STSJ Castilla y León 816/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2022
Fecha28 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00816/2022

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000586

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000579 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA DIPUTACION PROVINCIAL DE PALEN

ABOGADO LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. IDESA INDUSTRIAL PLANTS S.L.U., MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

ABOGADO ARTURO ORDOÑEZ DOMINGUEZ, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ,

S E N T E N C I A Nº 816

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso, seguido con el nº 579/2020 en el que se impugna:

La resolución de la Directora General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 20 de abril de 2020 que desestima el recurso de alzada formulado por la representación de la Diputación Provincial de Palencia contra la resolución de fecha de 23 de enero de 2020 de esa misma Of‌icina, dictada en el expediente núm. 4019114/1, que acuerda:

  1. - La concesión de la marca solicitada para todos los productos/servicios originariamente solicitados en las clases siguientes: 09, 16, 35, 36, 38, 39.

  2. - La denegación de la marca solicitada para todos los productos/servicios originariamente solicitados en las clases siguientes: 37, 41.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, representad y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Sra. Campany Vázquez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada la mercantil IDESA INDUSTRIAL PLANTS S.L.U., que ha comparecido representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz bajo la dirección del Letrado Sr. Ordóñez Domínguez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no ser conforme a derecho la Resolución de 20 de abril de 2020, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de 23 de enero de 2020, por la que se deniega la marca nacional nº 4.019.114 distintivo "DIP", de tipo f‌igurativa, en las clases 37 y 41, al amparo del artículo 6.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y, en consecuencia, se declare nula la resolución impugnada y se acuerde el registro de la marca solicitada en las clases 37 y 41 en liza, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

Por la representación de la mercantil codemandada se presentó escrito de contestación a la demanda interesando la desestimación del recurso y se considere ajustada a derecho la Resolución de 20 de abril de 2020 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de 23 de enero de 2020 por la que se deniega la marca solicitada para todos los productos/servicios solicitados de las clases 37 y 41, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación procesal de la Diputación Provincial de Palencia, la Resolución dictada por la Directora General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de fecha 20 de abril de 2020, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución de fecha 23 de enero de 2020 del Jefe de Servicio de Examen de la misma Of‌icina, de concesión parcial de la marca solicitada para todos los productos y servicios originariamente solicitados por la recurrente (clases 09, 16, 35, 36, 38, 39) y que deniega la citada marca para todos los productos y servicios originariamente solicitados por la recurrente en las clases 37 y 41, siendo esta denegación la que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La resolución recurrida, con apoyo en lo establecido en el artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, considera que la marca solicitada "DIP" en su conjunto "gráf‌ico-denominativa", para las clases 37 y 41 se considera parecida a la marca oponente M-3626671 "IDIP", "denominativa", que protege servicios similares,

existiendo un riesgo de confusión fonético y gráf‌ico en el público, por su evidente similitud, por asociación con la marca anterior, por lo que no puede acceder a la protección registral.

En apoyo de la pretensión anulatoria de la citada resolución, alega la parte recurrente que la marca solicitada no contraviene la prohibición contenida en el citado artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, aduciendo que en la resolución recurrida falta un análisis detallado de las marcas, los productos, los canales de distribución y de los potenciales consumidores de las clases 37 y 41, manifestando que la recurrente no resulta competidora comercial con la marca oponente al no ser productora directa de los productos y servicios a los que hacen alusión las clases 37 y 41, así como que los consumidores a los que se dirigen las clases de productos y servicios denegados son profesionales y sectores especializados; añade que falta un análisis crítico de las pruebas aportadas que permiten apreciar la fuerza diferenciadora de las marcas en liza, en concreto el distingo que supone el símbolo gráf‌ico de la marca solicitada, representado por cuatro arcos de medio punto peraltados que resultan identif‌icativos de la Diputación de Palencia que acompaña a la denominativa DIP, así como el empleo de colores corporativos representativos de la Diputación de Palencia, ausentes en la marca oponente, la diferente composición de los fonemas y que la marca solicitada es una marca mixta en la que la simbología gráf‌ica representa un peso específ‌ico diferenciador importante, lo que en def‌initiva conduce a apreciar la inexistencia de un posible error o confusión

Se oponen a estas pretensiones tanto la Administración demandada como la mercantil codemandada alegando que entre la marca solicitada y la oponente existe semejanza fonética conteniendo un grupo de letras en común, sin que el resto de los elementos diferenciadores sean suf‌icientes para evitar el riesgo, al tratarse de los mismos productos o servicios.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso y centrándonos en la resolución recurrida en cuanto deniega la marca solicitada para todos los productos/servicios originariamente solicitados en las clases 37 y 41, que es el único objeto del presente recurso, ha de destacarse lo siguiente:

  1. la aquí recurrente solicitó a la OEPM en fecha 14 de mayo de 2019 el registro de la marca

    f‌igurativa y denominativa para las clases 37 y 41 de productos y servicios, conforme a los datos obrantes en el expediente.

  2. En la tramitación del procedimiento se presentó escrito de oposición por parte de la mercantil IDESA INDUSTRIAL PLANTS S.L.U. por considerar que la marca solicitada era incompatible con la que tenía registrada también para las clases 37 y 41, en concreto con la marca M-3626671 "IDIP", denominativa.

  3. Después del trámite de alegaciones, por resolución de la OEPM de 23 de enero de 2020 se dispuso la denegación de la marca solicitada para las clases 37 y 41 al considerar aplicable el art. 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas al existir riesgo de confusión en el público.

  4. Contra esa resolución se interpuso por parte de la Diputación Provincial de Palencia el recurso de alzada que consta a los folios 43 y ss. del expediente. Dado traslado de ese recurso, y habiéndose formulado alegaciones por la mercantil oponente, por la resolución del Director General de la OEPM, que constituye el objeto del presente recurso, se desestimó dicho recurso de alzada.

TERCERO

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