SAP Madrid 145/2022, 16 de Marzo de 2022

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIECLI:ES:APM:2022:3179
Número de Recurso352/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución145/2022
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.047.00.1-2021/0001692

ADL 352-2022

Juicio por Delito Leve 155-2021

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Collado Villalba

SENTENCIA 145 / 2022

En Madrid, a 16 de marzo de 2022

Carlos Martín Meizoso, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Segundo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Collado Villalba, el 28 de junio de 2021.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Son hechos probados que Dª Valle y D. Segundo, tras forzar la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda sita en el PASEO000 nº NUM000 de Collado Mediano, propiedad de D. Jose Daniel, ocuparon dicha vivienda; manteniéndose en la posesión de la misma, como lugar de residencia, en el momento del juicio, celebrado el día 23 de junio de 2021, y, al menos, desde el día 22 de febrero de 2021 ".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"CONDENO a Dª Valle y D. Segundo, como autores de un delito leve de USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE del artículo 245.2 del Código Penal, a cada uno de ellos, con una pena de MULTA DE TRES MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS (360 euros).

El INCUMPLIMIENTO por Dª Valle y D. Segundo de la obligación de pago de las multas que les han sido impuestas generará a los mismos una responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS.

Asimismo, CONDENO a Dª Valle y D. Segundo, en concepto de responsabilidad civil, a DESALOJAR INMEDIATAMENTE la vivienda ocupada, sita en el PASEO000 nº NUM000 de Collado Mediano, para su restitución al legítimo propietario, D. Jose Daniel ; advirtiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a su LANZAMIENTO FORZOSO.

Finalmente, CONDENO a Dª Valle y D. Segundo al pago de las COSTAS PROCESALES ocasionadas por las presentes actuaciones".

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva.

Tercero

Al recurso se adhirió Valle

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio.

Af‌irma que no se ha acreditado que el denunciante le requiriera manifestando así su voluntad contraria a tolerar la ocupación, ni siquiera mediante el corte de los suministros.

Alega que la conducta de los acusados carece de las condiciones de antijuridicidad reclamadas por el tipo penal, al no existir perturbación posesoria por llevar el piso varios meses desocupado.

En la misma línea se pronuncia la otra acusada al adherirse al recurso de apelación del anterior. Alega también vulnerabilidad económica.

Segundo

La pretensión absolutoria no puede ser asumida. Consta en autos por medio de copia simple de testamento (folios 46 y siguientes) que la casa es propiedad del denunciante. Éste ha dejado claro que nunca autorizó que fuera habitada por los denunciados, desde el momento en que formuló la denuncia y la mantuvo en juicio.

De otro lado, el delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo Código Penal, en su modalidad no violenta del número 2 del artículo 245, para dar cobertura penal específ‌ica a la ocupación de viviendas o edif‌icios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos:

* La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edif‌icio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

* Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea...

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