STSJ Castilla y León 149/2022, 28 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 149/2022 |
Fecha | 28 Junio 2022 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
SENTENCIA : 00149/2022
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA
Sentencia Nº : 149/2022
Fecha Sentencia : 28/06/2022
SOBRE PERSONAL
Recurso Nº : 196/2022
Ponente D. Alejandro Valentín Sastre
Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario
Dª. M. Begoña González García
D. Alejandro Valentín Sastre
En la ciudad de Burgos a veintiocho de junio de dos mil veintidós.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de D. Ambrosio, representado por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez y defendido por letrado, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 28 de marzo de 2022, desestimatoria de la
solicitud presentada por el demandante, de abono del complemento de zona conflictiva correspondiente a los días en que prestó determinados servicios en demarcación del Condado de Treviño.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, que procedió a manifestar su allanamiento a las pretensiones de la demandante.
Se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 23 de junio de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.
El recurso contencioso-administrativo se interpone, por D. Ambrosio, contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 28 de marzo de 2022, desestimatoria de la solicitud presentada por el demandante, de abono del complemento de zona conflictiva correspondiente a los días en que prestó determinados servicios en demarcación del Condado de Treviño.
La parte demandante solicita: que se anule el acto impugnado y se reconozca como comisión de servicio aquellas entradas que lleva a cabo en el cumplimiento de sus funciones como agente de la guardia civil, dentro de zona conflictiva por los servicios que presta de su especialidad, y de este modo le sean abonados en su nómina, tanto aquellas entradas que ya realizó como las futuras que tendrá que llevar a cabo en el desempeño de la prestación de sus funciones.
En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: 1) el demandante, agente de la Guardia Civil, presta servicios de guardia civil dentro del área geográfica denominada conflictiva cuando se le ordena que tiene que acudir a prestar sus funciones dentro del Condado de Treviño, y conforme a ello, debe ser de aplicación la regulación de la OG nº 11/89 de 7 de febrero que reconoce derechos en distintos ámbitos. 2) El complemento de zona conflictiva se creó como concepto de retribución a raíz del Acuerdo que se adoptó en fecha 29 de agosto de 1980 por el Consejo de Ministros, y donde se determinó fijar una retribución/gratificación para aquellos miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil que prestaran sus servicios en el País Vasco y Navarra, con el único fin de que fueran compensados por el mayor riesgo que supone el desarrollo de sus cometidos, siendo esta retribución regulada posteriormente mediante Real Decreto y la orden de destino es un mero requisito formal que consiste simplemente en adjudicar a un funcionario una plaza en una zona, pero su inexistencia no es una condición excluyente, pues el complemento reclamado, va dirigido a todos aquellos agentes que se exponen a ese riesgo. 3) El criterio adoptado por esta sala en asuntos como el presente.
La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha allanado a la demanda.
Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.
La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución que desestima la solicitud presentada por el demandante,...
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