STSJ Comunidad de Madrid 407/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2022
Fecha24 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0042868

Procedimiento Recurso de Suplicación 82/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 940/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 407/2022

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 82/2022, formalizado por la LETRADA Dña. EVA MUÑOZ CLIMENT en nombre y representación de HDI GLOBAL SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 940/2020, seguidos a instancia de D. Desiderio contra HDI GLOBAL SUCURSAL EN ESPAÑA y con traslado al FOGASA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La parte actora, don Desiderio, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada HDE GLOBAL S.E SUCURSAL EN ESPAÑA mediante contrato de trabajo indef‌inido, desde el 28/11/2011 a jornada completa, con la categoría profesional 2-4, y con un salario para el año 2019 de 59.098 € anuales.

SEGUNDO

Dicha relación laboral, se suscribió sobre la base de la siguiente oferta suscrita por la empresa demandada realizada en fecha 02/11/2011, realizada por la directora de recursos humanos en la que se le ofrecían en las siguientes condiciones laborales:

-"Doña Noelia, como Directora de recursos humanos de la empresa HDI HANNOVER INTERNATIONAL (España) Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en lucha Ana 23, quinta planta, 28 cero 10 de Madrid, se compromete incorporar durante el mes de noviembre y primera quincena de diciembre de 2011, don Desiderio con contrato indef‌inido, con categoría 2-4 en la retribución f‌ija bruta de 50.000 € y un salario variable de 7500 €, a consecuencia según objetivos propuestos, para el año 2012, éste salario se revisará al año de su contratación.

Existe un compromiso por parte de HDI Seguros, siempre que ambas partes estén conformes de:

- Incluir en el Seguro de Cuadro Médico de la empresa DKV, desde el primer día tanto a don Desiderio .

- Incluir con fecha de su incorporación, en el Seguro de vida y accidentes que la empresa tiene contratado, por un importe de 90.000 €.

- Disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones por año de trabajo, así como el disfrute del día del seguro.

- El lugar de trabajo, donde prestaba servicios serán el domicilio social de la empresa HDI en Madrid.

Realizará viajes según necesidades de su puesto de trabajo.

Se incluirá la política de benef‌icios sociales de los empleados de HDI en lo que afecta a compensación por comida y régimen de liquidación de dietas para viajes (ambos según convenio).

Se incluirán los grupos de clases de inglés de la compañía, teniendo éstas un coste, actualmente asumido por el empleado, de 30 € mensuales.

Este escrito tiene validez y vincula HDI Seguros durante un mes desde la fecha de la carta, transcurrido este plazo quedará sin efecto".

TERCERO

En fecha 29 de junio de 2012 se le comunicó al demandante una carta, que la empresa había elaborado un plan de remuneración variable aplicable al período de 1 de enero 31 de diciembre de 2012 teniendo dicho plan de retribución variable carácter temporal y no consolidable según la empresa en dicha carta se les indicaba que la percepción de dicha retribución se basaba en el cumplimiento de los objetivos diseñados a tal efecto entregándole una copia de los mismos. En dicha carta se indicaba que la liquidación del importe relativo a la retribución variable corresponde al ejercicio 2012, siempre que se hubiera generado derecho a la misma se realizaría con posterioridad a la celebración de la junta de aprobación de cuentas anuales del ejercicio anterior y se indicaba que para la percepción de dicha retribución era imprescindible estar en alta en la compañía 31 de marzo de 2013 no haber comunicado su intención de abandonarla. El importe máximo f‌ijado para ese año era de 7500 € de retribución variable en caso de cumplir los objetivos. En junio de 2013 se comunicó al demandante, que en función de la evaluación llevada a cabo por la Dirección de la compañía, había conseguido un grado de consecución del 80%, correspondiéndole una retribución dineraria de 6000 €, que le serían abonados junio de 2013.

CUARTO

El 3 de junio del año 2013 se comunicó carta en la que se le indicaba que la empresa había elaborado un plan de remuneración variable aplicable al período de 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 para lo cual debía de cumplir los objetivos diseñados al efecto, entregándole copia de los objetivos y manifestándole que la liquidación de la retribución variable corresponde del ejercicio 2013 se realizaría con posterioridad a la celebración de la junta aprobación de cuentas anuales del ejercicio anterior y que para la percepción de dicha retribución era imprescindible, según la empresa estar en alta en la compañía a fecha 31 de marzo de 2014 no haber comunicado

su intención de abandonarla. El importe máximo de la retribución variable del año 2013 era de 7500 € para el demandante. Mediante carta de 1 de mayo de 2014 se le comunicó que en la evaluación del desempeño había conseguido un grado correspondiente de una retribución dineraria de 7125 €, que se abonarían en la nómina del mes de mayo de 2014.

QUINTO

Mediante carta de 17 de marzo de 2014, se le comunicó el plan de remuneración variable, adjuntando los objetivos a conseguir. En dicha carta se les indicaba que la liquidación del importe relativo a la retribución variable corresponde al ejercicio 2014, siempre que se le ha generado derecho a la misma, se realizaría con posterioridad a la celebración de la junta de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior para la percepción de dicha retribución era imprescindible estar en alta en la compañía fecha 31 de marzo de 2015 no haber comunicado la intención de abandonarla. El importe máximo de la retribución variable que podría percibir para el año 2014 hasta el día 7500 €. En fecha 1 de abril de 2015 se le comunica una carta a indicándole el logro del 90% de los objetivos correspondiéndole la retribución dineraria de 6750 € que le serían abonados en la nómina del mes de abril de 2015.

SEXTO

De la misma forma, en octubre del año 2015 se le comunicó que la retribución variable que podría percibir el año 2015 ascendería al 15% del salario de dineraria propuesto para el año 2015 el contenido de la carta consta el documento 13 y se da íntegramente por reproducido. Junto a la carta se les f‌ijaban los objetivos a conseguir. El contenido adjuntada carta consta en el documento número 13 de la parte demandada y será íntegramente por reproducido. El 1 de abril del año 2016 se le comunicó que el grado de consecución era del 100% y le correspondería una retribución dineraria de 7842,40 € que se le abordarían en la nómina de abril de 2016. Al demandante mediante carta de marzo de 2016 se le comunicó el importe de la retribución variable a percibir el año 2016 que ascendería 15% del salario dineraria propuesto para dicho año siempre que se consiguiera los objetivos que se adjuntaban con dicha carta. El contenido de ambos documentos consta en el documento número 15 de la parte demandada y será íntegramente por reproducido. Mediante carta de una nave de 2017 se le comunicó que había conseguido un 90% de los objetivos marcados correspondiéndole la retribución dineraria de 7446,33 €, que se le abordarían en la nómina del mes de abril del 2017. En marzo de 2017 se le comunicó que la retribución variable a percibir para el año 2017 ascendería 20% del salario dineraria previsto en el 2017. Junto con dicha carta se le comunico los objetivos a conseguir. El contenido de ambos documentos consta el documento 18 de la parte demandada y será íntegramente por reproducido. En mayo de 2018 se le comunicó que había alcanzado el 90% de los objetivos para superar el año 2017 por lo que su retribución variable sería de 10.325, 61 € que se realizarían en la nómina del mes de mayo de 2018. Por último, mediante carta de 1 de marzo de 2018 se le comunicó que el importe máximo de la retribución variable sería el 20% del salario dineraria previsto para el 2018. Y en dicha carta se le indica que la percepción de la...

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