STSJ Comunidad de Madrid 589/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2022
Fecha27 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0056447

Procedimiento Ordinario 1298/2021

Demandante: D./Dña. Federico

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 589/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2022.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1298/2021 promovido por la representación procesal de D. Federico contra Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase

Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día 22 de junio de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por la parte recurrente contra resolución de 13 de julio de 2021, de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, denegando equivalencia genérica del empleo de sargento de la Guardia Civil con el Título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo.

El recurrente aduce, en sustancia, la "ultraactividad" (sic) de la Orden PRE/1480/2006, no obstante haber sido derogada por la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El art. 8.2 del Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Subof‌iciales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en vigor a fecha de la solicitud de la recurrente y cuya validez fue conf‌irmada por STS de 3 de febrero de 2022, sienta que:

"La obtención del empleo de sargento permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo español, previa tramitación del correspondiente procedimiento ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando el interesado...

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