SAP Lugo 187/2022, 16 de Marzo de 2022

PonenteANA MARIA BARRAL PICADO
ECLIECLI:ES:APLU:2022:279
Número de Recurso387/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2022
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27031 41 1 2020 0000095

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONFORTE DE LEMOS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000058 /2020

Recurrente: UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: AMELIA CUADROS ESPINOSA

Recurrido: GENERALI ESPAÑA S.A.

Procurador: ANDRES CORRAL ALVAREZ

Abogado: MARIA CARMEN DOVAL RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 187/2022

Magistradas: Iltmas. Sras.

Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO

Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000058 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 deMONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSODE APELACION (LECN) 0000387 /2021, en los que aparece como parte apelante, UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MEDINA CUADROS, asistido por el Abogado Dª. AMELIA CUADROS ESPINOSA, y como parte apelada, GENERALI ESPAÑA S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ,

asistido por el Abogado Dª. MARIA CARMEN DOVAL RODRIGUEZ, sobre indemnización de daños y perjuicios, siendo ponente la Magistrada de refuerzo Iltma. Sra. Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Crespo Vázquez en nombre y representación de GENERALI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra UNION FENOS DISTRIBUCIÓN S.A., condenando a ésta a que abone a la actora la cantidad de 4.484,95 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de costas"; que ha sido recurrido por la parte demandada, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 16 de marzo de 2022, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se comparte por la Sala

íntegramente la exposición que lleva a

cabo la sentencia recurrida con relación a la acción ejercitada y las reglas de la carga de la prueba que son aplicables al supuesto que nos ocupa.

A.- A la acción entablada por la actora le

resulta de aplicación la normativa relativa a la responsabilidad por daños

causados por productos defectuosos contenida en el RDLeg 1/2007 de 16 de noviembre, donde se establece que el perjudicado ha de probar el daño y su relación causal con la acción u omisión del fabricante o productor susceptible

de crear un riesgo que origina el siniestro, pues la eventual inversión de la

carga probatoria no alcanza en ningún caso al nexo causal(SSAAPP Coruña 3/11/2004, 21/9/2005, 25/4/2006 y 21/1/2009; AP Barcelona 6/4/2005 y 26/4/2006 y AP Tarragona de 15/10/2009, entre otras Y STS

21/3/2006).

B.- En materias como la presente la línea

jurisprudencial seguida recoge la existencia de una responsabilidad cuasi

objetiva de la parte demandada siendo responsabilidad de ésta demostrar más allá de toda duda razonable que el suministro o su interrupción no ocasionó la incidencia dañosa (SAP de 24/09/14 Y 24/9/2.012): aun siendo imprescindible la prueba del nexo causal o su ausencia, es además en virtud de la facilidad probatoria que dicha prueba corresponde a la parte demandada desde el momento en que la parte actora probó los daños y el corte en la instalación eléctrica

y, aun no existiendo una certeza absoluta estamos ante lo que la jurisprudencia más reciente denomina un juicio de probabilidad cualif‌icada..." En el mismo sententido la SAP Orense 202/11 de 2 de junio de 2011, establece: "De modo que admite un grado de razonable probabilidad cualif‌icada, distinta de la certeza absoluta, en la reconstrucción procesal dela relación causal -sentencias de 30

de noviembre de 2.001 ; 29 de abril de 2.002 ; 15 de febrero 2008. Ciertamente, en determinados ámbitos y bajo determinadas circunstancias, existe notoria dif‌icultad para llegar a la determinación exacta de la causa de un siniestro,

más ello no deriva hacia regímenes de ausencia de imputación sino que sobre la base de la llamada probabilidad cualif‌icada es posible llevar a cabo un juicio

de inferencia y determinar cual es la causa más probable de determinado acontecimiento"

c.- Sobre la carga de la

prueba, la SAP de la Coruña de 20 de octubre de 2020 señala: "Acreditado el hecho de que los desperfectos se produjeron con ocasión de una anomalía en el servicio prestado por la demandada, y que la subida de tensión de la línea eléctrica fue la causa directa del resultado dañoso, debemos entender cumplida la carga de la actora de probar la conexión causal entre el daño y el defecto

en el producto suministrado, de acuerdo con los preceptos citados, siendo a la parte demandada a la que le corresponde la carga de probar que tal avería tiene su origen en la instalación interna del consumidor o en los propios aparatos afectados, al tratarse de hechos positivos...

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