AAN 303/2022, 27 de Junio de 2022

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:6041A
Número de Recurso11/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE EXTRADICIÓN 11/2022

NIG: 28079-27-2-2022-0000292

ANTES EXTRAD. 4/2022 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 4.

AUTO Nº AUTO: 00303/2022

(LIBRO DE EXTRADICIONES Nº 27/22)

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a veintisiete de junio del año dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el rollo número 11/2022, correspondiente al procedimiento de extradición número 4/2022, seguido por el Juzgado Central de Instrucción número 4, a solicitud de las Autoridades del Reino de Marruecos contra el nacional marroquí Olegario, nacido en Beni Said (Marruecos), el NUM000 de 1997, e hijo de Ramón y de Covadonga, con tarjeta de identidad de Marruecos NUM001 y N.I.E. NUM002, y en situación de prisión provisional extradicional por este expediente desde el 9-2-2022, y defendido por el Letrado Don Eduardo Gómez Cuadrado; siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Noé Sebastián; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

HECHOS
  1. - Por Auto de fecha 9 de febrero del corriente año 2022 el Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoó el procedimiento de extradición nº 4/2022, tras recibirse una comunicación procedente de Interpol, dando cuenta de la detención en el Puesto de la Guardia Civil de Castelldeferro (Granada) del nacional marroquí Olegario, en relación con la orden internacional de detención expedida por el Reino de Marruecos.

  2. - En ese día 9 de febrero de 2022 se celebró, mediante videoconferencia, la comparecencia prevista en los artículos 8 de la Ley de Extradición Pasiva y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y a continuación, en la misma fecha, por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, por el cual se acordaba la prisión provisional comunicada e incondicional del ciudadano marroquí Olegario, a disposición de ese Juzgado, y a resultas de la solicitud de extradición expedida por las Autoridades judiciales de Marruecos.

  3. - El día 4 de marzo de 2022 fue presentada la solicitud de extradición por vía diplomática en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en que tuvo entrada la Nota Verbal número 0343, de esa misma fecha, emitida por la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid.

  4. - Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional se remitió una comunicación al Juzgado Central de Instrucción, indicando que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de marzo de 2022, había acordado la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición del referido reclamado, de nacionalidad marroquí, solicitada por las Autoridades de Marruecos; y se adjuntaba la documentación extradicional correspondiente.

  5. - Con la Nota Verbal 0343 se acompañaba la siguiente documentación:

    1. Orden internacional de captura emitida el 9-3-2021 por el Fiscal General del Rey ante el Tribunal de apelación de Nador (Marruecos).

    2. Relato de hechos atribuidos al reclamado por los que se solicita la extradición.

    3. Textos legales aplicables.

    4. Datos identif‌icativos del reclamado.

  6. - Los hechos objeto de la reclamación extradicional son, según aparecen ref‌lejados en la documentación remitida, los siguientes:

    " En base a la demanda de la Brigada Nacional de Policía Judicial de Casablanca bajo nº NUM003 y al informe nº NUM004 el 2-7-2021, que cita que el llamado Olegario, buscado por la misma Brigada Nacional de Policía Judicial por organización de inmigración clandestina se presentó ante el Consulado de Marruecos en Almería (España) para la obtención del pasaporte. Tomando en consideración que el caso en el cual el interesado está implicado se resume en que los servicios de seguridad habían arrestado a algunos individuos implicados en la organización de inmigración clandestina, y que el llamado Abelardo, que era uno de aquellos individuos, fue introducido ante este Ministerio Fiscal en virtud del procedimiento referencial número NUM005 el 11-3-2020. Durante la etapa de investigación desarrollada por la policía judicial, Abelardo manifestó que lideraba una red especializada en la organización de inmigración clandestina a favor de subsaharianos a partir de la playa de Tazaghine y las demás playas vecinas. Dijo que le asistió el llamado Aquilino, entre otras personas, y que éste último hizo venir otras personas que conoce estrechamente, nativas de la zona de Tazaghine y Temsamane, Olegario habiendo sido una de aquellas personas. Abelardo aclaró que el papel que desempeñaba este último era de albergar a los inmigrantes subsaharianos en casas abandonadas en Tazaghinez, aclarando que empezó a cumplir tal actividad desde que conoció a Aquilino en 2014 " .

  7. - En fecha 12 de abril del corriente 2022 se celebró por el Juzgado Central de Instrucción, mediante videoconferencia, la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en el curso de la cual el reclamada manifestó que no prestaba su consentimiento a la entrega que a su respecto se solicitaba y que no renunciaba al principio de especialidad extradicional.

  8. - Por Auto de fecha 12 de abril de este año 2022 el Juzgado Central, concluida la fase instructora, acordó elevar el expediente de extradición a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para la continuación del trámite extradicional respecto del reclamado, Olegario .

  9. - Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se formó con las mismas el Rollo de Sala número 11/2022; y se dio vista del expediente, por plazo de tres días, al Ministerio Fiscal, que en otrosí de su escrito de alegaciones solicitó que, al objeto de conf‌irmar que el destino de los inmigrantes subsaharianos era su introducción en el espacio de la Unión Europea, a través de territorio español, se requiriera de manera urgente a las Autoridades judiciales de Marruecos, para que facilitasen ese complemento de información, conforme a cuanto dispone el artículo 16 del CEEM en relación con el artículo 14 de la Ley de Extradición Pasiva.

  10. - Por providencia de fecha 9 de mayo de 2022 recaída en este rollo de extradición se acordó dar vista, también por plazo de tres días, a la defensa del reclamado, y solicitar la información complementaria y urgente requerida por el Fiscal; formulando el Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Nador las aclaraciones que obran en el rollo, en el siguiente sentido: " informo a las Autoridades españolas que, a la luz de las personas involucradas en este caso, especialmente el llamado Abelardo que se le oyó, en el marco del acta levantada con fecha de 11-3-2020, bajo número 2629/fwshq. En su declaración, este último manifestó que lideraba una red compuesta por varias personas que operaba en la emigración de súbditos africanos hacia las costas españolas, a través de lanchas neumáticas, de modo que se juntaba a dichos africanos en la región de Tazghin, adscrita a la provincia de Nador, se les alojaba en Alfayay, colindante con el valle, en casas abandonadas, para transportarles seguidamente a bordo de lanchas neumáticas rápidas. Agrega que recibía,

    por cada candidato a la emigración, cantidades de dinero que oscilaban entre 15.000 y 20.000 dh y que se le abonaban en el embarque. Cabe señalar que la totalidad de los subsaharianos entraban ilegalmente al territorio nacional, acudiendo a las costas marroquíes, como las costas de Nador, en aras de emigrar clandestinamente a las costas españolas".

  11. - El día 23 del corriente mes de junio de este año 2022 tuvo lugar la vista extradicional, compareciendo a la misma el reclamado, el Ministerio Fiscal, y la defensa letrada de aquél. En el curso de la vista, el reclamado efectuó manifestaciones, conf‌irmando sus datos identif‌icativos e indicando no estar conforme con la extradición y no renunciar al principio de especialidad extradicional; el Ministerio Fiscal solicitó que se accediera a la solicitud de extradición del reclamado, por los motivos que expuso; y la defensa del reclamado se opuso a la extradición, también por los motivos que expuso.

  12. - Finalizada la vista, seguidamente se procedió a la deliberación y votación de...

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