AAN 661/2022, 27 de Junio de 2022

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6067A
Número de Recurso1928/2021

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

MADRID

AUTO: 00661/2022

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14

Teléfono: 91 400 72 84/89 Fax: 91 397 02 86

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSM

N.I.G: 28079 23 3 2021 0015785

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001928 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001928 /2021

Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

De D./ña. Teodulfo

ABOGADO JOSE ANGEL LOPEZ CABEZAS

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

EDUARDO MENENDEZ REXACH

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

NIEVES BUISAN GARCIA

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Teodulfo, natural de Colombia, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de fecha 17 febrero 2021 sobre denegación del derecho de Asilo y Protección subsidiaria. Se dictó resolución desestimatoria de medida cautelar urgente en fecha 23 agosto 2021.

SEGUNDO

De la solicitud de suspensión se dio traslado al Abogado del Estado quien se opuso a la medida cautelar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso está constituido por la resolución de 17 febrero 2021, en la que se denegó la solicitud de Asilo y Protección Internacional del grupo familiar citado, por no apreciarse en el expediente las circunstancias que acrediten la procedencia de tal petición.

Por lo que aquí interesa, la representación procesal de la

actora interpuso recurso contencioso administrativo, habiendo solicitado el recurrente la suspensión permitiendo la permanencia en territorio español.

SEGUNDO

La ef‌icacia de la actuación administrativa, constitucionalmente reconocida en el artículo 103-1 de la Constitución, impone que los actos de las Administraciones Públicas nazcan con vocación de inmediato cumplimiento, esto es, que sean inmediatamente ejecutivos ( artículo 94 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dicten ( artículo 57 de la citada Ley 30/1992), por lo que su impugnación, primero en vía administrativa y luego en sede jurisdiccional, no produce la suspensión automática de su ejecución.

La Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, regula las medidas cautelares en sus artículos 129 a 136. El artículo 129.1 de la citada normativa establece que los interesados podrán solicitar, en cualquier estado del proceso, la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Como circunstancias a tener en cuenta para acordar o no la medida cautelar, el articulo 130.1 af‌irma que previa valoración de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse, únicamente, cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder...

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