SAN 99/2022, 27 de Junio de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:3073
Número de Recurso128/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00099/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 99/2022

Fecha de Juicio: 21/06/2022

Fecha Sentencia: 27/06/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 128 /2022

Proc. Acumulados: CCO 129/2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (CCOO), Demandado/s: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SLU.

Interesados: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), UNION SINDICAL OBRERA (USO), FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO OBRERO ARAGONES (SOA), FEDERACIÓ DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE CATALUNYA-INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA (FTC-IAC), FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS (CIG), ESPACIO DE PARTICIPACION SINDICAL (EPS), SOMOS SINDICALISTAS (SS) Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000131

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000128 /2022 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 99/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En los procedimientos de CONFLICTOS COLECTIVOS 128/2022 y 129/2022 seguidos por demandas de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrado Jose Mª Trillo Figueroa) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO (Letrada Sonia de Pablo Portillo) contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SLU. (Letrada Cristina Porta Canales). Interesados: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (Letrada Lourdes Herrezuelo Sánchez), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Mª Eugenia Moreno Díaz), FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (Letrado Juan Lozano Gallén), FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS (CIG) (Letrada Marta Carretero Martín), SINDICATO OBRERO ARAGONÉS (SOA) (no comparece), FEDERACIÓ DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE CATALUNYA-INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA (FTC-IAC) (no comparece), ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL (EPS) (no comparece), SOMOS SINDICALISTAS (SS) (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12.04.2022 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO sobre conf‌licto colectivo, dicha demanda se registró con el número 128/2022.

El mismo día se presentó demanda por CCOO sobre conf‌licto colectivo que fue registrada con el número 129/2.022.

Segundo

Previo requerimiento de subsanación, por Auto de 26-4-2.022 se acordó acumular las dos demandas y f‌ijándose como echa para la vista el día 21 de junio de 2.022.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrada de CCOO se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dictase sentencia por la que:

- Se declare contraria a derecho la exigencia empresarial de poner a disposición el correo electrónico personal para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos, así como las cláusulas de los contratos de teletrabajo que obligan a las personas trabajadoras a la puesta a disposición de este medio.

- Se declare la obligación de la empresa de poner a disposición del personal en teletrabajo un correo corporativo como medio necesario para el desarrollo de la actividad.

- Se declare contraria a derecho la negativa empresarial a suministrar los recursos precisos para garantizar la comunicación entre la representación social y la plantilla en la modalidad de teletrabajo.

Para ello señaló que la actividad de la empresa es la del contact center rigiendo sus relaciones laborales conforme al Convenio sectorial de dicho ramo de la actividad económica.

Que para la realización de trámites y comunicaciones relacionados con la gestión de recursos humanos, tales como comunicación de turnos y horarios, reconocimientos médicos, aprobación de políticas y procedimientos de obligado cumplimiento, solicitud de vacaciones y excedencias, etc.... el personal de operaciones debe acceder a las siguientes aplicaciones precargadas en los dispositivos de trabajo:

  1. - GSS-NET: Intranet de la empresa utilizada para la comunicación de políticas generales de obligado cumplimiento, comunicación de vacantes, acciones formativas, promociones, plan de f‌lexibilidad, etc....

  2. - META4: Para descarga de nóminas, buzón de solicitudes de anticipos de nómina, solicitud de excedencias y permisos, adscripción a medidas del Plan de Igualdad y del Plan f‌lexible.

  3. - Las vacaciones se solicitan mediante entrega en papel en el centro de trabajo, o bien, mediante un formulario Google que exige correo electrónico personal para completar la entrega.

4- Para comunicación de turnos y variaciones del servicio la empresa genera listas de difusión por WhatsApp para cada campaña con los números de teléfono personales de la plantilla y para completar las gestiones alojadas en estos canales hay que rellenar formularios web que requieren, como campo obligatorio, incluir cuentas de correo personal.

Destacó que la obligatoria puesta a disposición del correo personal queda expresamente recogida en los contratos individuales suscritos por el personal que se encuentra en modalidad de teletrabajo.

Ref‌irió que en septiembre de 2021 la mercantil sufrió un ciberataque que provocó la sustracción de datos personales motivo por el que se trasladaron a la plantilla una serie de recomendaciones en materia de revisión de seguridad de sus datos personales y correos electrónicos.

Denunció que CCOO viene reclamando desde 2.020 un medio electrónico que permita la comunicación con la plantilla y que la empresa viene declinando estas peticiones manifestando que la representación dispone de cuentas corporativas omitiendo que no existen tablones virtuales ni cuentas corporativas para el conjunto del personal, así, el responsable de Relaciones Laborales respondía en octubre de 2020: "ustedes disponen de los medios indicados en el E.T. puestos a disposición. Como entenderán, los correos particulares de las personas trabajadoras no pueden ser distribuidos sin consentimiento expreso de los mismos. En cuanto a la posibilidad de que las personas trabajadoras puedan ponerse en contacto con ustedes, lo pueden hacer a través de su cuenta de correo que la empresa les ha facilitado hace años" y que "en enero de 2021 la empresa se dirigió a las representaciones sociales de las empresas pertenecientes al grupo COVISIAN que desarrollan la misma actividad (GSS Line, GPV, GSS VENTURE, UNIGLOBAL y UNITONO) indicando la posibilidad de utilizar la aplicación de NOTE BOARD de Google Chrome para generar tablones que se integrarían en el portal del empleado, lo que fue declinado por la representación social por su def‌iciente funcionamiento.

El letrado de CGT se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, desistiendo de su petición de vulneración de derechos fundamentales, solicitando se dictase sentencia que:

- Se declare contraria a derecho la práctica patronal de requerir la puesta a disposición del correo electrónico personal en determinadas actuaciones u operativas de la relación laboral, así como la cláusula del contrato de teletrabajo por la que se obliga al trabajador a poner a disposición de la empresa el correo personal.

- Se reconozca el derecho a que ponga a disposición del personal de operaciones y en teletrabajo cuenta de correo corporativo en cuanto medio necesario para la actividad.

- Se declare el derecho a que se pongan a disposición los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa entre la RLT y las personas trabajadoras a distancia en la empresa, así como los correos corporativos ya implantados.

Fundó sus pretensiones en hechos similares a los invocados por CCOO, precisó que la herramienta ofertada por la empresa no permite colgar comunicados.

A dichas peticiones se adhirieron el resto de sindicatos comparecientes.

La empresa se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda. Indicó que no hay situación de trabajo a distancia ordinaria sino que la situación de teletrabajo es paliativa por el COVID y no ordinaria.

Ref‌irió que es la adquisidora de Grupo Unitono la cual se compró al Grupo Avanza y que dejó de tener el dominio de correo corporativo de dicha compañía y que Unitono fue disuelta en el día 1 de julio 2.021 por absorción. Señaló que en 2018 se reunió con los sindicatos a f‌in de cambiar el método de solicitudes de forma que en vez de realizarse en papel se procedió a facilitar las peticiones por Google doc, no obstante mantenerse la

posibilidad del papel, permitiéndose que se utilizase el correo del coordinador a f‌in de recibir la conf‌irmación de la petición.

Como motivos de oposición ref‌irió los siguientes:

- que la interacción con los trabajadores se realiza mediante la aplicación COVISIAN desde mayo de 2021, no siendo necesario el acceso de correo electrónico corporativo, bastando con una URL accediendo con Google Crome bastando un nombre de usuario, contraseña, país y sitio de trabajo;

- consideró que la actuación de los sindicatos vulneraba la...

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