Auto Aclaratorio TS, 28 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 28/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4667/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez Transcrito por: SNR/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 4667/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 28 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
ÚNICO.- Con fecha 9 de febrero de 2022 se dictó auto por esta sala por el que se inadmitía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cesareo y D.ª Felicisima contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9.ª) en el rollo de apelación nº. 2433/2018.
Solicita la parte recurrida que se acuerde la expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente, al considerar que se habría cumplido con el trámite de alegaciones a las posibles causas de inadmisión del recurso de casación mediante escrito de fecha de 21 de octubre de 2019, en el que además de personarse en la causa se realizaron alegaciones sobre la inadmisión del recurso formulado de contrario.
Por decreto de fecha 6 de junio de 2022 se denegó la rectificación de la diligencia de ordenación de fecha 18 de enero de 2022.
ÚNICO.- Conforme a lo previsto en los arts. 267 LOPJ y 214 LEC no procede acceder a la solicitud formulada. La parte recurrida no cumplimentó el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, según consta en diligencia de ordenación de 18 de enero de 2022, lo que determinó el pronunciamiento sobre las costas del recurso. Y ello sin perjuicio de que en el escrito de personación, con anterioridad al trámite previsto en el artículo 483.3 LEC, la parte recurrida realizara extemporáneamente alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión.
LA SALA ACUERDA :
No haber lugar a la solicitud de rectificación del auto de inadmisión del recurso de casación de fecha 9 de febrero de 2022, formulada por la representación procesal de Bankia, S.A.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.