SAN, 27 de Junio de 2022

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:3014
Número de Recurso1110/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001110 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10958/2020

Demandante: Dª. Bárbara y D. Lucas

Procurador: Dª. EVA LLORENTE GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1110/2020 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Eva Llorente González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Bárbara ( NUM000 ) y su hijo menor, D. Lucas ( NUM001 ), nacionales de Colombia, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 22 de septiembre de 2020 (expedientes NUM002 y NUM003 ) por las que se les deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 4 de marzo de 2021, previa tramitación de expediente de justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que fue turnado a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo el 23 de julio de 2021 en que solicitó: "Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y por formulada demanda contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 24 de septiembre de 2020 por la que se acordó denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria a Bárbara y su hijo Lucas y tras los trámites legales, dicte sentencia estimando el presente recurso".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 14 de octubre de 2021 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, quedaron conclusas las actuaciones el 22 de marzo de 2022. Se señaló para votación y fallo el 14 de junio de 2022 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección. La cuantía del recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Ministerio del Interior por la que se deniega a la parte recurrente, nacionales de Colombia (madre e hijo menor nacido en 2007), el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Los solicitantes formalizaron la solicitud de asilo el 4 de febrero de 2020. Fundamenta su petición en la situación de inseguridad que se vive en Colombia y las amenazas recibidas por grupos armados que operan en el lugar de residencia. Así, señala que su hermano, Jose Ángel, fue asesinado en octubre de 2016 por dos sicarios pertenecientes al grupo la Cordillera sin saber los motivos, que se trasladaron a otro barrio y siguieron recibiendo amenazas diciéndoles que no remuevan el caso de su hermano; que en agosto de 2019 violaron a la novia de su hijo y que de nuevo les amenazaron para que no contaran nada. Posteriormente se trasladan a Bogotá, pero continuaron las amenazas, abandonando el país en noviembre de 2019.

La resolución recurrida aprueba la propuesta la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) y señala que los hechos que relata no tienen cabida dentro del ámbito de protección de la Convención de Ginebra de 1951 ni de la Ley 12/2009, al no estar relacionados con ninguno de los motivos que dichas normas contemplan a efectos del reconocimiento de protección internacional. Considera que tampoco concurren los presupuestos para otorgar protección subsidiaria

Al objeto de fundamentar el recurso en el escrito de demanda realiza las siguientes alegaciones.

1) No consta informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas (ACNUR) sino solo la comunicación.

2) Está de acuerdo en que la situación de inseguridad generalizada no constituye, por sí misma, un motivo de protección en el marco de la Convención de Ginebra, pero es que no se está basando su petición por la inseguridad generalizada sino por las amenazas reales, certeras y únicas sufridas en su esfera personal y familiar, como ha sido el asesinato de su hermano, la violación de la novia de su hijo y a pesar de cambiar de domicilio, ha seguido padeciendo persecución y un temor real por su vida y la de su familia, no encontrando seguridad en su país sin necesidad de ser periodista, político ni pertenecer a ningún tipo de dicho entorno. Puede que no se encuadre dentro del marco de la Convención de Ginebra estrictamente para el asilo, pero sí es encuadrable perfectamente en el marco de la Protección Internacional, ya que tienen miedo, un temor del todo fundado no solo por la situación que se vive en su país sino por el acoso al que han sido sometidos hasta su salida de Colombia, por parte de los agentes perseguidores, por lo que no pueden obtener precisamente amparo en sus autoridades ante las cuales ha presentado múltiples denuncias con escaso resultado.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso compartiendo los argumentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pr eviamente al análisis de la cuestión de fondo, procede pronunciarse sobre la falta de intervención del ACNUR.

La intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se regula en el artículo 34 y 35 de la ley de asilo. Dicho artículo establece que la presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para...

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