STSJ Comunidad de Madrid 589/2022, 27 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 589/2022 |
Fecha | 27 Junio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2021/0056447
Procedimiento Ordinario 1298/2021
Demandante: D./Dña. Federico
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 589/2022
Presidente:
Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2022.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1298/2021 promovido por la representación procesal de D. Federico contra Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase
Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 22 de junio de 2022.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por la parte recurrente contra resolución de 13 de julio de 2021, de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, denegando equivalencia genérica del empleo de sargento de la Guardia Civil con el Título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo.
El recurrente aduce, en sustancia, la "ultraactividad" (sic) de la Orden PRE/1480/2006, no obstante haber sido derogada por la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.
El art. 8.2 del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en vigor a fecha de la solicitud de la recurrente y cuya validez fue confirmada por STS de 3 de febrero de 2022, sienta que:
"La obtención del empleo de sargento permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo español, previa tramitación del correspondiente procedimiento ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando el interesado...
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