STSJ Castilla y León 190/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2022
Fecha24 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00190/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 190/2022

Fecha Sentencia : 24/06/2022

URBANISMO

Recurso Nº : 66/2021

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Acuerdo de 25 de febrero de 2.021, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueban def‌initivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Espinosa de los Monteros (Burgos), publicado en el BOCyL de 12 de abril de 2.021

URBANISMO Num.: 66/2021

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 190 / 2022

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 66/2021, interpuesto por Dª Marí Luz, representada por la procuradora Dª Ana-María Jabato Dehesa y defendida por la letrada Dª Marta Lavín Reifs, contra el Acuerdo de 25 de febrero de 2.021, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueban def‌initivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Espinosa de los Monteros (Burgos), publicado en el BOCyL de 12 de abril de 2.021. Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrada de la misma, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante este Tribunal mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2.021. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"1º.- Declare nula de pleno Derecho la clasif‌icación de la parcela NUM000 como suelo rústico, declarando el derecho de mi representada a que se mantenga la clasif‌icación de la misma como suelo urbano consolidado (al igual que en el planeamiento anterior), condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  1. - Declare nula de pleno Derecho la clasif‌icación como equipamiento público de la ampliación del cementerio de las Machorras, por vulnerar el régimen de distancias de cementerios establecido en el artículo 36.4 del Decreto 16/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y/o incurrir en desviación de poder, declarando que solamente procede contemplar como equipamiento la superf‌icie de cementerio preexistente (que es la contemplada en los planos de información del planeamiento anterior), condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  2. - Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito que fue admitido a trámite oponiéndose al recurso solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda presentada de contrario en los términos contenidos en el escrito de contestación de la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Verif‌icado el trámite de pruebas y el de conclusiones quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 10 de junio de 2.022 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de 25 de febrero de 2.021, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueban def‌initivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Espinosa de los Monteros (Burgos), publicado en el BOCyL de 12 de abril de 2.021, si bien como precisa la propia parte actora en el Hecho Segundo de su demanda las cuestiones concretas de dichas NNUUMM a la que se ciñe la presente impugnación son las siguientes:

  1. ).- La clasif‌icación de la parcela catastral NUM000, propiedad de la actora y ubicada en la entidad local menor de Para, que en el Planeamiento anterior establa clasif‌icada como suelo urbano consolidado y que en las nuevas NNUUMM ha sido reclasif‌icada a suelo rústico.

  2. ).- Y el cementerio de las Machorras, pues se ha reclasif‌icado como suelo urbano y, además categorizado como equipamiento público (Cementerio) unos terrenos adyacentes al cementerio que estaba contemplado en las normas subsidiarias anteriores, de forma tal que la contemplación de dichos terrenos de ampliación del cementerio vulnera a juicio de la actora la normativa de policía sanitaria mortuoria.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Dicha parte actora en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- Que procede declarar en aplicación del art. 47.2 de la Ley 39/2015 la nulidad de la clasif‌icación de la parcela catastral NUM000, de 187 m2 como suelo rústico con protección natural y que se declare como suelo urbano consolidado, y ello por lo siguiente: porque dicha reclasif‌icación es contraria a lo dispuesto en los arts. 11 de la LUCyL y 23 del RUCyL; porque en el anterior planeamiento estaba clasif‌icada como suelo urbano consolidado, porque que cumple las condiciones exigidas por los artículos 11 LUCYL Y 23 RUCYL, porque en la Memoria Vinculante se disponía que en las pedanías de Espinosa de los Monteros se mantenía la clasif‌icación como urbano los terrenos que cumplen lo dispuesto en el art. 23 del RUCyL, porque la citada parcela es de pequeñas dimensiones, no es segregable, cuenta con todos los servicios a pie de parcela, a excepción del saneamiento que no existe en la pedanía de Para, y también se encuentra integrada en la malla urbana, como así resulta del informe técnico aportado con la demanda que concluye que dicho suelo siempre ha estado clasif‌icado como suelo urbano y sigue cumpliendo dichas condiciones, amén de que su clasif‌icación como suelo urbano consolidado, dada la extensión de la parcela no produce ningún impacto descontrolado.

  2. ).- Que la ampliación del cementerio de las Machorras en las nuevas NNUUMM vulnera la legalidad vigente, en concreto el artículo 36.4 del Decreto 16/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la Jurisprudencia dictada en su aplicación, que reseña y trascribe, ya que contempla el establecimiento de una ampliación de aproximadamente 1.357 m2 del cementerio de la entidad local menor de Las Machorras con vulneración del régimen de distancias a cementerios, razones todas las cuales exigen declarar la nulidad de pleno Derecho de esta previsión ( artículo 47.2 de la Ley 39/2015), debiendo contemplarse únicamente como equipamiento el cementerio existente antes de la ampliación. Y se insiste en dicha infracción por lo siguiente:

2.1º).- Porque el cementerio se amplió de forma ilegal 477 m2 y se pretende la revisión del planeamiento para dar cobertura a dicha ampliación, y legalizar obras ejecutadas sin ningún tipo de autorización, no sirviendo por tanto al interés general como exige la Jurisprudencia a todo planeamiento, incurriéndose por tal motivo en desviación de poder por utilizarse las competencias urbanísticas para f‌ines distintos del interés general.

2.2º).- Porque además de dicha ampliación se contempla una nueva ampliación de aproximadamente 1.357 m2, cuando la superf‌icie original del cementerio es de 1.418 m2, estando dicha ampliación está a menos de 15 m. del suelo urbano y por ello a menos de los 100 metros señados en el citado art. 36.4 del Reglamento de Policía Mortuoria.

2.3º).- Que los informes de la Junta de Castilla y León obrante en el expediente no hacen referencia alguna al tema del cementerio no habiéndose pronunciado sobre dicha cuestión.

TERCERO

Alegaciones de la parte demandada.

A dicha demanda opone la parte demandada los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- En relación con la condición de suelo urbano consolidado de la parcela situada en el núcleo de población de Para, con base en el informe aportado con su escrito de contestación y emitido por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, concluye que procede aceptar sus argumentos teniendo en cuenta la conf‌iguración del núcleo de población de Para, con su parcelación y edif‌icaciones dispersas moderadamente, porque que se han situado históricamente con esa situación irregular a lo largo de los caminos, calles y pendientes del terreno, que conforman una trama formalmente orgánica (no ortogonal) y en concreto esa parcela discutida está en una situación análoga a la de otras parcelas en las zonas de borde, en torno a la línea que establece el perímetro del suelo urbano, por lo que se admite su condición de suelo urbano consolidado.

  2. ).- En relación con la pretensión de nulidad de la clasif‌icación como equipamiento público de la ampliación del cementerio de las Machorras se rechaza la misma y ello por lo siguiente:

2.1º).- Porque en el presente caso estamos ante la ampliación de un cementerio existente y ante un núcleo de población inferior a 5.000 habitantes, y por ello se f‌ija en las NNUUMM, ajustándose a lo dispuesto en el art. 36.5.a) del RPSM, que las nuevas...

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