STSJ Comunidad de Madrid 394/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2022
Fecha23 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0025348

Procedimiento Recurso de Suplicación 24/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 600/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 394/2022

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintitrés de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 24/2022, formalizado por la LETRADO Dña. MERCEDES GARRIDO BERMEJO en nombre y representación de Dña. Clemencia, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 600/2018, seguidos a instancia de COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES contra Dña. Clemencia, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El día 10-12-2010 se suscribió acuerdo de Relaciones Laborales entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) y el Comité de Empresa, el cual obra a los folios 11 a 47 y que aquí se da por reproducido. En dicho acuerdo se pactaron, en el Capítulo XIII, bajo el epígrafe "Otras Ventajas Sociales", una "ayuda de comida" (artículo 52) y una "ayuda transporte" (artículo 53).

En concreto, el artículo 52 establecía: "los trabajadores, con independencia de la dotación del plan de acción social, tendrán derecho a percibir una ayuda de comida instrumentada mediante la entrega de tiques de comida u otro medio similar, incluidos los festivos trabajados conforme a lo establecido en el artículo 24, en las cuantías y condiciones siguientes:

- 9 euros diarios de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante la jornada de invierno.

- 6 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante la jornada de verano. Si por razones de trabajo fuera necesario realizar, de manera adicional, jornada de tarde, la cuantía del tique de comida será de 9 euros por día efectivamente trabajado.

- 6 euros diarios por día efectivamente trabajado, en los supuestos de reducción de jornada, siempre que ésta tenga una duración superior a 6 horas.

- 9 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante todo el año para los empleados con horarios especiales a que se ref‌iere el artículo 21.5.a).

Esta ayuda se percibirá siempre y cuando el gasto de comida del trabajador no sea asumido por la CNMV por cualquier otra circunstancia".

El artículo 53 establecía: "La CNMV compensará una parte del coste del coste del transporte una vez que se desarrolle el artículo 42.2.h de la Ley 35/2006 del IRPF .

La compensación será de 30 euros por empleado y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de alguna de las fórmulas indirectas de pago que prevea el desarrollo reglamentario para su no consideración como retribución en especie.

La disponibilidad de plaza de aparcamiento en la CNMV será incompatible con la percepción de esta ayuda".

SEGUNDO

En ejecución del indicado acuerdo, la demandada, empleada de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, percibió en el periodo 15-9-2011 a 30-4-2012 las siguientes cantidades: Cantidad de 1.009,50 euros según desglose que f‌igura en el hecho séptimo de la demanda( hecho incontrovertido, folios 221 a 228). Deducidos 9,60 euros en concepto de saldo no utilizado de la tarjeta de transporte, la cantidad f‌inalmente reclamada asciende a 999,90 euros, folios 124 a 127. Notif‌icado a la actora el 19.12.2016.

TERCERO

El día 20-10-2011, la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) formuló objeciones a la legalidad de los artículos 52 y 53, indicando que ello constituía una modif‌icación del régimen retributivo de los empleados de la CNMV, que requería autorización previa de la CECIR según lo dispuesto en el artículo 37 de la LGPE para el año 2010, por lo que se indicaba que debía volverse al sistema anterior.

El sistema anterior al acuerdo de 2010 preveía una ayuda de comida de 7,5 euros para los trabajadores a tiempo completo con jornada partida. No se contemplaba ayuda alguna en concepto de transporte.

Consecuencia de lo anterior, el día 26-4-2012, la CNMV comunicó al comité de empresa la suspensión cautelar de la aplicación de los artículos 52 y 53 del acuerdo de 2010, solicitándose informe de la Abogacía del Estado a los efectos de dar cumplimiento a las objeciones de la IGAE.

