SAP Madrid 274/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Fecha16 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta Bis

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0140574

Recurso de Apelación 538/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 1 TFNO. 91 493 01 91

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 157/2019

APELANTE/IMPUGNADO: Dña. Juana

PROCURADORA Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

APELADO/IMPUGNANTE: D. Adolfo

PROCURADORA Dña. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: ILMA. SRA. Dª EMELINA SANTANA PAEZ

S E N T E N C I A Nº 274/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO/A:

D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN

En Madrid, a 16 de marzo de 2022.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis (Refuerzo) de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 157/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid y seguidos entre partes:

De una, como apelante, Doña Juana representada por la Procuradora Doña Patricia Gómez Martínez.

Y de otra, como parte apelado, D. Adolfo representado por el Procurador Doña Patrocinio Sánchez Trujillo.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª EMELINA SANTANA PAEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 6 de julio de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA GOMEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Dª. Juana, frente a D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE CABERO FREIRE, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar:

  1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre Dª. Juana y D. Adolfo, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

  2. La atribución de la guarda y custodia para la madre y patria potestad de los hijos menores de ambos litigantes será compartida, salvo en lo inherente a las cuestiones relativas a temas de escolarización y temas médicos de los menores, que se atribuye en exclusiva a la madre

  3. No ha lugar a f‌ijar Litis expensas a favor de la actora.

  4. Régimen de Visitas a favor de D. Adolfo : Se establece que podrá estar en la compañía de sus hijos menores los f‌ines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19:00 horas, que entregará a los menores en el domicilio materno. Así mismo, podrá tener en su compañía a los menores la mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. En cuanto a las vacaciones de verano, se disfrutarán por quincenas eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. La elección del periodo vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes, y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, habrán de ponerlo en conocimiento del Juzgado antes del mes de Junio por lo que respecta a las vacaciones de verano, y 15 días antes de su disfrute en cuanto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, entendiéndose que de no hacerlo así perderían ese año el turno de elección. Los cumpleaños o el día del Santo de los menores, se celebrarán con ambos progenitores, salvo que esto sea imposible por las circunstancias concurrentes, en cuyo caso deberán celebrarse alternativamente con cada uno de los progenitores cada año (es decir con el padre el cumpleaños en años impares y con la madre el santo en dichos años y viceversa). En cuanto al cumpleaños de los progenitores, los menores podrán estar en compañía del progenitor que celebre su cumpleaños ese día, con horario de 11.00 a

    20.00, salvo que coincida con periodo lectivo en cuyo caso recogerá a los menores a la salida del colegio hasta las 20:00 h. El padre deberá de recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno, salvo en los casos cuya recogida esté prevista en el centro escolar al que acudan los menores. Este régimen será ampliado con visitas intersemanales, en el año 2021, a partir del día 1 de enero, f‌ijándose los martes,en defecto de acuerdo entre los padres,debiendo recoger el padre a los menores a la salida del colegio y reintegrándolos en el domicilio materno a las 19:00 horas.

  5. Cualquier cambio de domicilio del progenitor custodio deberá comunicarse fehacientemente al otro progenitor. Así mismo, para salir del territorio nacional con los menores será preceptivo contar con la autorización expresa del otro progenitor o del Juzgado.

  6. No es procedente acordar litis expensas a favor de la esposa.

  7. PENSION DE ALIMENTOS: Se establece a favor de los menores y a cargo del padre una pensión de alimentos por importe de 150 euros al mes por cada hijo, que deberá entregar D. Adolfo a Dª. Juana, bajo cuya custodia quedan los menores, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe en este Juzgado. Dicha suma deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya.

  8. El deber de abono de la pensión de alimentos se mantendrá durante las vacaciones escolares en que corresponda al padre tener en su compañía a los menores.

  9. GASTOS EXTRAORDINARIOS.- El padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como actividades extraescolares, excursiones, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,...no cubiertas por la Seguridad Social, siempre que se acrediten suf‌icientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible), o sean autorizados por el

    Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento de la demandada de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario del menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de esta, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

  10. USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL: Se atribuye a la madre y a los menores en cuya compañía quedan, el uso de la que constituyó vivienda conyugal, debiendo hacerse cargo la Sra. Reyes de los gastos del uso de la vivienda tales como gastos de comunidad ( salvo derramas ) y los gastos de suministros de la misma. Los gastos derivados de la propiedad tales como IBI, préstamo hipotecario, seguro de hogar, tasas de residuos y basura serán abonados por mitad entre los litigantes. D. Adolfo, si no lo ha hecho ya, deberá abandonar el domicilio en el término de 10 días contados a partir de la fecha de notif‌icación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verif‌icarlo, pudiendo retirar, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos de uso persal y laboral y de su exclusiva pertinencia, previo inventario de los bienes que retira y de los que quedan en la vivienda.

  11. PATRIA POTESTAD.- Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC . salvo en lo inherente a las cuestiones relativas a temas de escolarización y temas médicos de los menores, cuyo ejercicio se atribuye en exclusiva a la madre. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Así mismo, deberá establecerse el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.

  12. Cuando los memores sean entregados por un progenitor al otro progenitor deberán ir provistos de su documentación personal completa, en especial el DNI, pasaporte, cartilla sanitaria y cartilla de vacunación, documentación que será devuelta al otro progenitor cuando se reintegre a los menores con quien corresponda.

  13. Se establece una pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de entre Dª. Juana y a cargo de D. Adolfo por un importe de 300 euros mensuales, pagadera en 12 mensualidades que deberá ingresar en la cuenta que se designe al efecto la esposa en este Juzgado, cuyo abono se deberá verif‌icar entre los días uno al cinco de cada mes, cantidad que deberá de actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Con una vigencia temporal de CINCO AÑOS.

  14. Ambos cónyuges deberán hacerse cargo al 50% de los gastos de la hipoteca que grava la vivienda conyugal.

  15. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento·".

    Por auto de fecha 31 de julio de 2020 se aclaró la sentencia dictada en los siguiente términos:

    "Se aclara la Sentencia recaída en las presentes actuaciones con fecha 6 de julio de 2020 el sentido de adicionar que:

    -La Letrada de la parte actora es doña SUSANA DOÑORO FERNÁNDEZ y de la parte demandada es MARÍA JOSÉ CABERO FREIRE.

    - La Pensión Compensatoria se actualizará anualmente a primeros de enero en función de las variaciones que experimente el IPC.

    - La fecha en la que contrajeron matrimonio los litigantes es el 07/07/1997.

    Manteniéndose por lo demás la resolución que se aclara en sus propios términos y en su integridad".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR