será actualizada anualmente, a partir del 1-1-2022, conforme al IPC que se publique el Instituto Nacional de Estadística.
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- D. Moises y Doña Montserrat contribuirán cada uno en un 50% al pago de los gastos extraordinarios.
Los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente, deberán ser consentidos por ambos progenitores, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gastos que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes.
En caso de discrepancia para su determinación deberá acudirse al trámite del artículo 779.4 de la LEC .
-
- La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
No procede efectuar imposición de costas."
Notificada dicha Resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1532/21 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
D. Moises formuló demanda de divorcio contra D.ª Montserrat en la que solicita la disolución del matrimonio y del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas reguladoras: patria potestad compartida de los dos hijos menores del matrimonio; guarda y custodia compartidas en turno de semana con régimen particular de estancias para los periodos no lectivos en los términos que
detalla; manutención con cargo al progenitor que tenga a los hijos en su compañía, con...
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