SAP Madrid 165/2022, 16 de Marzo de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:8265
Número de Recurso2767/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución165/2022
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MYY

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2021/0014019

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2767/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000

Juicio Rápido 353/2021

Apelante: Francisco

Procurador: D. JOSE ANTONIO BENEIT MARTINEZ

Letrado: Dña. EVA MARIA BARRIOPEDRO GARCIA

Apelado: Elisabeth y MINISTERIO FISCAL

Procurador: D. LUIS DE ARGÜELLES GONZALEZ

Letrado. Dña. RAQUEL TABANERA AYUSO

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Araceli Perdices López

D. Pablo Mendoza Cuevas

D. Manuel Jaén Vallejo

SENTENCIA Nº 165/2022

En Madrid, 16 de marzo de 2022

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 2767/2021 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 353/2021 del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, por unos presuntos delito de maltrato en el ámbito familiar y de amenazas leves, en el que ha sido parte como apelante D. Francisco y como apelados

el Ministerio Fiscal y Dª Elisabeth, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el magistrado juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 19 de octubre de 2021, con los siguientes hechos probados:

"Queda probado, y así expresamente se declara, que

El acusado Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de septiembre de 2021, sobre las 01:30 horas, estando en el interior del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 n.º NUM000 NUM001 de DIRECCION001, comenzó una discusión con su esposa Elisabeth, en el curso de la cual, con ánimo de amedrentar a su mujer, comenzó a gritarle "voy a matar al perro" y empezó a agarrar al animal por el cuello, ante lo cual la mujer se encerró en una habitación. El acusado golpeó insistentemente la puerta de la habitación propinándole fuertes patadas hasta que pudo abrir la puerta y acceder a la habitación, mientras le decía "te voy a tirar por la ventana del cuarto". Seguidamente el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de su mujer, la agarró de la cabeza y le tiró del pelo mientras alzaba la mano para golpearla con el mando de la televisión diciéndole "te voy a reventar la cabeza, hija de puta", todo ello en presencia del hijo común de la pareja, de cinco años de edad, huyendo en dicho instante la mujer con el hijo en brazos, abandonando el domicilio y refugiándose en casa de una vecina.

Como consecuencia de estos hechos, Elisabeth sufrió lesiones consistentes en ansiedad y eritema en región parietal izquierda del cuero cabelludo que precisaron de una primera asistencia facultativa y un total de cinco días no impeditivos para su curación, con perjuicio estético básico de 5 puntos, no reclamando doña Elisabeth la correspondiente indemnización por estos hechos"

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Francisco como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, dos años y un día de privación del derecho de tenencia y porte de armas, así como la accesoria del artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del CP de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros de la víctima Elisabeth, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente durante un periodo de un año, nueve meses y un día, así como de comunicar con ella por cualquier medio, durante el mismo periodo de tiempo.

Que debo condenar y condeno a D. Francisco como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del artículo 171.4 y 5, párrafo, del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, dos años y un día de privación del derecho de tenencia y porte de armas, así como la accesoria del artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del CP de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros de la víctima Elisabeth, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente durante un periodo de un año, nueve meses y un día, así como de comunicar con ella por cualquier medio, durante el mismo periodo de tiempo.

Y las costas por el artículo 123 del CP, incluidas las de la acusación particular.

Manténgase las medidas cautelares acordadas por Auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION001 de fecha 19 de septiembre de 2021 hasta el momento de la f‌irmeza de la presente sentencia o de resolución también f‌irme que resuelva sobre las medidas cautelares".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Francisco, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a Dª Elisabeth, que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 15 de marzo de 2022 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, salvo la expresión " con perjuicio estético básico de 5 puntos", que se suprime, por no tener ninguna relación con los hechos enjuiciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Francisco la sentencia dictada el 19 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 Madrid que le condena como autor de un delito de maltrato del art. 153. 1 y 3 del CP y de un delito de amnazas del art. 171.4 del CP solicitando su revocación y que en su lugar se acuerde su libre absolución, invocando como motivos de impugnación infracción del derecho de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo" y error en la valoración de la prueba, porque lo único que ha quedado probado es que entre la pareja hubo una discusión, dentro de una crisis previa familiar, y que la declaración de Elisabeth no reúne los requisitos para ser considerada prueba de cargo, relatando con gran imprecisión el episodio denunciado, incurriendo en contradicciones en sus diversas declaraciones a lo largo del procedimiento - se alude a falta de concreción en el orden y lugar del domicilio en el que suceden los hechos, hora en que llegó a casa con su hijo menor, no coincidiendo ni el lugar de la casa en el que ocurren, ni el orden cronológico de los mismos - lo que hacer que su versión no sea persistente, concurriendo una causa de incredibilidad subjetiva, al encontrarse las partes en trámites de separación, por lo que no puede constituir prueba de cargo.

Asimismo se alega infracción de ley en relación con la aplicación de los arts. 153.1 y 3 del CP y del art. 171.4 y 5 del CP al no haber quedado acreditada la comisión del delito de malos tratos en el ámbito familiar al que ha sido condenado el Sr. Francisco, y no resultar creíble la amenaza que la denunciante sostuvo que le dijo, denunciándose por último que no se haya aplicado la progresividad delictiva y el art. 8.3 del CP en relación con el delito de amenazas, ni se haya motivado la extensión de las penas de prohibición de alejamiento y comunicación impuestas.

SEGUNDO

Cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la jurisprudencia ( SSTS 665/18, de 18 de diciembre, 376/2017, de 24 de mayo, 265/2018, de 31 de mayo y 283/2018, de 13 de junio) tiene señalado que ha de verif‌icarse si la prueba de cargo en base a la cual el órgano sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y, por tanto:

- En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

- En segundo lugar, se ha de verif‌icar "el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

- En tercer lugar, debemos verif‌icar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir, si el órgano sentenciador cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justif‌icar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.

La prueba será adecuada cuando haya sido obtenida respetando los principios estructurales que informan el desarrollo en la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y deviene bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio.

En el supuesto de autos la prueba practicada ha sido de carácter personal en la que credibilidad que se le conf‌iere depende en buena medida de la percepción directa e inmediata del juzgador de instancia ante el que se presta, lo que es así porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suf‌iciente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del juez o tribunal de instancia en cuanto a la credibilidad de quién declara ante él no puede ser sustituida por la de otro tribunal que no las haya...

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