STSJ Galicia 3041/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3041/2022
Fecha27 Junio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03041/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0004064

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0007016 /2021 RA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000811 /2019

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña LEMOS ROMERO SL, GRANITOS DO ALBA SL, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID SL

ABOGADO/A: LETICIA VILLAR BONAMUSA, LETICIA VILLAR BONAMUSA, ALFREDO BRIALES PORCIOLES

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS BUDIÑO SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, MINERA DE ROCAS SL, LEMMAR GRANITE SL, Carlos Ramón, Carlos Daniel, Luis Manuel, GRANITOS VILAFRIA COUTO SA, EXTRACCIONES ACEVAL SL, GRANITOS SANTA FE SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO, GEMA GARCIA GOMEZ, JESUS LORENZO CUERVO, PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ, GEMA GARCIA GOMEZ,,,, MARIA JOSEFA FERNANDEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARES

D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0007016 /2021, formalizado por el Letrado D. Alfredo Briales Porcioles en nombre y representación de D. David Fernandez Grande Madrid SL, y por la Letrada Dª Leticia Villar Bonamusa, en nombre y representación de LEMOS ROMERO SL, y de GRANITOS DO ALBA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000811 /2019, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente a LEMOS ROMERO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS BUDIÑO SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, GRANITOS DO ALBA SL, MINERA DE ROCAS SL, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID SL, LEMMAR GRANITE SL, Carlos Daniel, Luis Manuel, GRANITOS VILAFRIA COUTO SA, EXTRACCIONES ACEVAL SL, GRANITOS SANTA FE SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón presentó demanda contra LEMOS ROMERO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS BUDIÑO SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, GRANITOS DO ALBA SL, MINERA DE ROCAS SL, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID SL, LEMMAR GRANITE SL, Carlos Daniel, Luis Manuel, GRANITOS VILAFRIA COUTO SA, EXTRACCIONES ACEVAL SL, GRANITOS SANTA FE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El actor, don Carlos Ramón, nacido el día NUM000 de 1965, con DNI NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002, a lo largo de su trayectoria profesional ha trabajado en canteras, como barrenista o encargado, inscrito en régimen de trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, siendo diagnosticado por primera vez de silicosis en junio del año 2009.

SEGUNDO

En concreto, el actor ha estado registrado de alta en las siguientes empresas: 1º del 27 de agosto al 8 de noviembre de 1984 para don Carlos Daniel ; 2º del 15 de octubre de 1986 al 14 de agosto de 1987, del 4 de mayo al 3 de julio de 1988, del 4 de agosto de 1988 al 3 de febrero de 1989 y del 19 al 23 de mayo de 1989 para Granitos Budiño, S.L.; 3º del 26 de agosto de 1987 al 11 de enero de 1988 para Lemos Romero, S.L.; 4º del 8 de febrero al 25 de marzo de 1988 para Francisco Lemos Romero, S.L.; 5º del 13 al 17 de marzo de 1989 para don Luis Manuel ; 6º del 3 de marzo al 30 de noviembre de 1993 para Extracciones Avebal, S.L.; 7º del 7 de diciembre de 1993 al 5 de enero de 1995 para la empresa Granitos Vilafría Couto, S.L.,; 8º del 10 de febrero del 2000 al 2 de noviembre de 2001 para la empresa David Fernández Grande Madrid, S.L.; 9º del 8 de abril de 2002 al 28 de febrero de 2003 y del 12 de mayo al 30 de diciembre de 2005 para Granitos Santa Fe, S.L. como peón; 10º del 5 de marzo al 30 de junio de 2003 para Minera de Rocas, S.L.; 11º del 23 de enero de 2006 al 31 de mayo de 2013 para Granitos do Alba, S.L., desarrollando labores de encargado y artillero dentro de la explotación. A su vez, trabajó en canteras como autónomo entre el 10 de octubre de 1989 y el 29 de febrero de 1992, entre el 1 de enero de 1995 y el 29 de febrero del 2000 y entre 1 de noviembre de 2001 al 31 de mayo de 2002.

