SAP Madrid 169/2022, 16 de Marzo de 2022

PonenteALMUDENA RIVAS CHACON
ECLIECLI:ES:APM:2022:3666
Número de Recurso2781/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución169/2022
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / MFR254

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0146918

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2781/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 664/2019

Apelante: D./Dña. Blas

Procurador D./Dña. JOSE LUIS TORRIJOS LEON

Letrado D./Dña. MARIA TERESA EXPOSITO SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Salvadora y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA EUGENIA PATO SANZ

Letrado D./Dña. CAROLINA LLAMAS MARTINEZ

SENTENCIA Nº 169/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS./OS SRES./AS DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

D. Javier Maria Calderón González (Presidente)

D. Julio Mendoza Muñoz

Dña. Almudena Rivas Chacón (Ponente)

En Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil veintidos.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 664/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid y seguido por un delito de maltrato psiquico y f‌isico habitual articulo 173, siendo partes en esta alzada como apelante don Blas representado por el Procurador don Jose Luis Torrijos Leon y defendido por el Letrado doña Maria Teresa Exposito Sanchez y como apelado Doña Salvadora, el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña Almudena Rivas Chacón.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 37 de Madrid se dictó en fecha 21 de septiembre de 2021, sentencia con los siguientes hechos probados:

"UNICO.-El acusado Blas, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, sometió durante la relación de pareja de 30 años de duración que mantuvo con Salvadora (DNI NUM001 ) a constantes actos de hostilidad, amenazas, humillación, menosprecio, culpabilización así como agresiones físicas sobre la persona de Salvadora que causaron en ella un permanente estado de angustia, ansiedad, desasosiego y depresión lo que llevó a sus hijos a interponer denuncia por estos hechos en octubre del 2018. Este comportamiento generaba en el núcleo familiar, la anteriormente descritas situación de angustia ansiedad y depresión vivida por Salvadora .

Así, el acusado en el domicilio familiar donde ambos residían, sito en la CALLE000 NUM002 de Madrid, realizó lo siguientes actos contra su pareja:

Con una frecuencia constante, y con la f‌inalidad de menoscabar la integridad psíquica de su pareja se dirigía a la misma con expresiones tales como hija de puta, zorra, perra, llegando en ocasiones, sin poder concretar la fecha, y con intención de menoscabar su integridad física a propinarle golpes y empujones, puñetazos en brazos y espalda por los cuales nos recibió asistencia sanitaria, así como desplegaba conductas de agresividad rompiendo enseres del domicilio, y agrediendo al animal de la señora para infringirle a ella sufrimiento. Del mismo modo, ejercía sobre Salvadora conductas de acoso y control tales como vigilar su vestuario aislarla de forma social dado que impedía que tuviera contacto con otras personas de su entorno.

Además, y en concreto, sobre las 22:00 del día 6 de octubre de 2018, el acusado mantuvo una discusión con Salvadora en el piso donde convivían sito en la CALLE000 NUM002 de Madrid, a lo largo de la cual, y con la intención de menoscabar la integridad física de Salvadora, se abalanzó sobre ella, y mientras le decía "hija de puta perra" la cogió de los brazos, la zarandeó y la empujó. La Sra. Salvadora, tras salir de la vivienda, efectuó llamada a sus hijos desde la calle para solicitar su ayuda, siendo éstos los que llamaron a la policía. Por estos hechos, la perjudicada no sufrió lesión que hayan podido ser objetivadas dado que no deseo recibir asistencia sanitaria alguna.

El acusado logró imprimir a la relación con la perjudicada una situación de superioridad y dominación sobre ella a consecuencia de la cual, ésta desarrolló una situación de afectación psíquica de corte ansioso depresivo compatible con evolución de la relación de pareja establecida con el acusado compatible a su vez con una relación de maltrato mantenida en el tiempo, ante la que Salvadora ha puesto en marcha estrategias de afrontamiento sobre la adaptación y minimización.

Por estos hechos el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 dictó auto de fecha 8 de octubre de 2018 donde se acordó medidas cautelares de prohibición de aproximación y de comunicación del acusado respecto de Salvadora, a una distancia no inferior a 500 metros, durante la instrucción de la causa y hasta el dictado de la resolución f‌irme.

Desde la fecha de los hechos hasta la fecha de la celebración del juicio oral, el 15 de setiembre de 2021, se han producido importantes retrasos en la tramitación del procedimiento que no guardan proporción a la complejidad del mismo (declaración del acusado, de la Sra. Salvadora, testif‌ical y periciales médicas y psicológicas, documental), y que no son imputables al acusado. Así, entre otros, trascurrió más de un año desde la recepción de las actuaciones en el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, 28 de octubre de 2019, y el auto de admisión de prueba de 28 de mayo de 2021 ."

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Blas como autor penalmente responsable de un delito de maltrato psíquico y físico habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del Cp, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas de un año, nueve meses y un día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años y la prohibición de

aproximarse a Salvadora, su domicilio, lugar de trabajo, y a cualquier lugar en que se encuentre o frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de dos años, nueve meses y un día, y al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno Blas como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a las penas de seis meses de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo un año y un día, y la prohibición de aproximarse a Salvadora, a su domicilio, lugar de trabajo, y a cualquier lugar en que se encuentre o frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de un año seis meses y un día, y al abono de las costas procesales.

Se mantiene las medidas cautelares de orden penal acordadas en el presente procedimiento hasta la f‌irmeza de la sentencia o su revocación por la Audiencia Provincial ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Don Blas, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas que se opusieron a la estimación del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente a la Magistrada Doña Almudena Rivas Chacón y se señaló para la deliberación y votación el día 16 de marzo de 2021, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamentó el recurso de Apelación, en el que se interesó la absolución del recurrente y subsidiariamente la condena por un delito leve a la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, en los siguientes motivos:

1) Error en la apreciación de la prueba con infracción del artículo 173.2 del CP. En este sentido se mostró el apelante disconforme con la valoración probatoria efectuada en la Instancia del testimonio de la Sra. Salvadora . Se añadió el desconocimiento de los hechos concretos que sirvieron de base para la determinación del tipo penal de la habitualidad del art 173.2 del CP lo que provocó la vulnerándose del principio acusatorio, y la indeterminación del espacio temporal de los hechos objeto de condena, lo que provocó indefensión por la imposibilidad de articular la defensa sobre ellos.

Se sostuvo, en cuanto al número de actos de maltrato que integrarían el delito, que resultó acreditada la existencia de una denuncia anterior que junto con la que dio origen a las actuaciones sólo supondrían dos denuncias. Se concretó que en la denuncia del 21 de julio de 2017 existirían motivos espurios, toda vez que su interposición fue muy cercana a la denuncia formulada por el acusado a su hijo el 20 de julio de 2017. Además la denuncia no fue ratif‌icada en sede judicial por lo que no tuvo consecuencias penales.

Se indicó que no se disponía de elementos temporales que llevasen a la constatación de los elementos del tipo de habitualidad y proximidad temporal, y que los hijos fueron testigos de mera referencia al no convivir, al menos Obdulio, desde el año 2017 con sus padres y Pedro desde el 2005.

Se sostuvo la posible prescripción del delito por la falta de concreción temporal de los hechos.

2) En cuanto al delito del art 153 .1 del CP se entendió que los "supuestos insultos" se incardinarían dentro de las vejaciones injustas del art 173.4 del CP o bien del art 173.1 como trato degradante, sin que los...

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