SAP A Coruña 106/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2022
Fecha16 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00106/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15059 41 1 2020 0000708

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2022-L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000350 /2020

Recurrente: D. Jesus Miguel

Procuradora: Dª. MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogada: Dª. ISABEL GARCIA GOMEZ

Recurrida: Dª. Leonor

Procuradora: Dª. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogada: Dª. OLGA SANTOS GENDE

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 16 de marzo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 29-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de medidas paterno f‌iliales registrado bajo el número 350-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Jesus Miguel, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Trinidad Calvo Rivas, y dirigido por la abogada doña Isabel García Gómez.

Como apelada, la demandada DOÑA Leonor, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM002 izquierda, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Irene Cabrera Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Olga Santos Gende.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre atribución de uso de la vivienda familiar y cuantía de los alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de octubre de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Calvo Rivas, en nombre y representación de Jesus Miguel, frente a Leonor, representada por la procuradora Dña. Fátima Rodríguez Morales, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por aquéllos respecto de la hija común:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a su madre, Dña. Leonor, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

2. Respecto al régimen de visitas, el progenitor no custodio podrá visitar a la menor un día del f‌in de semana, sábado o domingo, según disponibilidad del centro, durante dos horas en régimen supervisado en el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION003 .

2. Se establece una pensión de alimentos a cargo de don Jesus Miguel por cantidad de 200 euros mensuales que abonará, mediante ingreso o transferencia bancaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, así como el 50 % de los gastos extraordinarios de la menor, en la forma explicitada en el fundamento jurídico cuarto.

4. El uso del que fuera domicilio familiar se atribuye a la menor y a su madre en cuanto queda en su compañía.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo

.

SEGUNDO .- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jesus Miguel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Leonor escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de enero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO .- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de enero de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 29-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de enero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO .- Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Trinidad Calvo Rivas en nombre y representación de don Jesus Miguel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Irene Cabrera Rodríguez,, en nombre y representación de doña Leonor, en calidad de apelada.

QUINTO .- Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO .- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO .- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

1.º) Don Jesus Miguel y doña Leonor mantuvieron una relación de pareja con convivencia, f‌ijando su domicilio en una casa el término municipal de DIRECCION000 . Tienen una hija en común, Consuelo, nacida en NUM004 de 2014.

2.º) Doña Leonor se marchó del domicilio familiar, llevándose a la niña, y alquilando una vivienda.

3.º) El 3 de noviembre de 2020 don Jesus Miguel formuló demanda en procedimiento de medidas paterno f‌iliales, solicitando que se atribuyese la guarda y custodia de la menor a su madre, con un régimen de visitas a su favor, se atribuyese el uso del domicilio familiar a él -lo considera de su propiedad exclusiva-, y se f‌ijasen unos alimentos de 150 euros mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios.

4.º) Doña Leonor se opuso a la demanda en cuanto al régimen de visitas, que se le atribuyese el uso de la vivienda familiar -la considera como copropiedad-, y unos alimentos para la hija común de 250 euros.

5.º) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia atribuyendo la guarda y custodia de la menor a la madre, un régimen de visita supervisada de un día durante el f‌in de semana en el Punto de Encuentro, unos alimentos de 200 euros mensuales, y la atribución de la vivienda a la menor, y a la madre al quedar en su compañía. Contra dos de dichos pronunciamientos se interpone recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por el demandante.

TERCERO .- El uso de la vivienda familiar .- En el primer motivo del recurso se muestra la discrepancia con la sentencia de primera instancia, al haberse atribuido el uso de la vivienda familiar a la menor, y por extensión a doña Leonor . Se aduce que esta atribución ocasiona un perjuicio al recurrente, al verse privado de un lugar para vivir, y le genera un quebranto económico; por otra parte, la vivienda no tenía el carácter de familiar, y la menor ya tiene satisfechas sus necesidades al residir en una vivienda que arrendó la madre.

El motivo no puede ser estimado.

1.º) La doctrina jurisprudencial que se inicia con la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 221/2011, de 1 de abril (Roj: STS 2053/2011, recurso 1456/2008) establece que «la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil » . Resolución que interpretando el artículo 96.1 del Código Civil concluye que dicho precepto no permite imponer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en dicho artículo no es la propiedad de los bienes que constituyen la vivienda, sino los derechos...

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