TERCERO

El actor, con efectos de 8 de agosto de 2013 era benef‌iciario de una pensión de invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de cantero derivada de enfermedad común, ponderando diversas afecciones a nivel lumbar junto con una silicosis simple con probable intercurrencia

(deterioro espirométrico en pruebas de función respiratoria en junio de 2013) con alteración leve-moderada que lo limitaba para actividades que implicasen exposición a polvo inorgánico, estando pendiente en aquella época de reevaluación en Oviedo.

CUARTO

Por Resoluciones de 22 y 27 de octubre de 2015 el actor fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes y de invalidez permanente total para el desempeño de su profesión de cantero, en ambos supuestos derivados de enfermedad profesional, al padecer una silicosis simple con disminución de su capacidad vital, según informe de 10 de junio de 2013 del Servicio de Salud de Asturias, y un trauma acústico bilateral simétrico, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía anual de 9.640, 08 euros y una indemnización a tanto alzado por valor de 3.580 euros.

QUINTO

El déf‌icit auditivo en oído derecho es del 38 % con caída a 2000 a 55 decibelios y en oído izquierdo alcanza un 25 % con caída a 60 decibelios en frecuencia de 4000 Hz, manteniendo una conversación en tono normal.

En informe de febrero de 2015 se constató una alteración severa de su capacidad pulmonar, ordenando nuevas pruebas con PFR, Rx tórax, micro esputo y ecocardiograma.

SEXTO

La empresa Granitos do Alba, S.L. en marzo del año 2012 hizo entrega al actor de los equipos de protección individual, incluyendo mascarilla con f‌iltro FPP1 y protectores auditivos. Durante su permanencia en dicha empresa el actor se sometió a reconocimientos anuales en los años 2006, 2008, 2009, 2010, 2011 como encargado y artillero, siendo declarado apto en todos los reconocimientos, previniendo el informe de marzo de 2009 y junio de 2010 que las tareas de perforación habrían de realizarse con inyección de agua y/ o captación de polvo, aparte de la utilización de mascarillas con grado de protección FPP2 como mínimo de manera continuada. Las mediciones de polvo llevadas a cabo en julio del 2012 ref‌lejaron unas concentraciones de fracción respirable de polvo por debajo del 50 % del valor límite estipulado, superándolos en noviembre de 2008 (perforadora y barrenista), abril de 2009 (barrenista), enero de 2010 (palista) abril y julio de 2010 (barrenista), enero de 2011 (barrenista).

SÉPTIMO

En el reconocimiento médico efectuado para la empresa Minero de Rocas, S.L. el actor fue declarado apto, quedando constancia de la compra de diverso material.

OCTAVO

Durante su estancia en la empresa David Fernández Grande Madrid, S.L. el actor fue declarado apto en los sucesivos reconocimientos médicos verif‌icados, superando en alguna ocasión los valores límite permitidos, a salvo para el puesto de banqueador en un trimestre, previendo el documento de evaluación de riesgos el uso de dispositivos de captación de polvo o inyección de agua, el riego periódico de pistas, el cierre adecuado de cabinas. En dicha empresa el actor ejerció la función de recurso preventivo, llegando a recibir un curso de formación de 50 horas.

NOVENO

Durante su estancia en la empresa Granitos Santa Fe, S.L. el actor fue declarado apto en los sucesivos reconocimientos médicos verif‌icados, previendo el riesgo como medida colectiva, y quedando constancia que las pistolas con inyección de agua se utilizaban de manera discontinua, llegando a superarse los valores límite estipulados.

DÉCIMO

La empresa Granitos do Alba, S.L. tenía como socio único a la mercantil Lemos Romero, S.L. y ejercía el cargo de administrador Don Jenaro . Dicha empresa había sido constituida en el año 1988 y tenía por objeto la explotación de canteras de toda clase y comercialización y venta de productos obtenidos.

UNDÉCIMO

Por Sentencia f‌irme de este Juzgado de fecha 30 de junio de 2017, todas las empresas demandadas han sido condenadas de manera mancomunada en el pleito sobre responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador

DUODÉCIMO

La empresa Lemmar Granite, S.L. constituida el 23 de noviembre de 2016 se dedica a la extracción y elaboración de toda clase de granitos que es la actividad principal que f‌igura en su CNAE, coincidente con el de Granitos do Alba, S.L. En dicha empresa el cargo de Presidente lo ostenta Don Landelino, mientras que f‌iguran nombrados como consejeros sus hijos Don Jenaro, Don...

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