SAP A Coruña 83/2022, 16 de Marzo de 2022

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:835
Número de Recurso189/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución83/2022
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00083/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15009 41 1 2018 0000579

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000165 /2018

Recurrente: Juan

Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: LUCIA ROMAY ROLDAN

Recurrido: Landelino

Procurador: ANA VERONICA SEXTO QUINTAS

Abogado: JESUS A. AMARELO FERNANDEZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 83/2022

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON MANUEL CONDE NUÑEZ

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 189/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 165/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Juan, representado por el Procurador Sr. PEDREIRA DEL RIO, como APELADO:DON Landelino, representada por el Procurador Sra. SEXTO QUINTAS. -

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 30 de septiembre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel J. Pedreira del Río, en nombre y representación de D. Juan contra D. Landelino, representado por la Procuradora Dª. Ana Verónica Sexto Quintas y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Juan que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, de fecha 30 de septiembre de 2020, acordó en su parte dispositiva la desestimación integra de la demanda interpuesta por la representación procesal de d. Juan contra D. Landelino, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra; con condena en costas a la parte demandante.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero. - En la demanda rectora de este proceso se ejercita una acción declarativa de dominio y/o reivindicatoria, consecuencia de la invasión por el demandado mediante el depósito de restos vegetales del desbroce y la tala realizados tanto el sendero de a pie como la f‌inca de su propiedad en el linde norte de la f‌inca del demandante. Según la tesis mantenida en demanda la f‌inca que af‌irma ser de su propiedad denominada FINCA000 estaría integrada en la parcela catastral NUM000 . Niega esta circunstancia la parte demandada, que alega que la parcela catastral indicada se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del catastro de Miño y es propiedad del demandado y su esposa, negando haber depositado resto alguno ni vegetal ni de otra clase en dicho terreno, ni en ningún otro. Por otra parte, manif‌iesta que con la descripción contenida en la escritura de propiedad que aporta el demandante no tiene existencia real y no es posible localizarla en el terreno y menos formando parte de la f‌inca del demandado, así como la falta de concurrencia de los requisitos para que la acción ejercitada prospere, llegando a alegar incluso que en la demanda se ejercite una acción declarativa de dominio.

Se ha de precisar que si bien en la contestación a la demanda se alegaba la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, desistió de su planteamiento en la audiencia previa del juicio, por lo que no procede hacer pronunciamiento al respecto. La acción declarativa de dominio tiene por f‌inalidad el obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye ( STS 14-3-89, 10-7-92). La acción declarativa de propiedad exige los mismos requisitos que la reivindicatoria, más no interesa que el demandado esté poseyendo la f‌inca que se reclama ( STS 24-3-83, 17-1-84). Así la acción declarativa necesita dos requisitos fundamentales: la presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y la perfecta identif‌icación de la misma, ni siendo necesario que el demandando esté poseyendo de hecho la f‌inca que se reclama ( STS 14-3-89). El título de dominio en cuanto requisito cuya existencia resulta indispensable para el éxito de la acción declarativa equivale a la justif‌icación de la adquisición y su existencia puede acreditarse por los distintos medios de prueba que la ley admite ( STS 29.10.92). Por su parte la jurisprudencia establece que el éxito de la acción requiere la perfecta identif‌icación de la cosa objeto de la misma, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cual sea. Para identif‌icar la cosa no es bastante que se describa en el título presentado con la demanda, sino que se requiere que la f‌inca se determine por los cuatro puntos cardinales, claro que éstos deben venir determinados exactamente y con toda precisión, debiendo f‌ijarse la situación cabida y linderos de la f‌inca demostrando que el predio reclamado es al que se ref‌ieren los títulos. ( STS 14-5-74, 4-11-93).

Teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial expuesta, y apreciando en conciencia la prueba obrante en las presentes actuaciones resulta que la parte actora presenta como título justif‌icativo de su dominio la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 10 de octubre de 1977, ante el Notario de Betanzos D. Julián Marcos Alonso, por la que Dª Virtudes, en representación de su hermano D. Santos vende a Dª Antonieta, casada con el demandante D. Juan, en régimen de gananciales, la f‌inca sita en el municipio de Miño, el labradío FINCA000, de dos áreas noventa y una centiáreas o medio ferrado largo. Linda Norte: sendero que separa muro que contiene labradío de Bibiana ; Sur, muro que la cierra de labradío de los herederos de Vidal ; Este, muro que la cierra de labradío de Carlos Manuel y Oeste o cabecera, otro muro que cierra y contiene labradío de la compradora, antes Aurora . En cuanto al título que esgrime es adquirida por herencia de D. Jesús María

, fallecido hace más de veinte años, si bien no se aporta dicho título en la notaría.

Por su parte el demandado D. Landelino aporta como título de propiedad la escritura pública de compraventa de fecha 11 de febrero de 2011 por la que adquiere junto con su esposa Dª Virtudes, casados en régimen de gananciales, de D. Marco Antonio y Dª Diana, tres f‌incas:

  1. -Labradío al sitio de FINCA003, de un área y una centiárea, equivalente a dieciocho céntimos de un ferrado. Linda al norte Juan, hoy camino del cementerio; Sur Esperanza y otro, hoy Filomena ; este, camino que sube al cementerio, hoy Julia y oeste Lourdes . Referencia catastral forma parte de las siguientes parcelas catastrales NUM003 NUM004 Y NUM005 .

    Título herencia de su madre Dª Milagros en virtud de acta de protocolización de cuaderno particional otorgada en ordenes el día 18 de enero de 1994 ante el Notario D. Jesús María Rodríguez Vázquez.

  2. - Labradío en el sitio de FINCA004, de siete áreas y dos centiáreas, equivalentes a un ferrado y cuarto cumplido- según medición catastral trece áreas y setenta y ocho centiáreas. Linda al Norte, ribón que sostiene más de Fermín y Florencio, hoy Filomena y Julia ; al Sur, ídem de Soledad, hoy Fermín y Berta ; este ídem de Africa - hoy Marco Antonio y Moises, Berta y Silvio ; oeste, ídem de Víctor, hoy Jose Francisco y Antonieta .

    Formada por las siguientes parcelas catastrales NUM006 Y NUM007 .

    Titulo herencia de sus padres D. Luis Angel y Dª Milagros en virtud de acta de protocolización de cuaderno particional otorgada en ordenes el día 18 de enero de 1994 ante el Notario D. Jesús María Rodríguez Vázquez.

  3. - labradío al sito de FINCA001 de medio ferrado bien cumplido, dos áreas y ochenta centiáreas-según medición catastral dos áreas y cincuenta y cinco centiáreas. Linda al NO rte más de Marco Antonio y Dª Diana ; este y sur sendero a pie y oeste, cómaro que separa de Juan Miguel .

    Referencia catastral NUM008

    Título por compra a D. Marco Antonio y D. Fermín en virtud de escritura otorgada en Betanzos el día 25 de septiembre de 1991.

    Dª Milagros en virtud de acta de protocolización de cuaderno particional otorgada en ordenes el día 18 de enero de 1994 ante el Notario D. Jesús María Rodríguez Vázquez. Ciertamente la propiedad que ambos se arrogan se encontraría dentro de la parcela NUM001, que se correspondería con la FINCA002 (la contenida en el número 2).

    Si nos atenemos a las descripciones contenidas tanto en el cuaderno particional de Dª Milagros se describe el labradío FINCA004 de siete áreas, dos centiáreas que Linda al norte, Ribón que sostiene más de Víctor y Florencio ; Sur, ídem de Soledad ; Este, ídem de Africa y; oeste, ídem de Fermín .

    Por otra parte, se aporta escritura de 29 de diciembre de 1950 otorgada ante el Notario de Betanzos D. Ramiro Prego Meirás, en la que Tomasa vende a Dª Milagros el labradío denominado FINCA002, de ferrado y...

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