STSJ Castilla-La Mancha 1212/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1212/2022
Fecha23 Junio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01212/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0000088

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001115 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña NUEVO HOSPITAL DE TOLEDO, S.A.

ABOGADO/A: CESAR GARCIA DE VICUÑA GARCIA

PROCURADOR: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, Adolfo, FOGASA FOGASA, AUXIPRO E INSTALACIONES SLU, ENGIE ESPAÑA SLU, HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TOLEDO, UTE, MOINSE SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE CARLOS NUÑEZ FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA,, NICOLAS FERNANDEZ-MIRANDA FERNANDEZ-MIRANDA, VICTOR MANUEL MAÍLLO TORRES,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,, LAMBERTO JOSE ESPALLARGAS ALBA,,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1212/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1115/21, sobre Reclamación de cantidad, formalizado por la representación de NUEVO HOSTPITAL DE TOLEDO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en los autos número 30/19, siendo recurridos SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, Adolfo Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/10/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en los autos número 30/19, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Adolfo contra Auxipro e Instalaciones S.L.U, Moinse S.L., Engie España S.L.U, Hospital Universitario de Toledo S.A., Hospital Universitario de Toledo UTE y Servicio de Salud de Castilla La Mancha en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las mercantiles Auxipro e Instalaciones S.L.U, Moinse S.L, Hospital Universitario de Toledo S.A. y Hospital Universitario de Toledo UTE a que conjunta y solidariamente abonen al demandante la suma de 4.027,65 euros (vacaciones y salarios), dicha cantidad devengara el interés legal establecido en el articulo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Y debo condenar y condeno a la mercantil Auxipro e Instalaciones S.L.U a abonar al demandante la cantidad de

4.573,5 euros (dietas y plus distancia) la cual devengará el interés legal establecido en el articulo 576 de la L.E.C

, condenándole asimismo al abono de los honorarios devengados por el letrado que ha actuado defendiendo los intereses del demandante hasta el límite de 600 euros.

Debo absolver y absuelvo de la pretensión instada a la mercantil Engie España S.L.U y al Servicio de Salud de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El demandante fue contratado por la mercantil codemandada "Auxipro e Instalaciones SLU", con la categoría de of‌icial primera de siderurgia en virtud de un contrato indef‌inido concertado el 18-7-18 a jornada completa de 40 horas semanales. El centro de trabajo se ubica en CL. Francia Pol. Ind. Nava s/n Puertollano, Ciudad Real según contrato (documento nº 1 de la demanda). Percibe un salario base de 1.112,40 euros mensuales (37,08 euros diarios), más 317,34 euros en concepto en concepto de parte proporcional de tres pagas extras, 120,38 euros en concepto de plus carencia de incendios y 1,32 euros por prima a cuenta seguro de convenio. En concepto de dieta completa le corresponderían 52,50 euros, y 0,35 euros por kilometraje.

SEGUNDO: Con fecha 10.03.2015 se celebró contrato administrativo de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUT) entre el Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la mercantil Nuevo Hospital de Toledo S.A. (documental del ramo de prueba del Sescam)

TERCERO : La mercantil Nuevo Hospital de Toledo S.A. fue constituida con fecha 04.02.2015 siendo su objeto social la ejecución del contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación parcial del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo.

CUARTO : Con fecha 30.09.2014 se celebró contrato de construcción para el Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUT) interviniendo en el mismo de una parte Acciona Concesiones S.L.U (en adelante ACCIONA); Desarrollo de Concesiones Viarias Dos S.L. (en adelante IRIDIUM) y Obrascon Huarte Laín S.A (en adelantes OHL), todas ellas referidas conjuntamente como " GRUPO LICITADOR" de otra parte Acciona Infraestructuras S.A. (en adelante ACCIONA INFRAESTRUCTURAS); Dragados S.A. (en adelantes DRAGADOS) y Obrascon Huarte Laín S.A. ( en adelante OHL) todas ellas referidas conjuntamente como la "UTE CONSTRUCTORA" en cuya virtud la UTE CONSTRUCTORA se obliga frente al Grupo licitador y la Sociedad Concesionaria que en su momento se constituya por este en su condición de titular del contrato de concesión de obra pública para la construcción,

conservación y explotación del Complejo Hospital Universitario se obliga a redactar el proyecto y ejecutar materialmente las obras de construcción del HUT conforme al Proyecto de Ejecución que sea aprobado por la Administración, el PCAP y Pliego de prescripciones técnicas, sus anexos, la oferta entregada por el Grupo Licitador.

