AAN 544/2022, 24 de Junio de 2022

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5712A
Número de Recurso285/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00544/2022

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MNZ

N.I.G: 28079 23 3 2022 0003124

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000285 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285 /2022

Sobre: EN LA INDUSTRIA

De D./ña. RENOVABLES LUCHAN SL, ENERGIAS RENOVABLES DE ORMONDE 49 SL, ENERGIAS RENOVABLES ORMONDE 56 SL, ENERGIAS RENOVABLES ORMONDE 55 SL, ENERGIAS RENOVABLES PARCA SL, ENERGIAS RENOVABLES DE ORMONDE 48 SL, ENERGIAS RENOVABLES ORMONDE 57 SL, ENERGIAS RENOVABLES MARCUERA SL

ABOGADO,,,,,,,

PROCURADOR D./Dª. HELENA FERNANDEZ CASTAN, HELENA FERNANDEZ CASTAN, HELENA FERNANDEZ CASTAN, HELENA FERNANDEZ CASTAN, HELENA FERNANDEZ CASTAN, HELENA FERNANDEZ CASTAN, HELENA FERNANDEZ CASTAN, HELENA FERNANDEZ CASTAN

Contra D./Dª. CNMC

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

CARMEN ALVAREZ THEURER

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Dª Helena Fernández Castán, en representación de las entidades RENOVABLES LUCHAS, S.L, ENERGÍAS RENOVABLES DE ORMONDE 55, S.L, ENERGÍAS RENOVABLES DE ORMONDE 56,

S.L, ENERGÍAS RENOVABLES DE ORMONDE 57, S.L, ENERGÍAS RENOVABLES DE PARCA, S.L, RENOVABLES MARCUERA, S.L, ENERGÍAS RENOVABLES DE ORMONDE 48, S.L y ENERGÍAS RENOVABLES DE ORMONDE 49,

S.L presentó escrito en fecha 4 de marzo de 2022 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 17 de febrero de 2022, por la que se estima parcialmente el conf‌licto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica planteado por las sociedades VF RENOVABLES 17. S.L.U, RENOVABLES 18, S.L.U, ACERSOLAR ENERGÍA, S.L.U, COVASOLAR INSTALACIONES, S.L.U y GLOBAL ACTIVOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U.

En el Primer Otrosí Digo de dicho escrito, instaba la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ef‌icacia de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Abierta pieza separada de medidas cautelares se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 27 de abril de 2022, dar traslado por plazo de diez días para que se pronunciara sobre la medida solicitada.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito oponiéndose a la citada pretensión cautelar.

CUARTO

La procuradora Dª Beatriz Pérez-Urruti Iribaren, en representación de las entidades ACERSOLAR ENERGÍA, S.L.U, COVASOLAR INSTALACIONES, S.L.U, GLOBAL ACTIVOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U Y VF RENOVABLES 18, S.L.U, que han comparecido como codemandadas, también se opuso a la medida cautelar interesada.

Expresa la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana I. Martín Valero, el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 17 de febrero de 2022 por la que se resuelve el conf‌licto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica planteado por las sociedades VF RENOVABLES 17. S.L.U, RENOVABLES 18, S.L.U, ACERSOLAR ENERGÍA, S.L.U, COVASOLAR INSTALACIONES, S.L.U y GLOBAL ACTIVOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U, pertenecientes al grupo PREMIER ESPAÑA, titulares de las instalaciones FILERA I, FILERA II, FILERA III, FILERA IV y FILERA V

Esta resolución acuerda:

" PRIMERO.- Estimar parcialmente el presente conf‌licto, emplazando a VF RENOVABLES 17, S.L.U., VF RENOVABLES 18, S.L.U., ACERSOLAR ENERGÍA, S.L.U., COVASOLAR INSTALACIONES, S.L.U. y GLOBAL ACTIVOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U. para que, si pretenden hacer efectivo su derecho de acceso, lleven a cabo las siguientes actuaciones (i) la restitución de

las garantías económicas constituidas en relación con las instalaciones FILERA

I, FILERA II, FILERA III, FILERA IV, y FILERA V (ii) la presentación ante la Administración competente de los correspondientes resguardos acreditativos del depósito de las garantías económicas y (iii) la comunicación fehaciente a la

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. acreditando documentalmente dicha presentación; todo ello en el plazo de diez días hábiles contados desde la notif‌icación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que VF RENOVABLES 17, S.L.U., VF RENOVABLES 18, S.L.U., ACERSOLAR ENERGÍA, S.L.U., COVASOLAR INSTALACIONES, S.L.U. y GLOBAL ACTIVOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U. hubiesen llevado a cabo las actuaciones requeridas, se considerará decaído el derecho de acceso de sus respectivas instalaciones.

SEGUNDO

En el caso en que VF RENOVABLES 17, S.L.U., VF RENOVABLES 18, S.L.U., ACERSOLAR ENERGÍA, S.L.U., COVASOLAR INSTALACIONES, S.L.U. y GLOBAL ACTIVOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U. lleven a cabo las actuaciones enunciadas anteriormente dejar sin efecto la comunicación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. de 23 de septiembre de 2020 por la que se rechazaba la petición de actualización de ubicación de las instalaciones FILERA I, FILERA II, FILERA III, FILERA IV, y FILERA V promovidas por VF RENOVABLES 17, S.L.U., VF RENOVABLES 18, S.L.U., ACERSOLAR ENERGÍA, S.L.U., COVASOLAR INSTALACIONES, S.L.U. y GLOBAL ACTIVOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U, ordenando retrotraer las actuaciones al 20 de abril de 2020, fecha en que se requirió a los

promotores la actualización de las garantías depositadas con suspensión de la tramitación del procedimiento, conforme a las siguientes reglas:

  1. En un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la acreditación documental del cumplimiento de la condición suspensiva establecida en la presente Resolución, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. comunicará a VF RENOVABLES 17, S.L.U., VF RENOVABLES 18, S.L.U., ACERSOLAR ENERGÍA, S.L.U., COVASOLAR INSTALACIONES, S.L.U. y GLOBAL ACTIVOS FOTOVOLTAICOS, S.L.U. respectivamente, la viabilidad del cambio de ubicación solicitado, aplicando la normativa vigente en la fecha en que este se solicitó.

  2. Tras ser resueltas dichas solicitudes, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. podrá tramitar las del resto de los interesados en este procedimiento, hasta el agotamiento de la capacidad. En todo caso, dicha capacidad se evaluará de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor del RD 1183/2020 que, de no haber mediado la actuación de REE y el presente conf‌licto, hubiera sido la aplicable al tiempo de la resolución de la indicada solicitud coordinada de acceso".

SEGUNDO

Las entidades recurrentes solicitan, como medida cautelar, " la suspensión de la resolución del conf‌licto dictada el 17 de febrero de 2022 en relación con el nudo de la red de transporte "Los Leones 220kv" por la que se estima parcialmente el conf‌licto de acceso y, en consecuencia, se acuerde continuar con la tramitación de la solicitud conjunta y coordinada de fecha 4 de febrero de 2021 planteada por mis representadas ".

Af‌irman que, si no se admite la medida, la solicitud de acceso coordinada por ellas solicitada en fecha 4 de febrero de 2021, por expreso requerimiento de REE, y que concluiría con el reconocimiento del permiso de acceso, quedaría sin efecto.

Esta situación es irreparable en el supuesto en el que el titular de las instalaciones a las que ahora se les reconoce permiso de acceso, desarrolle sus instalaciones e inicie su actividad sobre la base de una capacidad que presuntamente les corresponde a las demandantes. Y una sentencia estimatoria dentro de un determinado tiempo pudiera no satisfacer su pretensión, por la simple razón de que la capacidad ya estuviera otorgada y la nueva instalación en operación. Y, del mismo modo, sus instalaciones perderían toda posibilidad de construcción quedando fallidos los proyectos a pesar de la avanzada situación en su tramitación.

Añade que el permiso de acceso una vez que se realiza una solicitud por parte de un promotor solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de acceso, debiendo ser esta denegación motivada y basarse exclusivamente en los criterios de seguridad, regularidad y calidad de suministro.

Ello hace que sea fundamental que se acuerde la medida cautelar de suspensión de la Resolución de la CNMC, ya que ésta acuerda reconocer el permiso acceso a las instalaciones FILERA I, FILERA II, FILERA III, FILERA IV, FILERA V aun habiéndose presentado por...

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