STSJ Andalucía 1166/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1166/2022
Fecha23 Junio 2022

16 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.166/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de Junio de dos mil veintidós.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.591/21, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 14/06/21, en Autos núm. 1.460/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Francisco en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14/06/21, que contenía el siguiente fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción material de prescripción.

Que debo estimar y estimo parcialmente la excepción material de carencia sobrevenida del objeto en lo referente a la reclamación de categoría profesional de Técnico 1, Nivel 2.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Francisco, defendido y representado por la Letrada Dª. Silvia Martín Arcos, contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua, defendida y representada por el Letrado de la Junta de Andalucía D. Juan José Sosa González, debiendo reconocer al trabajador demandante la categoría profesional de Técnico 1, Nivel 1.

Que debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 3.879,12 euros brutos en concepto de diferencias salariales por la realización de funciones de categoría profesional superior para la que fue inicialmente contratado.

Asimismo, procede la condena de la demandada al abono del interés moratorio anual del art. 29.3 ET.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, desde el día 30 de octubre de 2002, con la categoría profesional reconocida de Técnico2, Nivel 1, en el centro de trabajo que la empresa tiene en la provincia de Almería (hechos no controvertidos; doc. nº 3 empresa).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad desarrollada por la empleadora demandado, al tiempo de accionar el trabajador, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa de Gestión Medioambiental Personal para los años 2006 a 2009 (BOJA número 55, de 22 de marzo de 2006).

En la actualidad rige el Convenio colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA 20 de diciembre de 2018).

CUARTO

El trabajador demandante, desde el mes de septiembre de 2013, es Coordinador de Seguridad y Salud en obras promovidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería.

Las tareas que ha venido realizando son las siguientes:

  1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

    - Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el f‌in de planif‌icar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente.

    - Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

  2. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modif‌icaciones introducidas en el mismo.

  3. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 dela Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  4. Coordinar las acciones y funciones de control de aplicación correcta de los métodos de trabajo.

  5. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

    (doc. nº 1 que acompaña ala demanda; doc. nº 7 empresa; informe Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

QUINTO

Para realizar las tareas antes descritas, según informa el Comité de Empresa, "se necesita madurez profesional y experiencia con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad por ser funciones complejas. Debe tener acreditada capacidad para coordinar unidades técnicas, administrativas y supervisar trabajos, obras y servicios que comportan funciones especialmente complejas, con dispersión geográf‌ica y, por tanto, requieren gran responsabilidad. Igualmente, ejecutan e impulsan directrices que marcan los responsables de unidad con responsabilidad y control sobre equipos de personas de distinta categoría. Consiguen resultados importantes en calidad y cantidad, dentro de los límites de tiempo previstos y ajustados a los estándares de calidad. Tienen que tomar decisiones ante situaciones imprevistas. Realizan seguimientos de procesos de trabajo entre varias unidades y con tareas diversas" (doc.nº 1 que acompaña a la demanda).

SEXTO

El actor ostenta la titulación académica de Ingeniero Técnico Forestal desde el 16 de octubre de 2002.

Asimismo, está en posesión del Título de Experto Universitario de Coordinador de Seguridad y Salud en Obras otorgado el 17 de enero de 2013.

Por distintas resoluciones de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha sido nombrado el actor como Coordinador de Seguridad y Salud en distintos proyectos.

(doc. nº 2, 3 y 4 actor; informe Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

SÉPTIMO

Las retribuciones para el año 2017, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, para la categoría de Técnico, Nivel 1, desde julio a diciembre, asciende a 2.933,13 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Las retribuciones para el año 2018, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, para la categoría de Técnico, Nivel 1, desde enero a junio, asciende a 2.978,88 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras; y desde julio a diciembre, asciende a 2.986,20 euros.

Las retribuciones para el año 2017, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, para la categoría de Técnico, Nivel 2, desde julio a diciembre, asciende a 2.611,48 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Las retribuciones para el año 2018, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, para la categoría de Técnico, Nivel 2, desde enero a junio, asciende a 2.652 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras; y desde julio a diciembre, asciende a 2.658,52 euros.

(doc. nº 6 empresa)

OCTAVO

Por resolución de la Dirección General de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de fecha 4 de marzo de 2016, se acuerda promocionar al actor a la categoría profesional de Técnico 2, Nivel 1, con fecha efectos 14 de octubre de 2015.

Por resolución de la Dirección General de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de fecha 2 de octubre de 2020, se acuerda promocionar al actor a la categoría profesional de Técnico Facultativo, Grupo 1, Nivel 4 (Técnico 1, Nivel 2), con fecha efectos 1 de agosto de 2020. (doc. nº 11 y 12 empresa)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia de instancia previa desestimacion de la excepción material de prescripción, estimación parcial de la excepción material de carencia sobrevenida del objeto en lo referente a la reclamación de categoría profesional de Técnico 1, Nivel 2, se ha estimado la demanda interpuesta por D. Francisco contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía al reconocerle la categoría profesional de Técnico 1, Nivel 1, así como al condenar a dicha Agencia al abono de la suma de 3879,12 euros brutos por diferencias salariales durante al año anterior a la fecha de la presentación de la demanda (esto es desde el mes de octubre de 2017 a septiembre de 2018) entre la categoría entonces reconocida de Técnico 2, Nivel 1 y las funciones desempeñadas de Técnico 1, Nivel 1.

En concreto y por lo que respecta a la pretensión de clasif‌icación profesional, el actor, que como decimos fue promocionado con fecha de efectos de 14 de octubre de 2015 por resolución de la Dirección General de la Agencia demandada de 4 de marzo de 2016 a la categoría profesional de Técnico 2, Nivel 1, que era la que tenia cuando presento la demanda el 18 de octubre de 2018, solicitaba a través de la misma el derecho a que se le reconociese la categoría profesional de Técnico 1, nivel 1 o subsidiariamente la de Técnico 1, Nivel 2, conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa,publicado en el BOJA nº 55 de 22 de marzo de 2006 inicialmente previsto para el periodo 2006-2009, en situación de ultractividad conforme se publicó en el BOJA de 9 de agosto de 2016 hasta que el 1 de noviembre de 2018 entró en vigor el nuevo y I convenio colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía que fue aprobado el 31 de octubre de 2018 (BOJA de 20 de diciembre). Ahora bien esta acreditado que conforme a...

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