STSJ Comunidad de Madrid 400/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2022
Fecha23 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0002384

Recurso de Apelación 438/2021

RECURSO DE APELACIÓN 438/2021

SENTENCIA NÚMERO 400/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

------ Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 438/2021, interpuesto por Procyfa, S.L., representada por Dª. María Belén Montalvo Soto y defendida por D. Ramón Sánchez Pacios, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 14 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 59/2020, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de junio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 59/2020 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Procyfa, S.L., representada por Dª. María Belén Montalvo Soto, contra la resolución de la Dirección General de Edif‌icación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 27 de septiembre de ese mismo año en el expediente núm. NUM000 .

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª. María Belén Montalvo Soto, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 9 de junio de 2022.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 30 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 59/2020, en los que se venía a impugnar la resolución de la Dirección General de Edif‌icación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 27 de septiembre de ese mismo año en el expediente núm. NUM000, por la que se declara que la f‌inca sita en el núm. NUM001 de la AVENIDA000 de dicho municipio se encuentra en situación de ruina legal urbanística y declarando que se ha incumplido el deber legar de conservación de dicha vivienda, requiriendo a la propiedad de la f‌inca para que en el plazo de seis meses proceda a adoptar las medidas necesarias para mantener o, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad del edif‌icio.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: a la vista del dictamen emitido por la Dirección General de Control de la Edif‌icación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de 19 de marzo de 2019 (folios 89 a 116 del expediente administrativo), en el expediente contradictorio de ruina de la f‌inca sita en el núm. NUM001 de la AVENIDA000 de dicho municipio, propiedad de la entidad Procyfa, S.L., iniciado de of‌icio a la vista de la declaración de ruina física inminente parcial, dictada por resolución de fecha 12 de junio de 2017 en el expediente NUM002, del informe de la citada Dirección General de 6 de junio 2019 (folios 141 y 142 del expediente administrativo) y del emitido a consecuencia de las alegaciones formuladas por la interesada en el expediente fue dictada la resolución administrativa declarativa del estado de ruina física del inmueble; aunque llegara a acreditarse por la entidad actora que no se le notif‌icó la declaración del estado de ruina inminente parcial de las edif‌icaciones que ocupaban el cuerpo de la fachada de la f‌inca sita en el núm. NUM001 de la AVENIDA000, como se alega por dicha mercantil, no obstante, las resoluciones posteriores, dictadas en el procedimiento tramitado con el núm. de expediente NUM002, sí que se le notif‌icaron a la entidad recurrente, como así consta en el expediente administrativo, entre las que se encuentra la iniciación en fecha 27 de septiembre de 2017 del expediente contradictorio de ruina, que le fue notif‌icada a Procyfa, S.L. el 28 de septiembre, el acta de inspección para comprobar el estado de la f‌inca, asistiendo el representante de la mercantil mencionada (folio 14 del expediente administrativo) o la resolución de 20 de diciembre de 2020, por la que se requirió a la propiedad de la f‌inca para que "proceda a revisar las medidas de seguridad existentes, adoptadas en ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento, y, en su caso, adoptar las que sean necesarias, para evitar cualquier daño o perjuicio a personas o bienes", que fue notif‌icada a la mercantil actora el día 10 de enero de 2018 (folio 29 del expediente administrativo) y que no fue objeto de impugnación, habiendo devenido consentida y f‌irme; a la vista de la normativa aplicable resultaba procedente la declaración de la situación de ruina legal urbanística de la vivienda existente en la parte interior de la parcela sita en la AVENIDA000 nº NUM001, siendo también procedente apreciar el incumplimiento injustif‌icado del deber de conservación por parte de la propiedad de dicha f‌inca, dado que, con independencia de que la referida vivienda estuviera ocupada por una persona que f‌inalmente fue desahuciada de la misma mediante resolución judicial, no consta que por Procyfa, S.L. se realizara actuación alguna desde el año 2017 para garantizar la conservación y mantenimiento de la construcción que quedaba en la parcela, como resulta de los informes obrantes en el expediente.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Procyfa, S.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que siendo la primera resolución que se notif‌ica a la apelante la dictada por la Sra. Directora General de Control de la Edif‌icación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por la que se requiere la adopción de las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier daño o perjuicio a personas o bienes así como el deterioro incontrolado del inmueble, aportando certif‌icado técnico de facultativo competente que así lo acreditara, Procyfa, S.L. interpuso contra D. Alfredo, ocupante sin título de la f‌inca desde hacía algunos años, demanda de desahucio por precario el 24 de noviembre de 2017, habiendo tenido lugar el lanzamiento y la toma de posesión del inmueble el 24 de marzo de 2021, por lo que la recurrente, hasta esa fecha, no pudo realizar actuaciones sobre el inmueble al no tener la posesión del mismo, habiendo realizado todas las actuaciones que estaban en su mano en orden a garantizar la seguridad del edif‌icio, para lo cual ha estado inspeccionando y comprobando los apeos y apuntalamientos que realizó en su día el Ayuntamiento de Madrid, por ejecución, subsidiaria, en una parte de los forjados y huecos de fachada de dicha edif‌icación y no habiendo podido realizar mas actuaciones por haberlo impedido el ocupante del inmueble, hasta la toma de posesión del inmueble el 24 de marzo de 2021, demoliéndose en su totalidad el siguiente 25 de marzo; que el hecho de que la Administración haya tenido que dictar órdenes de ejecución de obras que f‌inalmente han tenido que ser acometidas por el Ayuntamiento en ejecución sustitutoria no suponen que haya existido un incumplimiento del deber de conservación, al no haber sido notif‌icada a Procyfa, S.L. la resolución que declaraba el estado de ruina inminente parcial; que deviene, en consecuencia, aplicable lo dispuesto en el artículo 171.3.b) de la Ley 9/2001 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece que en ningún caso cabrá la apreciación del incumplimiento del deber de conservación de la construcción o el edif‌icio "(...) cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario o propietarios hayan sido diligentes en el mantenimiento y uso del inmueble"; que es claro, por tanto, que Procyfa, S.L. no tiene responsabilidad alguna en el deterioro del edif‌icio ocupado por D. Alfredo (vivienda interior) y ha actuado con total diligencia, dando cumplimiento a todos los requerimientos del...

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