El día 13-9-2012 la CNMV comunicó al Comité de Empresa la nulidad del acuerdo de 2010 en lo relativo a la ayuda de comida y transporte y su decisión de solicitar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores por este concepto. Esta decisión se comunicó por escrito, el cual obra a los folios 59 a 60, que aquí se da por reproducido, siendo entregado personalmente a la presidenta del Comité de Empresa el día 13-9-2012.

CUARTO

El día 10-10-2012 el sindicato CCOO presentó escrito de conciliación previa a la demanda sobre conf‌licto colectivo. El acto se celebró el día 13-11-2012 sin que conste su resultado.

El día 28-12-2012 el sindicato CCOO planteó demanda de conf‌licto colectivo frente a la CNMV, dando lugar al procedimiento número 382/2012 tramitado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En demanda se solicitaba se declarase la obligación de la demandada de cumplir en su totalidad el acuerdo suscrito por la empresa y el comité incluidos los artículos 52 y 53, reconociendo el derecho de los trabajadores a percibir las cuantías correspondientes por dichos conceptos que no se habían abonado desde la suspensión del acuerdo.

El día 21-2-2013 la AN dictó sentencia desestimando la demanda. La sentencia obra a los folios 63 a 72 y aquí se da por reproducida.

La sentencia fue notif‌icada al sindicato CCOO el día 28-2-2013, al comité de empresa el día 1-3-2013 y a la CNMV el día 27-2-2013.

El día 15-4-2012 se dictó diligencia de ordenación, declarándose la f‌irmeza de la sentencia. Esta diligencia fue notif‌icada a la CNMV el día 16-4-2013, folio 73 y folio 74.

QUINTO

El día 18-2-2014 la CNMV dirigió al comité de empresa comunicación informando de la reclamación a los trabajadores de las cantidades indebidamente percibidas.

Con fecha de registro de salida de 7-3-2014, la CNMV dirige comunicación individualizada a los trabajadores requiriendo la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por ayuda comidas y transporte. Hechos probados cuarto y quinto de la sentencia de la Audiencia Nacional de 30-6-2014, folios 63 a 72.

El día 8-4-2014, desde la dirección smeca@cnmv.es se remitió a una serie de destinatarios, correo electrónico solicitando la devolución f‌irmada (y sin que ello supusiera la conformidad) del escrito de 7- 3-2014, folios 261 y ss.

SEXTO

El día 7-5-2014 el sindicato CCOO presentó demanda sobre conf‌licto colectivo frente a la CNMV, dando lugar al procedimiento número 135/2014 tramitado por la Sala de lo Social de la AN. En demanda se solicitaba se declarase contraria a derecho la solicitud a los trabajadores de la CNMV del reintegro de las cantidades percibidas de más en concepto de ayuda de comida y transporte en el periodo comprendido entre el 15-9-2011 y el 30-4-2012; subsidiariamente, se solicitaba se reconociera la prescripción de las cuantías percibidas hacía más de un año en aplicación del artículo 59 del ET . Por su parte, la CNMV solicitaba por la vía de la reconvención la conf‌irmación de la declaración de nulidad de los artículos 52 y 53 del acuerdo laboral de 2010, declarándose indebidamente percibidas por los trabajadores las cantidades percibidas de más en concepto de ticket de transporte en el periodo comprendido entre el 15-9-2011 y el 30-4-2012, ambos inclusive y las cantidades percibidas de más en concepto de tickets de comida en el periodo comprendido entre el día 15-9-2011 al 30-4-2012, ambos inclusive, condenándose a los trabajadores al reintegro de dichas cantidades percibidas de más en dicho periodo.

El día 30-6-2014, la AN dictó sentencia con el siguiente fallo: "apreciamos que la solicitud a los trabajadores de la CNMV del reintegro de las cantidades percibidas de más en concepto de ayuda de comida y ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, materializada en las comunicaciones de 18.2 y 7-3-2014 efectuadas por la demandada, ha prescrito, lo que determina la estimación de la demanda. Por la misma razón desestimamos la reconvención formulada por la CNMV en orden a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR