STSJ Galicia 3026/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3026/2022
Fecha23 Junio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03026/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2019 0001101

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000407 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000360 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ruperto

ABOGADO/A: MARTA TABOADA VILLA

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000407/2022, formalizado por la letrada doña Marta Taboada Villa, en nombre y representación de D. Ruperto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000360/2019, seguidos a instancia de D. Ruperto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ruperto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- El demandante don Ruperto, nacido el NUM000 -1967 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con profesión habitual de delineante, solicitó prestación de incapacidad permanente.- 2º.- El INSS dictó resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente con fecha 23-01-2019 por no alcanzar las lesiones un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral. Damos por reproducido aquí el dictamen propuesta del EVI de fecha 23-01- 2019, así como el informe de síntesis de 21-01- 2019. La trabajadora interpuso frente a la anterior resolución reclamación administrativa previa que fue expresamente desestimada.- 3º.- Al tiempo de ser reconocida por el EVI, el trabajador hernia discal L5-S1 y discopatía L4-L5 (en Rehabilitacion en febrero 2018 se prescribe magnetoterapia, con mejoría clínica posterior), de modo que en etapas de agudización sintomática podría presentar dif‌icultad para actividades con importantes requerimientos sobre la región lumbar (sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, f‌lexo extensión repetida o mantenida lumbar con elevación o movilización de grandes cargas). Había sido diagnosticado de HTA y dislipemia. También consta fractura de la meseta tibial externa en 2017. Y diagnóstico de distimia, con seguimiento irregular desde 2010 por la Unidad de Salud mental y por MAP. A la exploración del EVI, el trabajador presentaba marcha autónoma, balances articulares axial y periféricos completos, sin signos exploratorios de radiculopatías (tampoco en informe de radiología de columna lumbar de 20-05-2016), con eutimia. Estaba a tratamiento con bromezepam 1.5; paroxetina 20; simvastatina 40; ramipril 2.5 Debemos tener aquí por reproducidos el expediente administrativo y documentación médica unida a la causa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de Ruperto frente al INSS/TGSS, se conf‌irma la resolución impugnada y se absuelve al INSS de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ruperto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de diciembre de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Ruperto en la que la actora solicitaba ser declarada afecta de una incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de delineante.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se " declare el derecho del trabajador al percibo de la prestación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y SUBSIDIARIAMENTE, al percibo de la incapacidad permanente TOTAL sobre su base reguladora mensual por catorce pagas anuales y efectos económicos desde 23/01/2019, así como los incrementos y mejoras a que haya lugar en derecho.". No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art 193.1 de la LGSS en relación con el art. 194.4 y 194.5 de la LGSS.

En esencia la recurrente lo que entiende es que la situación del actor le hace tributario de los grados de IP (absoluta y total) pretendidos, sustentando su argumentación en la existencia de una enfermedad de tipo psiquiátrico -distimia- que le incapacita para todo tipo de actividad, no pudiendo ni siquiera afrontar la realización de actividades livianas y/o sedentarias. De forma subsidiaria, y con remisión a la Guía de Valoración Profesional del INSS entiende que las patologías físicas que presente le impiden ejercitar las tareas propias de su profesión. Cita además varias sentencias de...

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