QUINTO : La mercantil Cofely España S.A. es adjudicataria de la obra Instalaciones de Climatización-Frigoristas en el Hospital Universitario de Toledo cuya ejecución le fue encomendada por Hospital Universitario Toledo UTE. Cofely España S.A. es una sociedad perteneciente al Grupo GDF SUEZ. (documento nº 1 de la mercantil Engie España SLU)

SEXTO : Con fecha 20.04.2018 se celebró contrato civil de arrendamiento de obra y servicios entre Cofely España S.A. y la empresa Auxipro e Instalaciones S.L.U (MOINSE) siendo su objeto la realización por el subcontratista de los trabajos de Instalaciones de Climatización-Frigoristas Hospital Universitario Toledo. (documento nº 1 de la mercantil Engie España SLU) El cargo de administrador único de la mercantil Moinse es D. Humberto .

SEPTIMO : La sociedad Auxipro e Instalaciones S.L. inicio sus operaciones el 13.12.2012, teniendo su domicilio social en c/ Sant Pauli de Nola 46 Lleida. Su objeto social: la mediación, coordinación e intermediación en la prestación de servicios relacionados con los sectores de la construcción y de la industria en general. Los servicios auxiliares de la construcción y dragados, sus instalaciones y el mantenimiento de las mismas. La sociedad es unipersonal siendo su socio único Dña. Camila, quien ostenta el cargo de administrador único desde el 30.04.2015.

OCTAVO : El actor ha prestado sus servicios en la obra del "Nuevo Hospital Universitario de Toledo".

NOVENO : La mercantil "Auxipro" cursó la baja en la SS del actor con fecha 12-11-18. (documento nº 5 unido a la demanda)

DECIMO : El actor ha debido percibir en la nómina del mes julio 2018: Salario base (37,08 € día x 14 días) = 519,12 €. P/P paga verano (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 14 días)= 49,42 €. P/P paga Navidad (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 14 días) = 49,42 euros. P/P paga 1 de mayo (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 14 días)= 49,42 euros. Plus carencia de Incentivos (120,28 €/mes/31 días=3,88 x 14 días)= 54,32 euros. Prima cta. Seg. Convenio (1,32 €/ mes/31= 0,043 x 14 días)= 0,60 euros. Plus distancia (ida de Puertollano a Toledo 160 km x 5 días x 0,35 €)= 280 euros. Dietas (52,50 €/día x 14días)= 735 €.

En el mes de agosto debió percibir: Salario base (37,08 € día x 31 días) = 1.119,48 euros. P/P paga verano (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 31 días)= 109,43 €. P/P paga Navidad (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 31 días)= 109,43 euros. P/P paga 1 de mayo (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 31 días)= 109,43 euros. Plus carencia de Incentivos (120,28 €/mes). Prima cta. Seg. Convenio (1,32 €/mes). Plus distancia (ida de Puertollano a Toledo 160 km x 4 días x 0,35 €)= 224 euros. Dietas (52,50 €/día x 22días)=155 €.

En el mes de septiembre debió percibir: Salario base (37,08 € día x 30 días) = 1.112,40 euros. P/P paga verano (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 30 días)= 105,78 €. P/P paga Navidad (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 30 días)= 105,78 euros. P/P paga 1 de mayo (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 30 días)= 105,78 euros. Plus carencia de Incentivos (120,28 €/mes). Prima cta. Seg. Convenio (1,32 €/mes). Plus distancia (ida de Puertollano a Toledo 160 km x 4 días x 0,35 €)= 224 euros. Dietas (52,50 €/día x 21días)= 1.102,50 €.

En el mes de octubre debió percibir: Salario base (37,08 € día x 31 días) = 1.119,48 euros. P/P paga verano (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 31 días)= 109,43 €. P/P paga Navidad (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 31 días)= 109,43 euros. P/P paga 1 de mayo (105,78 €/ 30 día=3,53 €/día x 31 días)= 109,43 euros. Plus carencia de Incentivos (120,28 €/mes). Prima cta. Seg. Convenio (1,32 €/mes). Plus distancia (ida de Puertollano a Toledo 160 km x 3 días x 0,35 €)= 118 euros. Dietas (52,50 €/día x 14días)=735 €.

En el mes de noviembre debió percibir: Salario base...

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