STSJ Comunidad de Madrid 420/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2022
Fecha24 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0067093

Procedimiento Recurso de Suplicación 102/2022 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 19/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 420/2022

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 102/2022, formalizado por el LETRADO D. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNÁNDEZ en nombre y representación de Doña Elvira, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 19/2020, seguidos a instancia de Doña Elvira contra la AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la Agencia demandada con categoría de Técnico Auxiliar en el centro de trabajo Residencia Altamira, Centro de Ejecución de Medidas Judiciales, en Turno f‌ijo de Noche y percibiendo el salario correspondiente a dicha categoría, nivel retributivo 3 en cuantía de1.545,27 euros.

Hecho probado 2º.- La actora realiza las funciones concretas especif‌icadas en el Informe emitido por el Subdirector del Centro de trabajo "Altamira" y obrante al ramo de prueba de la demandada. Se da por íntegramente reproducido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Elvira contra COMUNIDAD DE MADRID (AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR) y, en su virtud, absolver libremente a ésta de los pedimentos que se contienen en la súplica del escrito iniciador del procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Doña Elvira, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/02/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que:

"se declare el derecho de la actora a ser reconocido que durante los meses de 1 de marzo de 2019 a 17 de octubre de 2019 ha realizado funciones propias de TÉCNICO ESPECIALISTA II, ÁREA DE ACTIVIDAD E (nivel retributivo 5) así denominadas en el Convenio Antiguo, manteniendo la realización de dichas funciones durante la entrada en vigor del Convenio nuevo, ya que no se ha procedido a hacer la convocatoria que prevé dicho convenio para que pase a ser Técnico especialista en centros de ejecución de medidas judiciales, área C," y que una vez estimado el derecho se condene a la demandada a que le abone la cantidad de 3.557,52€ por el desempeño de superior categoría en el período 1/03/2019 a 17/10/2019, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido:

"(...) Que el 8 de Abril de 2015 se f‌irma el Acuerdo propuesta, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción de Menor Infractor y el Comité de Empresa, para la implantación de un complemento de adecuación para los Técnicos Auxiliares "Área E", destinados en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, en el cual se contiene que tras la entrada en vigor del Real Decreto 1774/2004 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores, la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor infractor, asumió de manera integral la ejecución de las medidas de ejecución de menores, pero sin embargo, para el personal de atención directa en la categoría de Técnico Auxiliar Área E", aunque también se ha visto en la necesidad de adaptar sus funciones a las nuevas competencias y dinámicas de los centros de ejecución de medidas judiciales de internamiento, sus puestos no han sido revisados.

En consecuencia el colectivo de Técnicos Auxiliares Área E desde el año 2009 viene reclamando en los Juzgados de lo Social diferencias salariales por trabajos de superior categoría. Demandas que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social ha venido estimando hasta la fecha. En este mismo sentido el Tribunal Supremo, en recurso de unif‌icación de doctrina dictó sentencia estimatoria a las pretensiones de los demandantes con fecha 15/7/2014 . Estas Sentencias estiman que las tareas que realizan los Técnicos Auxiliares Área E (nivel retributivo 3) de los centros de medidas judiciales son las propias de las funciones de la categoría de Técnico Especialista II, área de actividad E (nivel retributivo 5) lo que ha conllevado a que el ARRMI haya tenido que abonar a estos trabajadores las diferencias por trabajos de superior categoría.

Este acuerdo afectará al personal laboral con la categoría de Técnico Auxiliar, Área E, grupo IV, nivel retributivo 3, EN CUALQUIER MODALIDAD DE CONTRATACION LABORAL, y adscrito a los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

El motivo debe prosperar en cuanto a dar por reproducido el contenido del Acuerdo de 8/04/2015, sin que quepa las demás adiciones en cuanto no se proponen hechos de los que deducir, posteriormente, que la recurrente esté en la misma situación que los trabajadores que han obtenido resolución favorable a sus pretensiones.

TERCERO

Al amparo del artículo 193 C) de la LRJS, alega infracción del artículo 217.2 de la LEC. En síntesis, expone que del escrito de la Directora Gerente de la Agencia demandada, folios 79 a 81, se desprende que al colectivo de trabajadores, entre los que se encuentra la demandante, la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor Infractor, les ha cambiado y aumentado las funciones que deben hacer y hay que retribuirles por ello.

La jurisprudencia unif‌icadora en STS de 15/07/2014, recurso nº 200172013, que cita la recurrente, señala:

" (...) Los actores trabajan, con la categoría de Técnicos Auxiliares, en varios Centros de Menores de Ejecución de Medidas Judiciales que son gestionados por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. A consecuencia de la promulgación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores (posteriormente modif‌icada por L.O. 7/2000, de 22-12, por

L.O. 9/2000, de 22-12 y por L.O. 8/2006, de 4-12) y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30-7, vienen desarrollando tareas de un nivel superior, propias de la categoría de Técnicos Especialistas, como consecuencia de las nuevas necesidades de los Centros derivadas del cumplimiento de esos textos normativos. Por esa razón reclamaron las diferencias salariales que constan en los antecedentes de esta sentencia, obteniendo sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, de fecha 7/6/2011, que fue revocada en suplicación por la sentencia del TSJ de Madrid de 11/3/2013, que es ahora objeto de este recurso de casación unif‌icadora, aportando los recurrentes como sentencia contradictoria la de la misma Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 11/2/2013 .

(...)

(...)- En el recurso de casación unif‌icadora se analiza correctamente la concurrencia de la contradicción y se denuncia, como es preceptivo, la infracción de normas en que incurre la sentencia que se recurre que, en este caso, se trata del artículo 22 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en relación con el Anexo III del mismo, así como el artículo 39.4 del ET...

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